Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003038

En el día de hoy, jueves treinta (30) de septiembre de 2010, siendo la 08:30a.m. este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en la sede de este despacho, las ciudadanas D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.E.T.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-6.929.111, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio, D.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988; quines exponen en la sede del despacho, no obstante, que en el presente expediente se había fijado prolongación de la audiencia preliminar para el día 11 DE OCTUBRE DE 2010, empero, ambas partes hemos logrado un acuerdo en la presente causa, por lo que solicitamos de este Tribunal si esta dentro de sus posibilidades de agenda, se levanta acta que contenga los términos de la transacción y sea homologado por el Tribunal. En este estado, el Tribunal siendo que las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo y siendo que el despacho tienes espacio en su agenda, se procede en lo siguiente a transcribir el acuerdo; Nosotros, D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.E.T.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-6.929.11., en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio D.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MÁQUINAS, C.A-CONTIMACA-, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el tres (03) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el número 58, Tomo 12-A (en lo sucesivo “nuestra representada” o “CONTIMACA”), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, Estado Miranda, el día veintidós (22) de octubre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio 2010, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, ejerciendo el cargo de Gerente de Productos.

 Que en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, renunció al cargo que venía ejerciendo como Gerente de Productos.

 Que en fecha doce (12) de febrero de 2010, nuestro representado recibió de su patrono la Liquidación de sus Prestaciones y otras indemnizaciones de índole laboral.

 Que LA EMPRESA en la Liquidación de sus Prestaciones y otras indemnizaciones de índole laboral, no tomó en cuenta para los efectos del cálculo de Salario Integral los conceptos integrantes del mismo tales como: Comisiones para el cálculo de los días sábados, domingos y feriados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico más las comisiones generadas producto de las ventas de EL TRABAJADOR.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario -representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones, en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve Bolívares Fuertes con 86/100 (Bs.F. 649.86) y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro Bolívares Fuertes con 03/100 (Bs.F. 884.03).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (Bs.F. 227.680.39), por concepto de incidencia de las “comisiones o incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.F. 57.404.60), por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre junio de 2006 y enero de 2010 –ambos inclusive- .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs.F. 279.441.28), por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre junio de 2006 y enero de 2010 –ambos inclusive- .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 68/100 (Bs.F. 142.901.68) por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (Bs.F. 34.529.55) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F. 13.989.20), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de SIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (Bs.F. 160.907.55), por concepto de intereses moratorios.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTSO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs.F. 697.266.04) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar tanto las costas y costos del juicio como la corrección monetaria.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iv); que se le adeudare a la actora la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTSO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs.F. 697.266.04) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (viii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 205.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) que su último salario normal promedio diario no era equivalente a la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve Bolívares Fuertes con 86/100 (Bs.F. 649.86), ni su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro Bolívares Fuertes con 03/100 (Bs.F. 884.03), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de R.E.T.H., girado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de septiembre de 2010, distinguido con el Nº 00514287 por la suma total de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES con 00/100 (BsF. 205.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha catorce (14) de junio de 2010, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo por Despido Injustificado, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LATRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Este Juzgado, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada encuentra; En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (15 y 16), y (29, 30 y 31) del presente expediente, motivo por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 205.000,00), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00514287, cuenta corriente N° 01080580590900000019, de fecha 28/09/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNETE DECISON.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demanda El Secretario

El Secretario

Abg. Rommy Angarita

AP21-L-2010-003038

Ds/rm

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