Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. QF-7135.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

RECURRENTE: T.J.C.L..

APODERADO JUDICIAL: E.Y.R..

QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Infante de Valle la Pascua, Estado Guárico.

En fecha 14 de Abril de año dos mil cinco (2005), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el Ciudadano: T.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.513.184, mediante Apoderada Judicial contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INFANTE DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO.

En fecha 18 de Abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.

En fecha 21 de Abril de 2005, se ordenó practicar las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 ejusdem; en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Régimen Municipal.

En fecha 28 de Abril de 2005, se ordenó Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera de los Municipios L.I., las M.d.L. y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, librándose el Oficio y Despacho respectivo.

Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 28 de Abril de 2005 por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso G.M. contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el Ciudadano: T.J.C.L., mediante Apoderada Judicial contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INFANTE DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, todos ampliamente identificados en autos.

Se ordena agregar a los autos los oficios Números 539-05, 540-05 y 617-05, por no haber sido impulsadas las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 05 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ELJUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.).Así mismo se libró la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/ywendy.-

cc. archivo.-

Exp. Nro. QF.-7135.-

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