Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Marzo de 2013.-

202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por la ciudadana: T.D.V.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.957.689 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la ciudadana: T.D.V.P.O., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble tipo vivienda familiar en un área de terreno Municipal con el código Catastral Z.N.C 189-03, ubicado en calle principal de Santa Eduvigis, Guayacán de las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las cuales se mencionan a continuación: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una cocina empotrada, sala comedor, un garaje y el techo la mitad de zinc y la otra mitad de platabanda, para un área de construcción de Ciento Doce Metros cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (112,10Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Emir Rojas, con una medida de Diez metros con treinta Centímetros (10,30mts); SUR: Su frente con calle S.E., con una medida de Ocho metros con Cuarenta y Seis Centímetros (8, 46mts); ESTE: Con terreno que es o fue de C.I., con una medida de Treinta Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (30,84mts) y OESTE: Con terreno presuntamente de la Sucesión Ibarreto, con una medida de Treinta metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (30,84mts), para una superficie de terreno de Doscientos Ochenta y Cinco Metros cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (285,34Mts2). El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: A.Y.M.D.M. y P.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.952.073 y V- 2.673.779, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante; y del oficio de fecha 18 de Febrero del año 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Título Supletorio solicitado (folio 10), con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble .- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: T.D.V.P.O., supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble tipo vivienda familiar en un área de terreno Municipal con el código Catastral Z.N.C 189-03, ubicado en calle principal de Santa Eduvigis, Guayacán de las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las cuales se mencionan a continuación: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una cocina empotrada, sala comedor, un garaje y el techo la mitad de zinc y la otra mitad de platabanda, para un área de construcción de Ciento Doce Metros cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (112,10Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Emir Rojas, con una medida de Diez metros con treinta Centímetros (10,30mts); SUR: Su frente con calle S.E., con una medida de Ocho metros con Cuarenta y Seis Centímetros (8, 46mts); ESTE: Con terreno que es o fue de C.I., con una medida de Treinta Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (30,84mts) y OESTE: Con terreno presuntamente de la Sucesión Ibarreto, con una medida de Treinta metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (30,84mts), para una superficie de terreno de Doscientos Ochenta y Cinco Metros cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (285,34Mts2). El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

NOTA: En esta misma fecha (11/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,

Abg. ODILIO GONZÁLEZ

Solc. N° 6.276-13.-

SSD/OG/dbc.-

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