Decisión nº 5027 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197ª Y 148ª

EXPEDIENTES: 9726

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: T.D.L.C.O.

ABOGADO ASISTENTE: E.J.Z.G.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana T.D.L.C.O., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.956.353, debidamente asistida por el abogado E.J.Z.G., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio con el No. 29.485.-

Alega la solicitante en su escrito libelar: 1) Que le urge la rectificación de su partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y JUNKO, DEL ESTADO VARGAS, el día (21) de julio de 1956, anotado bajo el Nº 23, Folio 23 al 24 y su vuelto, Libro de Registro correspondiente; 2) Que su partida de matrimonio adolece del siguiente error involuntario; el segundo nombre de la solicitante fue transcrito como T.M.O., cuando lo correcto es T.D.L.C.O., es decir donde dice “MAURICIA”, deberá decir “DE LA CRUZ ”.

En fecha 10 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 13 de diciembre del 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.-

En fecha 10 de enero de 2007, compareció ante este Juzgado el Abog. J.R., en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestando que las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, se encuentran dentro de los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual no objetó la misma.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, el abogado E.J.Z.G., consignó ejemplar del diario ULTIMA NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.

En fecha 29 de marzo 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-

En fecha 20 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público.

En fecha 27 de abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado J.A.R., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del la circunscripción judicial del Estado Vargas, manifestando que las actas que conformaban la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, se encontraban dentro de los requisitos exigidos por la Ley y razón por el cual no objetó a la misma.

En fecha 06 de julio de 2007, el solicitante pide el avocamiento del nuevo Juez.

En fecha 17 de Julio de 2007, el abogado CARLOS ELÌAS O.F., se avoca al conocimiento de la presente causa, y estando en estado de dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

SOBRE LA RECTIFICACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitante aportó a los autos los siguientes instrumentos: 1)Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la Solicitante, emanada del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, marcada con la letra “A”, 2)Partida de Nacimiento de la referida Ciudadana, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, marcado con la letra “B”, 3)Copia de la cedula de identidad de la solicitante marcada con la letra “C”, 4) Constancia sobre los Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento De Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia, marcada con la letra “D”, 5) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del esposo de la Solicitante, marcada con la letra “E”, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, ya que no fueron tachados o impugnados en forma alguna y por emanar de ente público.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….

Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

Entonces, tales instrumentales, aún aquellos consignados en copias simples, que no fueron impugnadas en forma alguna, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la identidad correcta (Nombre y Apellido) de la solicitante cuya partida de matrimonio es objeto de rectificación de la ciudadana: T.D.L.C.O..- Así se establece.

Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de la Ciudadana T.D.L.C.O., en cuanto a lo siguiente: 1º) la partida de matrimonio, emanada de los libros de Registro Civil de Matrimonio año 1956, la misma corre en los folios 23 al 24 y su vuelto, Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko, adolece de un error involuntario en el segundo nombre de la solicitante, donde se l.T.M.O., debe decir T.D.L.C.O., lo que es verdadero y cierto; por consiguiente se demuestra claramente lo alegado por la parte actora para la rectificación solicitada, así como la veracidad de las actas y de las menciones que deben contener y así se declarará en la dispositiva de esta decisión. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.A. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la Ciudadana T.D.L.C.O., y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Juez de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, estampar la debida nota marginal al Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta Nº 23, Folio 23 al 24, y su vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Juzgado de las Parroquias Carayaca y el Junko, del Estado Vargas, durante el año de 1956, previamente determinada, así: a) Donde dice: “…T.M.O.…, que es incorrecto, diga: “….T.D.L.C.O.…”, que es lo correcto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha de hoy, 28 de septiembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR