Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001444

ASUNTO : LP11-P-2007-001444

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: R.V.G., por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-08-2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Figuran en este proceso como acusado: R.V.G., Venezolano, de 42 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 10.904.842, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-10-65, hijo de Á.E.V. y M.V.G., residenciado en Aroa II, cerca de la escuela casa de tejas de color rosado, El Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública, abogada S.A. y como parte acusadora la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA y como víctima la ciudadana: Y.D.C.R.R..

SEGUNDO

Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía, acusó a R.V.G., se circunscriben a que en fecha 18-06-2007, Siendo las 2:00 horas de la tarde, los funcionarios Cabo Segundo (PM) J.G. y Agente (PM) L.E., adscritos a la Sub-Comisaria Policial No. 12, y destacados en la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, ubicada en el Vigía, Estado Mérida, recibieron llamada vía radio del 171, informandoles que en el Barrio Aroa II, sector Los Girasoles, calle 4, casa No. D-15, Parroquia Monseñor Pulido M.d.M.A.A., El Vigía, Estado Mérida, había una violencia domestica, razón por la cual se trasladaron al sitio, al llegar al mismo se entrevistaron con la ciudadana Y.D.C.R.R., venezolana, de 38 años de edad, concubina, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.911.540, residenciada en la dirección ya mencionada, quien manifestó que su concubino de nombre R.V.G., la había golpeado con las manos, la halo del cabello y la amenazo de muerte, cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda el referido ciudadano se encerró en el baño, negándose a salir, procediendo los funcionarios a dialogar con él y accedió a salir del baño, donde le efectuaron la respectiva inspección personal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le encontraron un cuchillo pequeño con cacha de madera apretinado en la cintura y una navaja de color plateada en el bolsillo derecho de la parte trasera del short que vestía para el momento, en vista del tal situación y de la evidencia incautada a dicho ciudadano, practicaron la detención del mismo”; hechos estos que la fiscalía precalificó como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.D.C.R.R..

TERCERO

Este Tribunal en fecha nueve de agosto del año dos mil siete, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle al acusado: R.V.G., supra identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se tomó la misma dirección que el Acusado ha participado en esta sala de audiencia al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a esta audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Abstenerse de visitar lugares donde se presuma el consumo, suministro o venta de bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de acercamiento a la victima. 4.- Abstenerse de consumir y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.5.- Deberá presentarse a los programas para corregir al consumo de bebidas alcohólicas, en la Fundación J.F.R. a los fines de que se someta a un tratamiento de desintoxicación, fundación esta que se ubica en la ciudad de Mérida en el sector Milla. 6.- Se mantienen las medidas acordadas por el Tribunal de Control No. 07 tal y como se evidencia al folio 35 de fecha 21-06-07. 7.- Deberá presentarse a la Coordinación Zonal 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida.

CUARTO

Consta a los folios 96 Y 97, informe de finalización de régimen de prueba del acusado R.V.G., suscrito por la delegada de prueba, Crim. Y.Y.P., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado inició voluntariamente su Régimen de Prueba, ha demostrado ser una persona responsable y colaboradora…finaliza con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria, a pesar de no haber cumplido con la condición N° 05, donde se le imponía su presentación en la Fundación J.F.R., y su delegado de prueba acudió a realizar visita familiar donde quedó demostrado sus carencias económicas y el no apoyo familiar.”.

QUINTO

Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha nueve de Agosto del año dos mil siete, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, señalando además la defensa que en cuanto a la presentación de su defendido ante la Fundación J.F.R., el mismo no fue cumplida por no poseer los recursos económicos para su traslado a la ciudad de Mérida, por lo que el Tribunal consideró que la obligación que le fue impuesta al acusado referida a someterse a un tratamiento de desintoxicación por ante la fundación J.F.R., era para él de difícil cumplimiento por cuanto como lo ha señalado su delegada de prueba, el mismo carece de los recursos económicos para trasladarse hasta la Ciudad de Mérida; y siendo que la víctima no presentó objeción al respecto, considera el Tribunal que lo procedente en este caso era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de R.V.G., Venezolano, de 42 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 10.904.842, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-10-65, hijo de Á.E.V. y M.V.G., residenciado en Aroa II, cerca de la escuela casa de tejas de color rosado, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de las evidencias incautadas por los funcionarios policiales, las cuales se encuentran descritas en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-574, de fecha 18-06-2007, que riela al folio 13 y su vuelto de la presente causa, consistente 1.- Un (01) Cuchillo conformado por una hoja de corte elaborada en metal, con noventa y siete milímetros (97 mm) de longitud, veinte milímetros (20 mm) de ancho en sus partes mas prominente, con terminación en la parte distal semi puntiaguda, borde inferior amolado con doble bisel, con mango elaborado en madera con dos roblones, dicho mango se encuentra sujeto a la hoja de metal a través de dos (02) remaches roblones, en la hoja de corte se lee en bajo relieve CONCORD stainless stell knife japan, la pieza se encuentra usada y en regular estado de conservación. 2.- Una (01) navaja, conformada por una hoja de corte elaborada en metal, con setenta y siete milímetros (77 mm) de longitud, veinte seis milímetros (26 mm) de ancho, en sus partes más prominente, con terminación en la parte distal puntiaguda, borde interior amolado con doble bisel, con mango elaborado en metal con ocho (08) orificios en formas circulares con un remache en su parte interna, en dicho mango se encuentra un sistema para poder abisagrar la hoja de corte sujeto a la hoja de metal, en la hoja de corte presenta un orificio en su parte central , también se lee en bajo relieve FROST UTILERY FLYNG FALCON, la pieza se encuentra usada y en regular estado de conservación, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, ejecutar lo aquí ordenado. TERCERO: una vez firme esta decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, las partes (Ministerio Público, Defensa, acusado y víctima) quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. V.M.T.E.

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