Decisión nº PJ0152008000014 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2007-000242

PARTE DEMANDANTE:

T.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 6.144.433.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

M.S.M. e I.S.G., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.586 y 14.863, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

L.V.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.218.996.-

G.D.A.R. y C.D.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.821 y 91.488, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

I

En el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano T.G.C. contra el ciudadano L.V.D.C., se ha concluido la instrucción de la causa y en fecha 09 de Enero de 2008, oportunidad fijada por el Tribunal se realizó debate oral, presidido por el Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, de esta audiencia se dejará registro en video como lo dispone el artículo 872 y 189 del Código de Procedimiento Civil.-

En la presente causa la parte actora reclama una indemnización de daños y perjuicios afirmando que como consecuencia de obras ejecutadas por el demandado en su inmueble y que en especial se refieren a la incorporación de la descarga de un baño en una tubería común de agua de lluvias que circula por la pared medianera de los inmuebles, ha sufrido filtraciones en varias áreas de su vivienda con deterioro del friso y la pintura.- Pretensión que es resistida por el demandado alegando la prescripción de la acción por ser los trabajos de una antigüedad superior a los veinticinco (25) años y que en definitiva no realizó la obra de la que se afirma generan los daños y que consiste en la incorporación de una descarga de aguas negras en una tubería común de agua de lluvias.-

Cumplido el trámite procesal garantizando a las partes el derecho a la defensa en todas las etapas del iter procesal, se procede a la publicación del fallo recaído en la audiencia para la resolución del conflicto de derecho material que trajo a los litigantes ante este Juzgado y para ello se observa:

II

Adminiculando las probanzas aportadas por las partes durante la audiencia se establece que los ciudadanos T.G.C. y L.V.D.C., son propietarios respectivamente de las Quintas “S.R.” y “BELCOA” que se trata de inmuebles adosados por lo que están separados por una pared medianera que forma parte de la estructura de cada una de las quintas indicadas.- Igualmente se establece que el ciudadano L.V.D.C. ejecutó sobre la platabanda del inmueble denominado “BELCOA” la construcción de una terraza con área de servicios con fregadero y un baño, colocando la descarga de aguas de estos servicios en una tubería de agua de lluvias que se encuentra empotrada en la pared medianera.-

Se establece además que la pared medianera en la habitación principal del inmueble “S.R.” presenta deterioro del friso y pintura y que el mismo es originado por una filtración proveniente de la referida tubería de aguas de lluvia.-

La experticia practicada es evidencia también del hecho de que tal filtración es consecuencia directa de los trabajos ejecutados en la quinta “BELCOA”.-

Se establece que con ocasión de la filtración presentada, el propietario de la quinta S.R. ejecutó, mediante contrato con la empresa Oficina Técnica 1310, trabajo para la reparación de los daños y que consistieron en el destapado de la tubería, reparación del manto asfáltico de la impermeabilización lo que le originó gastos por la cantidad UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 1.995.000,00), advirtiéndose que de la factura presentada al efecto y reconocida por el representante de la referida empresa, se excluyen los trabajos relativos al destapado de una tubería de aguas negras y reparación de una tubería del baño, pues no se estableció que provinieran de un daño imputable a la obra ejecutada en el inmueble vecino.-

III

En cuanto a la prescripción alegada por el demandado afirmando el hecho de que las construcciones tienen más de veinticinco (25) años de ejecutadas.- Sobre este particular considera el sentenciador que no se ha establecido que la data de la obra que es relevante en esta causa y que es la incorporación de la tubería de descarga de aguas residuales en una tubería común de agua de lluvias, por el contrario de autos aparece que se han ejecutado obras en distintos tiempos y que la que nos ocupa es la más reciente, por tanto se desecha esta defensa.-

En cuanto a los daños a que se contrae la causa, si bien se ha señalado filtraciones en distintas áreas de la quinta propiedad del actor, la experticia practicada nos demuestra que existe causalidad física únicamente entre la obra relativa a la descarga de las aguas servidas en la tubería de agua de lluvia y el daño de la pared medianera en el segundo nivel de este inmueble del demandante denominado quinta “S.R.”.-

IV

En el presente caso nos encontramos frente a una clara situación de responsabilidad civil extra contractual, concretamente frente a un supuesto de hecho ilícito y aquí debemos recordar que el artículo 1185 establece que el que cause un daño a otro debe repararlo.-

La procedencia de esta responsabilidad civil extra contractual por hecho ilícito esta sujeta al establecimiento de la existencia de los elementos daño, culpa y la relación de causalidad.- Pero además, es consecuencia del obrar del causante desconociendo el deber genérico de no dañar a otro, y de la inobservancia en este caso de deberes específicos como los contenidos en los artículos 693, 701 y 706 del Código Civil.-

En materia de responsabilidad civil extra contractual por hecho ilícito, exigimos a las personas el obrar con la máxima diligencia, no sólo como un buen padre de familia, deben conducirse como el mejor “pater familia” y es por ello que responden aún cuando su actuación no es dolosa, así y en cuanto al carácter culposo del hecho generador daño, significamos que no es necesario establecer que tal resultado haya sido deseado por su autor, en este caso el demandado ciudadano L.V.D.C..-

En cuanto a la existencia del daño, como ya se señaló, el informe de los expertos nos revela que la pared medianera de la quinta “S.R.” propiedad del actor en su segundo nivel presenta deterioro en el friso y pintura por una filtración proveniente del tubo de aguas de lluvias al que fue incorporado la descarga de aguas residuales del baño.-

La acción del demandado de proceder a la construcción de una ampliación de su vivienda con la edificación de un baño cuya descarga de aguas negras se incorporó a la tubería de agua de lluvias que comparte con la vivienda del demandante, es a juicio del sentenciador un acto de imprudencia y negligencia que nos revela el elemento relativo a la culpa del agente.-

En cuanto a la relación de causalidad el mismo informe de los expertos no revela que el daño en la pared de la quinta del actor es consecuencia de la incorporación de la descarga de aguas negras en la tubería de agua de lluvia hecha por el demandado.-

V

Con fundamento en las razones que anteceden este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS incoada por el ciudadano T.G.C. contra L.V.D.C., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En tal virtud se condena al demandado a lo siguiente:

Primero

A ejecutar por su cuenta y de inmediato la desconexión del sistema de aguas servidas de la tubería común de aguas de lluvia y reparar el bajante al que estuvo hecha la conexión.-

Segundo

A ejecutar la reparación de la pared medianera en el área comprendida por la cara de la vivienda del actor en el segundo nivel del inmueble en la habitación principal.-

Tercero

Al pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.1.995.000,00), actualmente UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 1.955,00) que corresponden a los gastos hechos por el actor por reparaciones encargadas a OFICINA TECNICA 1310 y que corresponden a los daños sufridos por la quinta “S.R.” propiedad del actor.-

Cuarto

En cuanto a la indemnización de daños morales sufridos este Juzgado estimando que la situación originada por la actuación del demandado es suficiente como para trastornar la tranquilidad con la que éste tiene derecho a hacer uso de su inmueble y dado que la conducta de demandado no fue de diligencia en la reparación de los daños causados a su vecino acuerda la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 7.500,00) que deberá cancelar a la parte actora.-

Quinto

Respecto a las costas se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008).- Años: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 23 de Enero de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 11:45 a.m., previa las formalidades de Ley.- Sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*.-

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