Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteAisha Guzmán Churión
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 25 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-007187

ASUNTO: AP01-S-2012-007187

Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de APREHENSIÓN Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, visto la inasistencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada ante este Órgano Jurisdiccional, requerida por el ABG. D.S.G., Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, contra el Ciudadano T.K.C., Titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.143.226, a quien se le indica participación en el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación supletoria establecida en el Articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En perjuicio de la niña: M.K.C de (11) años de edad, (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

CAPITULO I

Quien suscribe, Abogado D.S.G., actuando en mi carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, , en el p.P. iniciado ante este Despacho, con motivo de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con relación a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña: M.K.C., de nueve (09) años de edad, para el momento de la ocurrencia, cuya identidad (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recurro ante usted muy respetuosamente en la oportunidad de Solicitar de conformidad con lo previsto en el articulo 310 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente al DECRETO Y EMISION de la correspondiente ORDEN DE APREHENSION Y DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, contra el imputado T.K.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.143.226, en la investigación signada bajo el Nro. 01-F-109-0161-12, presuntamente por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada al asunto Nº AP01-S-2012-7187 (nomenclatura del tribunal), de acuerdo a la aplicación supletoria establecida en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., visto a la inasistencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada ante el Órgano Jurisdiccional.

LOS HECHOS:

De la revisión de las actas que cursan a las actuaciones, específicamente la cursante al folio Nº 186, suscrita por la Defensora Privada ABG. B.M.S., defensora privada del imputado ciudadano T.K.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.143.226, escrito solicitando el Diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 17 de Marzo de 2014 a la 1:00 horas de la tarde, ello en virtud de que su representado se encontraba desde el día 07 de Marzo del presente año, fuera del país, específicamente en los Estados Unidos de Norteamérica, resolviendo asuntos personales relacionados con su salud. Asimismo se pudo evidenciar de las actas del presente expediente que el imputado ha acudido regularmente a las citaciones practicadas por parte de este Órgano Jurisdiccional manteniéndose sujeto al proceso seguido en su contra

Así las cosas, considera el decidor que el estado de detención es una medida excepcional que solo procede cuando todos los medios procesales son insuficientes para asegurar el proceso, o cuando se da el supuesto de que el imputado por la magnitud del delito no comparecerá, o peor aún entorpecerá en la búsqueda de la verdad.

La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal en contra del imputado T.K.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.143.226. Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, con relación al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Todo ello en perjuicio de la niña M.K.C. De tan solo nueve (09) años de edad para el momento de la ocurrencia del tipo penal. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal de APREHENSIÓN Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra el imputado T.K.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.143.226, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Todo ello en perjuicio de la niña M.K.C. De tan solo 09 años de edad para el momento de la ocurrencia del tipo penal. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.

Publíquese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal

LA JUEZA ENCARGADA

A.R.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR