Decisión nº 2154 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

204° y 156°

SOLICITANTE: Ciudadana T.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.601, domiciliada en el sector Palito Luquero, Finca El Mangal de la Parroquia San S.d.E.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada J.D.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.085 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.872.

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE Nº: 223-14

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la solicitud de titulo supletorio suscrita por la ciudadana T.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.601, domiciliada en el sector Palito Luquero, Finca El Mangal de la Parroquia San S.d.E.B., por medio de su apoderada judicial Abogada J.D.C.H., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.085 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.872; mediante la cual la apoderada actora manifiesta que en fecha 25/04/2014 el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signado con el número 66331014RAT0000798 a su representada sobre un lote de terreno denominado “EL MANGAL”, el cual su representada ha venido usufructuando de manera pacìfica e ininterrumpida por más de 50 años; que el referido lote de terreno se encuentra ubicado en el sector PALITO LUQUERO, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de CUARENTA HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (40 Has con 7.037 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: C.S.S.. SUR: Vía de Penetración al Luquero. ESTE: Terreno ocupado por H.U. y OESTE: Terreno ocupado por V.P., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P, 1 ESTE: 896570, El Lote 1, P2, Este: 387106, Norte: 895710, El Lote: 1, P3, Este: 386926, Norte: 895909, El Lote: 1, P4, Este: 386890, Norte: 896036, El Lote: 1, P5, Este: 386802, Norte: 896201, El Lote: 1, P6, Este: 387136, Norte: 896585, El Lote: 1, P7, Este: 387355, Norte: 896576, El Lote: 1, P8, Este: 387528, Norte: 896628, El Lote: 1, P9, Este: 387617, Norte: 896633. El Lote: 1, P1, Este: 387693, Norte: 896570.

Agrega que la condición jurídica de dicho lote de terreno es de origen público, tal como consta en instrumento legal otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del cual, afirma, anexa copia marcada con la letra

B” y su original para su vista y devolución; que en el mencionado terreno, su representada ha construido durante los últimos cincuenta años unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, constituidas de la siguiente manera: 1) una casa de habitación de aproximadamente 300 metros cuadrados, conformada por tres habitaciones, un corredor de entrada, una antesala, un pasillo interno que funciona como salón comedor, una cocina empotrada, un área de fogón, dos baños con cerámica, un cuarto depósito de herramientas; construida con techo de acerolit, paredes de cemento y bloque, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica; un tanque de 1000 litros de agua y una tanquilla de 1500 litros de agua para el ganado; 2) cercas que demarcan el lote de terreno, construidas con cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera y cemento, un pozo séptico, un pozo de agua blanca, tres comederos de caucho para el ganado y un pequeño galpón para las gallinas; 3) Árboles de madera y frutales de diferentes especies, entre ellos: samán, pardillo, teca, mora, naranja, guanábana, limón, mango, guayaba y mamón; 4) Sembradío de arroz, maíz, plátano, topocho, yuca y cambur. Que en dichas bienhechurías su representada ha invertido en materiales de construcción, insumos agrícolas, mano de obra para la construcción de casa de habitación, cercas, la siembra de diferentes especies frutales y de madera, la cantidad de Dos millones Seiscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.600.000,00).

Continúa exponiendo que su representada no posee documento alguno que le acredite la inversión y propiedad sobre las referidas bienhechurías, que por tal motivo acude a este instancia, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Cláusula Quinta del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 6633102RAT0000798, con el objeto de que se declare título supletorio suficiente de propiedad a favor de su mandante sobre las bienhechurías ya mencionadas.

Solicita, que previas las formalidades de ley, se tome declaración a los testigos: R.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.099, de este domicilio y J.Y.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.022.617, de este domicilio; señalando que los mencionados testigos los presentará ante este Tribunal para que bajo juramento declaren lo siguiente: PRIMERO: si conocen a su representada amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años. SEGUNDO: Si por el conocimiento que aseveran tener, según el particular anterior, saben y les consta que en el lote de terreno antes deslindado construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su particular peculio, las mencionadas bienhechurías donde ha invertido la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 2.600.000,00). TERCERO: Si saben y les consta, por el conocimiento de los particulares anteriores, que su representada siempre se ha dedicado a la siembra de maíz, arroz y a la cría de ganado, contribuyendo con la producción de alimentos en el país, especialmente con la Misión Agrovenezuela. CUARTO: Si saben y les consta, por el conocimiento de los particulares anteriores, que desde su construcción su representada ha venido poseyendo las citadas bienhechurías, así como el nombrado lote de terreno y demás bienes, de forma pacífica, pública, sin interrupción y con ánimo de propietaria. Solicita se realice inspección judicial al lote de terreno denominado “El Mangal” en el cual se encuentran las ya mencionada bienhechurías, ubicado en el sector Palito Luquero, Parroquia San S.M.B.; que evacuadas las diligencias correspondientes, se declare título suficiente de propiedad y posesión a su representada, y le sean devueltos los originales con sus resultas para su debida protocolización.

En fecha 01/10/2014, este tribunal se declaró competente para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial. (folios 10 al 13).

En fecha 09/12/2014 se llevó a cabo la inspección judicial fijada en el auto de admisión, oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “El Mangal”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: C.S.S.; SUR: Vía de penetración al Luquero; ESTE: Terreno ocupado por H.U. y OESTE: Terreno ocupado por V.P., con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal C.R.R., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 979312, en su condición de experto designado; dejándose constancia que constituido el Tribunal siendo las 9:20 a.m., en el Predio rustico denominado “EL MANGAL”, ubicado en el Sector PALITO LUQUERO, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, se observó durante el recorrido realizado en el sector, partiendo de la sede del predio en el punto de coordenada N89620 y E386917, la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías: “ … Casa de habitación, construida sobre fundaciones en concreto, piso de cemento pulido, paredes bloque frisadas y pintadas por ambas caras, estructura metálica, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas con Brecker de 6 circuitos, con suministro eléctrico de CORPOELEC con salida de 110 y 220 voltios, distribuida de la siguiente manera: corredor, sala, 3 habitaciones, 2 baños, cocina empotrada revestida en cerámica, puertas y ventanas metálicas con área aproximada de 300 metros cuadrados. 2.- Tanque de plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 700 litros, soportado en una columna de concreto a una altura aproximada de 2,5 metros, el cual suministra el agua a la vivienda. 3.- Una (1) perforación con salida de una pulgada de aproximadamente 20 metros de profundidad y una bomba eléctrica y un HP. 4.-Tanquilla de concreto para almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de 4200 litros, la cual sirve de bebedero al rebaño bovino. 5.- Un área destinada para cría y engorde de pollos, constituida por dos compartimientos y construida con techo de acerolit, estructura metálica cercada con alambre gallinero y zinc, con un área aproximada de 18 metros cuadrados. 6.- Cercas convencionales construidas con 5 pelos de alambre, estantillos de madera distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 30 metros, estimándose de 5 kilómetros de cercas.- 7.- Cuatro (4) potreros los cuales se encuentran sembrados de pastos de las especies Brachiaria humidicola y Brachiaria decumbes, estimándose un área de nueve (9) hectáreas, también se observó un área aproximada de veinticinco (25) hectáreas en las cuales se sembró arroz durante el ciclo invierno 2014. 8.- Se observó la presencia de árboles frutales tales como: mango, tamarindo, guanábana, naranja y guayaba, así como también se visualizó aproximadamente 100 plantas de musáceas entre plátano, topocho y cambur. 9.- En la margen del c.S.S. el cual colinda con el predio, se observó un bosque de galería conformado por árboles de especies autóctonas tales como: guamo macho, yagrumo, palma llanera y guasimo entre otros, estimándose un área de cinco (5) hectáreas”.

Inspección a la cual se le otorga valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las bienhechurías alegadas por la ciudadana T.E.H., en la solicitud presentada ante este Tribunal Superior. ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, tal y como cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, en fecha 29/01/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual la testigo R.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.329.099, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que conoce a la solicitante, ciudadana T.E.H., amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años; que sabe y le consta que en el lote de terreno mencionado en la solicitud, se encuentran las bienhechurías mencionadas, que lo que no le consta es cuánto dinero gastó; que sabe y le consta que la actora siempre se ha dedicado a la siembra de maíz, arroz y a la cría de ganado, con la Misión Agrovenezuela, que lo sabe por comentario que le hizo la hermana; que sabe y le consta que la solicitante ha venido poseyendo las citadas bienhechurías, así como el nombrado lote de terreno, que siempre ha estado en el referido lugar y es quien produce.

Testimonial a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que conoce desde hace veinte años a la ciudadana T.E.H. y le consta que ha fomentado las bienhechurías señaladas en el terreno identificado. (ASÍ SE DECIDE)

El testigo J.I.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.617, a las preguntar formuladas por el ciudadano Juez, declaró que conoce a la solicitante de título supletorio, T.E.H., amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años; que sabe y le consta que en el lote de terreno mencionado en la solicitud, la solicitante tiene una casa, la cual acondicionó, que tiene gallinas, pavos y otros animales, que no sabe cuanto dinero gastó; que sabe y le consta que la solicitante tiene ganado, siembra de arroz, que su relación con Misión Agrovenezuela no le consta; que sabe y le consta desde hace más de veinte años, que desde su construcción, su representada ha venido poseyendo las citadas bienhechurías, así como el nombrado lote de terreno y demás bienes en forma pacífica, pública, sin interrupción y con ánimo de propietaria.

Testimonial a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que conoce desde hace veinte años a la ciudadana T.E.H. y le consta que ha fomentado las bienhechurías señaladas en el terreno identificado. (ASÍ SE DECIDE)

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el terreno identificado en autos, la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen desde hace veinte años a la actora y les consta que fomentó las referidas bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente declarar bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por la ciudadana T.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.601. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana T.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.601, domiciliada en el sector Palito Luquero, Finca El Mangal de la Parroquia San S.d.E.B..

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana T.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.601, domiciliada en el sector Palito Luquero, Finca El Mangal de la Parroquia San S.d.E.B., sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno ubicado en el sector PALITO LUQUERO, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de CUARENTA HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (40 Has con 7.037 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: C.S.S.. SUR: Vía de Penetración al Luquero. ESTE: Terreno ocupado por H.U. y OESTE: Terreno ocupado por V.P., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P, 1 ESTE: 896570, El Lote 1, P2, Este: 387106, Norte: 895710, El Lote: 1, P3, Este: 386926, Norte: 895909, El Lote: 1, P4, Este: 386890, Norte: 896036, El Lote: 1, P5, Este: 386802, Norte: 896201, El Lote: 1, P6, Este: 387136, Norte: 896585, El Lote: 1, P7, Este: 387355, Norte: 896576, El Lote: 1, P8, Este: 387528, Norte: 896628, El Lote: 1, P9, Este: 387617, Norte: 896633. El Lote: 1, P1, Este: 387693, Norte: 896570; constituidas de la siguiente manera: 1) una casa de habitación de aproximadamente 300 metros cuadrados, conformada por tres habitaciones, un corredor de entrada, una antesala, un pasillo interno que funciona como salón comedor, una cocina empotrada, un área de fogón, dos baños con cerámica, un cuarto depósito de herramientas; construida con techo de acerolit, paredes de cemento y bloque, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica; un tanque de 1000 litros de agua y una tanquilla de 1500 litros de agua para el ganado; 2) cercas que demarcan el lote de terreno, construidas con cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera y cemento, un pozo séptico, un pozo de agua blanca, tres comederos de caucho para el ganado y un pequeño galpón para las gallinas; 3) Árboles de madera y frutales de diferentes especies, entre ellos: samán, pardillo, teca, mora, naranja, guanábana, limón, mango, guayaba y mamón; 4) Sembradío de arroz, maíz, plátano, topocho, yuca y cambur. Que en dichas bienhechurías su representada ha invertido en materiales de construcción, insumos agrícolas, mano de obra para la construcción de casa de habitación, cercas, la siembra de diferentes especies frutales y de madera, la cantidad de Dos millones Seiscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.600.000,00). Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza a la ciudadana T.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.601, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de a.d.D.M.Q. (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste

La Scría.

JJTS/JWSP/dgr

Exp. Nº 223-14

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