Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Exp. No. 5519

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), el ciudadano P.J.T.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.599.930, representado por el abogado en ejercicio de este domicilio LEON M.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.248, interpuso querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1049, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003). Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente, página del Diario VEA de fecha dieciocho (18) de de febrero de dos mil cinco (2005), contentivo del cartel dirigido al querellante, mediante el cual le notificaron de su destitución del cargo de Asistente Administrativo Código N° 223, adscrito a la División de Espectáculos Públicos- Gerencia de Liquidación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT); notificación efectuada por haber sido infructuosa la notificación personal, tal y como aparece al folio 206 de los recaudos que fueron acompañados al escrito libelar, e igualmente le indicaron que de considerar que la decisión de destitución le lesionara sus derechos, “(…) podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el Despacho del Alcalde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente notificación, agotada esta instancia administrativa, podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contenido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día de la notificación de su destitución, o por vía directa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le participa que de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos, se entenderá notificado a los quince (15) días hábiles después de la presente publicación (…)”.

Ahora bien, conforme a lo antes expuesto el lapso para que se diera por notificado el querellante comenzó el día dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005) y culminó el día once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), por lo tanto el lapso de tres meses (3) meses que a los fines de la interposición del recurso de nulidad funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día doce (12) de marzo de dos mil cinco (2005) y venció el doce (12) de junio de dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive. Por consiguiente para el día treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), fecha de interposición del recurso, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Advirtiéndose, que tampoco consta a los autos que se hubiese interpuesto el recurso administrativo indicado en el acto en referencia, en cuyo caso el cómputo del lapso de caducidad variaría. Así se decide.-

Remítase en su oportunidad, el expediente judicial a la Oficina correspondiente, bajo 0ficio, que en tal sentido se ordena librar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes septiembre de dos mil seis (2006).

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.G.S.

En la misma fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.G.S.

Exp. No. 5519

CAG/mvf

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