Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia, por demanda de REIVINDICACION, incoada por la ciudadana: M.T.G.S., Venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular del la cédula de identidad Nro. V-3.585.953, y con domicilio en el Asentamiento Campesino Trilla Tinajas, Sector Cocorotico, Casa N° 52-10 Jurisdicción de la Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., asistida por el abogado en ejercicio, J.L.P.C., inscrito en el Inpreabogado N° 70.819; contra el ciudadano E.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.615.837, domiciliado en la Calle El Estadium Diagonal a la Plaza de Cocorotico de la Parroquia Albarico Municipio San F.d.E.Y., alega la demandante que es propietaria de un inmueble (bienhechurias) por haberla construida a sus solas y únicas expensas, y distribuida de la manera siguiente: Una vivienda rural construida con paredes de bloques de concreto frisada, techo de acerolit, puerta de madera, ventana de madera y metal con protectores de hierro, enrrejillado de hierro, instalaciones de agua blancas y negras, instalaciones de electricidad… este inmueble de su propiedad, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de E.A.; SUR: Carretera Cocorotico; ESTE: Calle sin número y OESTE: Casa de E.D., encontradose ubicada en el Asentamiento Campesino Trilla- Tinajas Sector Cocorotico Parroquia Albarico Municipio San F.d.E.Y.. El inmueble le pertenece según consta de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Octubre de 2000 y Registrado ante el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica del Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 1, Protocolo Primero (1), Tomo Primero (1), Trimestre Segundo (2), del Año 2003, folio 1 al 6, de fecha Cuatro (4) de Abril de 2003, resulta que hacen tres (3) años mando a construir unos locales comerciales dentro de su propiedad con el ciudadano E.D.J.H., ya identificado; el cual se encuentra consagrado en el Artículo 548 del Código Civil Venezolano.

En fecha 04 de Agosto del 2003, se admitió dicha demanda, emplazando al demandado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación correspondiente.

Fue dictado auto, donde se avoco a la causa el Juez Temporal conforme lo previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes puedan ejercer los recursos correspondientes.

Fue agregado la compulsa por el alguacil de este Tribunal por cuanto el demandado de autos manifestó no poder firmar sin antes consultar con su abogado, donde le expuso que quedaba parcialmente citado, se le dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde se acuerda a la secretaria de este despacho practique la notificación complementaria el cual riela al folio 24 del expediente.

Siendo la oportunidad de la contestación la parte demandada, el demandado dio cumplimiento a este acto: y asistido de abogado lo hace de la siguiente manera:

“…Rechaza, niega y contradice en los hechos narrados en el escrito, como el derecho improcedente invocado en la demanda por acción reivindicatoria intentada en su contra , ya que el escrito no se ajusta en modo alguno a la realidad…asi mismo rechaza y niega que la ciudadana haya mandado a construir unos locales y por tanto emplazada a la demandante para que exhiba ante este Tribunal el contrato de construcción que suscribieron o por lo menos los comprobantes del pago que me hizo por dicho trabajo…Rechazo y niego que en algún momento yo haya adoptado actitudes extrañas parea con la demandante o lo haya evadido, tal como ella afirma en su temerario escrito, cito: “… al tiempo de haber terminado los respectivos locales éste comenzó a tener una actitud extraña para conmigo, ya casi no me hablaba, me evadió e incluso actuaba en forma grosera y descortes…”Niego y por tanto rechazo la afirmación de la demandante cuando dice que yo le decía que al terminar los locales fuera (yo) el primero en alquilarle u ocupar cualquiera de los locales porque quería montar una ferretería. Es totalmente falso y en verdad no entiendo porque procede con tal mala fe… yo le manifesté que no quería problemas, y que para conservar la buena relación, me diera lo que yo había gastado y todo quedaba en sana paz; eso en verdad sucedió, pero más nunca me dijo nada, no hubo una denuncia porque si ella consideraba que yo había apoderado indebidamente de “sus locales” ha debido interponer hasta una acción penal en mi contra, pero parece ser estaba ganando tiempo para prepararme una trampa luego de transcurrido mas de tres años de cuando de muy buena manera la demandante me cedió parte del terreno que esta poseyendo para que yo hiciera algo allí y me ayudara… Por tanto niega y rechazo que el señor A.G. haya conversado con la ciudadana demandante sobre éste particular, por cuanto el sorprendido resultó él, al enterarse de lo que la señora M.T.G.S. afirma en el libelo de la demanda en mi contra… Pido al ciudadano Juez le reconozca todo su valor al documento ante la Notaria Pública de San Felipe, el cual acompaño al presente escrito y en consecuencia no le reconozca valor alguno al documento que acompaña la demandante el cual fue registrado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica del Registro de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 1, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo Trimestre del Año 2003, el cual desconozco y me reservo todas las acciones civiles y penales que ejerceré en su oportunidad debida…hago valer como defensa de fondo de la demanda, la falta de cualidad o la falta de interés de mi persona para sostener el presente procedimiento… Queda demostrada si y en forma clara y paladina la mala fe de la parte demandante, como se ha procedido. De allí que no puedo aceptar bajo ningún respecto las perversas imputaciones que me ha hecho en la presente demanda y mal puedo yo, restituirle algo que no le pertenece…”

Estando dentro de la oportunidad de presentar las pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Rielan a los folios 32 al 52, escrito de promoción de pruebas con sus anexos; En su Capitulo I, reprodujo el merito favorable de autos; en su Capitulo II, promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.M.S.O., A.G., G.M.M. y M.B.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.578.834; 2.574.348, 8.592.788 y 7.909.740 respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Capitulo III, Instrumentales, promovió cuarenta y tres (43) facturas de compra de materiales de construcción a diferentes casas comerciales e invertidos en la construcción del inmueble, todo lo cual alcanza a la cantidad de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.106.063,00) las facturas están adheridas a ocho (8) folios marcados con las letras A,B,C,D,E,F,G,y H; promovió copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la parte demandante M.T.G.S. y C.L.V., marcado “I”; Promueve copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano C.R.L., cónyuge de la ciudadana M.T.G.S. demandante en el presente procedimiento, marcado con la letra “J”, con la cual quiere probar que la demandante no es soltera como reza en el libelo: Promueve copia certificada de la partida de la partida de nacimiento de la ciudadana F.L.V., cónyuge de E.d.J.H., demandado en el presente juicio con la cual prueba el parentesco existente entre el cónyuge de la demandante y mi concubina: F.L.V., acompaña marcado “K”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Consta a los folios 53 al 55, escrito de prueba de la parte demandada donde promueve la siguientes: CAPITULO PRIMERO: Reproduce el mérito favorable de los autos contentivos en el presente juicio que ampliamente de favorezca, en especial el Titulo de Propiedad debidamente protocolizado, donde se le acredita el derecho de propiedad; CAPITULO SEGUNDO: Promovió las siguientes pruebas documentales a su favor para que el sentenciador acredite valor probatorio pleno, original de C.d.O., emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierra (I.T.N) Oficina Regional de Yaracuy, donde en su contenido refleja la ocupación que ejerció legítimamente y el organismo competente que le acredita ese derecho de ocupación; CAPITULO TERCERO: De acuerdo a lo previsto en el Articulo 482 del Código de Procedimiento Civil promueve los siguientes testigos: A.G., Naileth Darlenys Díaz, B.V.S.d.M., M.M.M.S. y A.J.M.F..

Las pruebas promovidas por ambas partes fueron admitidas y evacuadas en su debida oportunidad.

Siendo la oportunidad para que las partes presenten sus informes; las mismas hicieron uso de ese derecho.

Riela al folio 57 del expediente donde el ciudadano E.D.J.H., le confiere Poder Apud Acta al abogado T.S.V., Inpreabogado Nro. 6.709.

El Tribunal dictó auto en fecha 20/06/2004, a los fines de dictar su fallo considera necesario oficiar a la Oficina de Catrastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.e.Y., a los fines de solicitar si el Asentamiento Campesino Trilla-Tinajas, donde se encuentra ubicado el Inmueble, objeto de la presente causa pertenece a una zona rural urbana, se libro el Oficio respectivo.

Consta diligencia presentada por la parte demandante debidamente asistida de abogado, donde solicitar al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa, el Tribunal dictó auto por cuanto la causa se encuentra paralizado y encontrándose dicha causa para sentencia, ordena la notificación de las partes para la continuación del proceso, el mismos se reanudará una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, se libraron las boletas respectivas. Consta al folio 123 la notificación librada al ciudadano E.D.J.H., donde el apoderado judicial T.S.V., Inpreabogado Nro. 6.709 se da por notificado en la presente causa.

Consta la folio 124 del expediente diligencia suscrita y presentada por la ciudadana T.G., debidamente asistida de abogado, donde consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano E.D.J.H., quien falleció al 08 DE Marzo de 2006.

En fecha 22/06/2006, se reanuda la presente causa dictó auto, vista la consignación del Acta de Defunción del demandado en el presente juicio, y conforme lo preceptuado en el Artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se infiere que la presente causa esta en suspenso hasta tanto conste en autos la citación de los herederos del causante.

Observa la que sentencia que desde el día 22 de Junio del año 2006, fecha en la cual quedó en suspensa la causa, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos, hasta la presente fecha, no ha habido actuación alguna de la parte interesada; para citar a los herederos del demandado de autos, y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas del lapso establecido en el Artículo 267 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

También se extingue la Instancia:

…3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

De la norma up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, especialmente desde la fecha 22/06/2006, lo cual determina para este Tribunal que efectivamente la instancia en la presente causa se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley; para que los interesados gestionara la continuación de la causa a través de la citación de los herederos del demandado de autos ciudadano E.D.J.H. y conforme al criterio sustentado por la doctrina patria que señala:

“ La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. De lo cual queda claro que la perención de la instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias; y la misma constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil).

De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal, pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este tribunal declare que la Instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de REIVINDICACION, incoada por la ciudadana M.T.G., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular del la cédula de identidad Nro. V-3.585.953, y domiciliada en el Asentamiento Campesino Trilla Tinaja, Sector Cocorotico, Casa Nro. 52-10 Jurisdicción de la Parroquia Albarico, Municipio San F.d.e.Y., asistida por el abogado en ejercicio, J.L.P.C., inscrita en el Inpreabogado N° 70.819; contra el ciudadano E.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.615.837. Y así se declara.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes o a su representante legal de conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintinueve( 29 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 5381).-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas correspondientes.

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R.

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