Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 06 DE MAYO DE 2010.-

200° y 151°

Llegado el momento de proveer este Tribunal Superior observa:

Mediante escrito consignado ante este Juzgado Superior en fecha 10 de octubre de 2005, el Abogado R.J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.688, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano T.J.A.P., titular de la cédula de identidad N° 14.401.964, interpuso la presente querella funcionarial contra el acto de destitución emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida, así como la notificación del ciudadano Director General de Policía de la Gobernación del Estado Mérida.

En fecha 6 de julio de 2006, la Abogada Y. delV.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.858, actuando en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del Estado Mérida, consignó a los autos los antecedentes administrativos del caso, así como escrito de contestación.

En fecha 26 de julio de 2006, se celebró la audiencia preliminar con la presente de la parte querellada, quien solicitó la apertura del lapso probatorio. Asimismo, se dejó constancia de la inasistencia de la parte querellante a la referida audiencia.

En fecha 13 de agosto de 2006, la Abogada A.C.P.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2007, se acordó notificar a las partes que una vez constase en autos la última de las notificaciones, se procedería a emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas; a tal efecto, se libró comisión con oficio Nº 158 y Despacho Nº 54 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 10 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarase la perención de la instancia en la presente causa. Dicha solicitud fue ratificada en fecha 26 de junio de 2008 y 15 de junio de 2009.

Por cuanto la causa se encontraba paralizada, en fecha 22 de junio de 2009, la Jueza provisoria de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose la notificación de las partes, dejando establecido que una vez constase en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para que las partes pudieran ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas del presente juicio se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, esto es, emitir pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas, lo que se hará por auto separado; sin embargo, previamente estima necesario esta Juzgadora resolver la solicitud de perención de la instancia planteada por las apoderadas judiciales de la parte querellada, mediante diligencias suscritas en fechas 10 de marzo de 2008, 26 de junio de 2008 y 15 de junio de 2009 y en tal sentido, se observa, conforme a lo anteriormente narrado que el presente juicio se encuentra en espera de pronunciamiento por parte de este Tribunal con respecto a las pruebas promovidas, de allí que mal podría este Tribunal declarar la perención de la instancia por una causa no imputable a la parte querellante; en consecuencia, se niega lo solicitado por la parte querellada.

Asimismo, de la revisión del presente expediente se constata que la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 158 y Despacho Nº 54, de fecha 30 de enero de 2007, no ha sido devuelta a este Juzgado, y siendo que las partes se encuentran a derecho, se acuerda solicitar la devolución de la referida comisión en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS

MRP/gm.-

EXP. N° 5810-05. –

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR