Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-M-2007-000075

PARTE ACTORA: TOMMASO CARFORA MAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.183.067.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.S.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.041.

PARTE DEMANDADA: A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.294.414.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (FIRME EL DECRETO INTIMATORIO).

EXPEDIENTE No.: 07-9522.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició esta causa por demanda intentada en fecha 17 de octubre de 2007 por el abogado N.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Luego de realizarse el sorteo respectivo de ley, correspondió ser conocida esta causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 12 de noviembre de 2007 admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana A.M..

En fecha 14 de febrero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haberse entrevistado con la ciudadana A.M., quien recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo respectivo.

Así las cosas, en fecha 12 de marzo de 2008 se libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de abril de 2008, la Secretaría dejó constancia de no haber podido notificar a la demandada.

En fecha 26 de mayo de 2008, se libró cartel de intimación.

En fecha 02 de junio de 2008, se dio por intimada la ciudadana A.M., y estando debidamente asistida por el abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.893, acordó amistosamente con el intimante la suspensión del procedimiento hasta el día 16 de septiembre de 2008.

Por auto de fecha 20 de junio de 2008, este Tribunal acordó la suspensión del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la reanudación de la causa al día de despacho inmediato al 15 de septiembre de 2008.

En fecha 17 de octubre de 2008, la parte demandada presentó escrito de oposición.

En reiteradas oportunidades la parte intimante ha solicitado se dicte sentencia.

- II -

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En su libelo de demanda, la parte actora alegó lo siguiente:

  1. Que la ciudadana A.M., le adeuda la cantidad de Bs. 117.000.000,00, hoy día la cantidad de Bs. 117.000,00, por haber recibido un préstamo de dinero por un lapso de seis meses contados a partir de la protocolización del documento constitutivo de la hipoteca.

  2. Que para garantizar el préstamo otorgado, se constituyó hipoteca de primer grado sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 201, en la planta tipo tercera del edificio Residencias Milton, ubicado en terreno formado por la integración de las parcelas A y B de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda.

  3. Que la hipoteca consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el No. 46, tomo 18 del Protocolo Primero.

  4. Que la obligación se hizo líquida y exigible el día 18 de febrero de 2007.

  5. Que le adeuda la cantidad de Bs. 15.210.000,00, hoy día la cantidad de Bs. 15.210,00, por concepto de intereses compensatorios y moratorios.

- III -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos los alegatos presentados por las partes, considera este Juzgador de vital importancia resolver el conflicto planteado respecto de la declaración de la confesión ficta solicitada por la parte actora en reiteradas oportunidades.

En primer lugar, debe este juzgador precisar que en el auto de admisión se ordenó la intimación de la ciudadana A.M., identificada en el encabezado de esta decisión.

En ese mismo orden de ideas, se observa que la finalidad de la intimación contenida en el auto de admisión de la demanda, fue cumplida por cuanto la demandada mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008 se dio por intimida y acordó con el actor en esa misma fecha, la suspensión del procedimiento. Es de hacer notar, que la ciudadana A.M., se encontraba debidamente asistida por el abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.893.

Habiéndose entonces producido la intimación de la parte demandada el día 02 de junio de 2008, la causa se reanudaba al día de despacho siguiente al 15 de septiembre de 2008, tal y como lo acordaron las partes y que fuera debidamente acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de junio de 2008. Realizando un cómputo según el calendario de este Tribunal, observa este Juzgador que el día de despacho siguiente al 15 de septiembre de 2008, fue el día 17 de septiembre de 2008, día en el cual se reanudó la causa, siendo el primer día para efectuar oposición. Los restantes siete (07) días para efectuar oposición transcurrieron durante los días: Septiembre: Viernes 19, Lunes 22, Miércoles 24, Viernes 26 y Lunes 29. Octubre: Miércoles 1 y Viernes 3.

Ahora bien, la parte intimada presentó su escrito fe oposición en fecha 17 de octubre de 2008, evidentemente fuera del lapso previsto para ello. Por lo tanto, este Tribunal considera extemporánea la oposición efectuada por la ciudadana A.M.. Así se establece.

De tal manera, quedó verificada la ausencia de oposición oportuna al decreto que admite el presente procedimiento. Ante dicha situación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el Exp. 01-1662, fijó la siguiente posición:

(…) Esa oposición queda en cabeza del intimado, quien a su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago (…)

Por su parte, la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el Exp. 06-0958, estableció:

(…) La ausencia de oposición oportuna a la ejecución, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar, es decir, que la oposición queda en cabeza del intimado, quien a su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace o lo hace pero de manera extemporánea, queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago (…)

(Resaltado nuestro)

Habida cuenta de lo antes expuesto, debe necesariamente este Tribunal declarar firme el decreto intimatorio de fecha 12 de noviembre de 2007. Así se decide.

- IV -

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos realizados previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 12 de noviembre de 2007.

Procédase al remate del bien inmueble hipotecado y continúese el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante pueda satisfacer su acreencia del producto del remate.

Se condena en costas a la parte intimada.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2.011).

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________

LA SECRETARIA,

Exp. No. 07-9522.

LRHG/Henry.

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