Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Amparo

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la prueba promovida por el abogado W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el escrito de promoción de pruebas y oposición presentado por los abogados A.G.A., M.B.A.S., R.P., N.P., R.Z. y B.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.382, 49.057, 105.500, 104.933, 131.049 y 138.437 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En lo relativo a la prueba promovida verbalmente en la audiencia de juicio por la parte actora, relativa a:

• Ficha Catastral original, de fecha 21/12/2011, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Chacao.

La referida prueba fue objeto de oposición por la representación judicial de la parte recurrida en los siguientes términos: “…se debe señalar que el documento administrativo de la Cédula Catastral otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Chacao, no guarda relación con el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, ya que dicha Cédula Catastral es el documento mediante el cual queda identificado un inmueble de propiedad privada en su aspecto físico y económico, es decir, es un documento administrativo por medio del cual el Municipio determina qué tipo de inmuebles tiene en su jurisdicción…”. Al respecto este Juzgado observa que la documental objeto de oposición sí guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, en virtud que en su contenido se hace mención expresa al uso que detenta el inmueble “Quinta Tomaso”, el cual es objeto de la presente controversia. Así las cosas, este Tribunal declara improcedente la oposición interpuesta y admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrida, mediante las cuales reproducen y hacen valer a favor de los derechos e intereses de su representado, el mérito probatorio favorable que se desprenden de los autos que conforman el expediente administrativo en especial: 1) Permiso de construcción de fecha 15 de enero de 1951(folio 01). 2) Acta de fiscalización practicada en fecha 27 de julio de 2011 (folio 05). 3) Informe de inspección de fecha 29 de julio de 2011 (folio 09). 4) Apertura del procedimiento administrativo Nro. 1797 de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao (folios 13 al 15). 5) Resolución Nro. R-LG-12-00007 de fecha 07 de marzo de 2012 (folios 63 al 51). 6) Cédula Catastral de fecha 09 de enero de 2012, que riela al folio 34 del expediente judicial. 7) copia del plano de zonificacion que se encuentra en la Dirección de Ingeniería Municipal, marcada “C”. 8) extracto del plano de zonificacion, marcada “D”. 9) Documento de propiedad debidamente registrado del inmueble denominado Quinta Tomaso, marcado “E”. Este Tribunal admite dichas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3297

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