Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDisolucion De Sociedad De Comercio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. El anterior libelo de demanda de Disolución de Contrato, emanada del Órgano Distribuidor, constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.703.117, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.971, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Molina Leal Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2004, bajo el No. 22º, tomo 33-A, domiciliadas en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; mediante el cual solicita la disolución de la Sociedad Mercantil Inversiones Molina & H.S.d.R.L., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de julio de 1959, inserto bajo el No. 64, libro 48, tomo 17, página 388-390, hoy inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1967, bajo el No. 5238, tomo 2-A-1967 RM1, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…

Ahora bien, luego de una revisión al libelo de demanda, observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma, ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19-01-2011, hasta el día de hoy 26 de enero del 2011, han transcurrido más de tres (03) días sin que haya sido suscrita por la abogada C.S.R., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Molina Leal Compañía Anónima; en consecuencia, se declara inadmisible la misma. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la presente causa, que sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Molina Leal Compañía Anónima.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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