Decisión nº PJ0682010000048 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 14 de Abril de 2010

Año 199º y 151º

Resolución No.: PJ0682010000048

ASUNTO: FP02-L-2007-000348

Vistas las Resultas provenientes de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, identificadas con el Nº 001108 de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda y se deje sin efecto la comunicación Nº 1585/2009, de fecha 25 de Septiembre de 2009 y los autos subsiguientes, éste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Analizadas como han sido las actas procesales, se constató que, éste Tribunal posterior al AVOCAMIENTO del nuevo Juez, emitió Auto con fecha 25 de septiembre de 2009 mediante el cual ordenó librar oficio de notificación sobre la Admisión de la Causa a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con Sede en la Ciudad de Caracas, por cuanto no constaba en el Expediente el acuse de recibo del respectivo informe de Notificación del Auto de Admisión de la Demanda. Al respecto y en base a que la Procuraduría General de la República, en su acuse de recibo identifica como Auto de Admisión al Auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, es por lo que, con el debido respeto, se aclara que, con tal actuación (Auto), el Tribunal consideró ratificar el Auto de Admisión suscrito por la Abogada R.G. D`LIMA, Juez de éste Tribunal para ese entonces, razón por la cual, no debe entenderse que el referido Auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, sea un AUTO DE ADMISIÓN pues, el mismo, es una actuación del Tribunal que reimpulsa la Notificación del Órgano Defensor de la República, como consecuencia del AVOCAMIENTO del nuevo Juez. En tal sentido, éste operador de justicia reconoce con relación a dicho Auto que, por un lado, incurrió en el error de no ser lo suficientemente explícito obviando el empleo del término “ratificar” para la mayor comprensión del propósito del Auto in comento, y por otro lado, involuntariamente se incurrió en el error de fundamentar dicho Auto en los Artículos 65 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ocurriendo lo mismo en el Oficio Nº 585/09 de notificación librado, cuando debió fundamentarse en los Artículos 81 y 82 Ejusdem, situación esta que, conforme al Artículo 66 Ejusdem, hace que la notificación se tenga como no practicada.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto, conforme al pedimento de la Procuraduría General de la República, éste operador de justicia encuentra que, involuntariamente, tanto el Auto de Admisión, el Auto de fecha 25 de Septiembre de 2010 (mediante el cual se ordena librar nuevamente Oficio de Notificación de Causa) y el Oficio de Notificación se encuentran afectados de un fundamento impropio, razón por la cual considera necesario reponer la Causa a fin de subsanar los errores involuntarios garantizando el orden y transparencia procesal.

En atención a lo antes expuesto, conciente de la obligación de garantizar el cumplimiento de las Prerrogativas del Estado, éste Juzgado SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, REPONE la presente Causa al estado de que se dicte AUTO DE ADMISIÓN de la Demanda, en consecuencia, deja sin efecto el AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA y las actuaciones subsiguientes, con excepción del Auto de AVOCAMIENTO a la Causa del nuevo Juez, es decir, quedan sin efecto las actuaciones que van del folio 26 al 67; se exceptúan igualmente las pruebas presentadas por las Partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar (folios del 98 al 123), las cuales se ordena desglosar y entregarse al Accionante para que las consigne cuando tenga lugar la Audiencia Preliminar; Queda también exceptuado lo que cursa a los folios del 139 al 142.

Atendiendo lo antes expuesto se procede de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana mediante Oficio que a tal efecto se ordena librar; en tal sentido, se ordena emplazar mediante oficio acompañado del libelo de demanda y sus anexos, a la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA INFRAESTRUCTURA (MINFRA) hoy día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, en la persona del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por encontrarse inmersos intereses directos de la Nación, a fin que comparezca por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a las 10:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente contados una vez transcurridos los Quince (15) días que se le conceden de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los mismos comenzarán a transcurrir a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. COMPULSESE LIBELO Y AUTO DE ADMISION. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. LIBRESE EXHORTO. DESGLÓSECE Y ENTREGUESE PRUEBAS. CORREGIR FOLIATURA DEL EXPEDIENTE Y DEJENSE SALVADAS LAS ENMENDADURAS.-

EL JUEZ

ABG. HOOVER QUINTERO

ABOG. J.B.

EL SECRETARIO, ACC

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

ABOG. J.B.

EL SECRETARIO, ACC

H.Q./jb.

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