Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 15 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000050

DEMANDANTE: M.T.M.G.

DEMANDADO: E.M.M.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de enero del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana M.T.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.605.137, actuando en representación de sus hijas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.150.310, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), además que cancele el 50% del valor de medicinas, médicos, vestuarios, recreación y otros que requieran sus hijas. .

Alega la parte actora que de la unión que tuvo con el ciudadano E.M.M. procrearon las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) ; que en varias oportunidades se ha entrevistado con el padre de sus hijas con el objeto de que la ayude con la manutención de las niñas, lo cual ha sido imposible, ya que el mismo se niega ayudarla alegando que no tiene dinero, pero es el caso que debido al alto costo de la cesta básica, a la inflación, le resulta muy difícil cancelar sola los gastos de alimentación de su hija.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso no hubo conciliación a pesar de que la jueza de Juicio aplicó los métodos alternativos para la resolución de los conflictos y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda.

Análisis del acervo probatorio:

Las pruebas documentales:

  1. - Acta de nacimiento de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) (folios 5 y 6), se valoran como documentos públicos para demostrar la filiación paterna que las vincula al ciudadano E.M.M. .

  2. -Copia del documento de propiedad y participación accionaria del demandado en las Empresas Mercantiles: M-Construcciones C.A, Productores de Café de Venezuela Procaven C.A , Los Fondos de Café Biscucuy, Bar Restauran La Encrucijada, que se valoran como documento público para demostrar que el demandado es propietario de dichas empresas.

  3. - Copia simple de los Estatutos de las Compañías anónimas M-Construcciones C.A, así como de los registros mercantiles de los Fondos de Comercio de Productores de Café de Venezuela Procaven C.A y Bar Restauran La Encrucijada (folios 20 al 33), que se valoran como documento publico demostrándose que son propiedad del demandado.

  4. - Oficio Nª 58-23011 emanado del servicio autónomo de Registros y Notarias mediante le cual informa sobre las posesiones comerciales del ciudadano E.M.M., (folio 47), que se valoran como documento administrativo para demostrar la propiedad de los bienes del demandado.

    5 .- Oficio Nª 113-00-2011788 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de informar que el vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX, Placa: A09AJ8D, que es propiedad del ciudadano E.M.M., el cual se valora como documento administrativo para demostrar la propiedad del demandado sobre este vehiculo.

  5. - Comunicación del C.C. “ La Amistad”, remitiendo facturas y rendición de cuentas efectuadas por cooperativa La Siembra (folios 60 al 64), que no se le da pleno valor probatorio por cuanto es un documento privado que no fue ratificado en juicio por el tercero emisor.

    El demandado no contestó la demanda la cual está ajustada a derecho, ni promovió pruebas para su descargo, en consecuencia incurrió en confesión ficta.

    Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con los documentos constitutivos de la Empresas mercantiles de su propiedad, por lo que es procedente garantizarle a las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana M.T.M.G. en nombre de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano E.M.M.. En consecuencia el demandado cancelará la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre ciudadana M.T.M.G., previo recibo firmado, así como también se obliga al padre a cancelar además el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado y recreación que ameriten sus referidas hijas.

    Regístrese y Publíquese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    La Jueza,

    Abg. H.R.O.d.C.

    La Secretaria,

    Abg. Hirbeth de Henríquez

    En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:18 p.m. Conste. La Stría.

    ASUNTO N°: PP01-V-2011-000050

    HOdeC/ HdeH/lenny M.-

    .

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