Decisión nº PJ0052007000107 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2006-000376

PARTE ACTORA: L.M.G., H.R.D., J.L.C.R. y A.J.M.S.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: B.D.B. y GREDYS AULAR LUJANO

PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE 21 C.A., TRANSPORTE TONKA C.A., INVERSIONES PAULUCCI C.A. PERSONALMENTE A LOS CIUDADANOS F.B., L.F., R.P. Y HOLCIM VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: J.E.T., E.A.O., J.R. y D.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 07 DE MAYO DE 2007, SIENDO LAS 03:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, La Abogada B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos L.M.G., H.R.D., J.L.C.R. y A.J.M.S., titulares de la cédula de identidad números V-14.795.276, V-7.474.121, V-9.519.376 y V-9.525.139, respectivamente, según Instrumentos poderes que rielan a los folios 35 al 46 del expediente, y por las partes demandadas TRANSPORTE 21 C.A., TRANSPORTE TONKA C.A., INVERSIONES PAULUCCI C.A. y PERSONALMENTE A LOS CIUDADANOS F.B., L.F. y R.P., comparece su Apoderado Judicial Abogado: J.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.203, según instrumentos poderes que se encuentran incorporados al expediente, y por la co-demandada HOLCIM (VENEZUELA) C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.504, según instrumento poder que igualmente riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre la sociedades mercantiles TRANSPORTE TONKA, C.A; TRANSPORTE 21, C.A, INVERSIONES PAULUCCI C.A.; HOLCIM (VENEZUELA) C.A; y personalmente los ciudadanos F.J.B.M.; L.F.G.; R.P.G., cuyos datos de identificación se encuentran suficientemente especificados en los autos, representadas en este acto por los abogados J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.203, y D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.504, en su carácter de apoderados judiciales de dichas sociedades, tal como se evidencia de los instrumentos de poder que rielan insertos en el expediente y quienes a los efectos de este instrumento se denominaran LAS CODEMANDADAS, por una parte y por la otra el ciudadano L.M.G.P.; H.R.D.; J.L.C.R.; A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No. 14.795. 276; 7.474.121; 9.519.376; 9.525.139, respectivamente en el orden prenombrado, quienes en lo adelante y a los solos efectos de este documento se denominara “LOS CODEMANDANTES”, representado en este acto por la abogada B.D.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898 en su carácter de apoderada judicial de LOS CODEMANDANTES y expresamente facultada por sus poderdantes para transigir y recibir cantidades de dinero, carácter suficientemente acreditado en autos ocurrimos respetuosamente, por ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS CODEMANDANTES tiene incoado un juicio en contra de LAS CODEMANDADAS por cobro de bolívares originados por diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios que como consecuencia de la una supuesta relación laboral que le unió dice le corresponden, el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP21-L-2006-000376, en el cual LOS CODEMANDANTES exponen: En referencia al codemandante L.G.P.: Expone en el libelo, que comenzó a prestar servicios para LAS CODEMANDADAS a partir del 27 de octubre de 1.997 desempeñando el cargo de Chofer de vehiculo de carga pesada hasta el día 03 de diciembre de 2.005, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por LAS CODEMANDADAS; así mismo, alega que LAS CODEMANDADAS le adeudan la cantidad de Bs. 124.769.722, lo cual representa el monto de la demanda incoada y discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 19.847.531,25, por concepto de 7.841 horas extraordinarias diurnas; 2) La cantidad de Bs. 19.691.332, por concepto de 5.871 horas extraordinarias nocturnas; 3) La cantidad de Bs. 20.566.000,oo, por concepto de 1.961 días de comida; 4) La cantidad de Bs. 52.609.509,97, por concepto de: intereses sobre prestaciones sociales tanto del anterior régimen, como del nuevo régimen; Antigüedad Art. 108 L.O.T; Vacaciones causadas (no disfrutadas) y bono vacacional Art. 223 L.O.T; Utilidades causadas y no canceladas ; 5) La cantidad de Bs. 4.228.330,50, por concepto de Indemnización por despido injustificado, Art. 125, numeral 2; 6) La cantidad de Bs. 1.691.332,20, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; 7) La cantidad de Bs. 4.338.484,94 por concepto de pago omitido del Seguro Social Obligatorio; 10) La cantidad de Bs. 986.019,87,oo, por concepto de paro forzoso; 11) La cantidad de Bs. 1.183.224,72, por concepto de Ley de Política Habitacional; Igualmente señala que para la a fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 845.666,08 o de Bs. 28.188,87,oo diarios; En lo que respecta al codemandante H.R.D.: Expone en el libelo que comenzó a prestar servicios para LAS CODEMANDADAS a partir del 27 de agosto de 2.001 desempeñando el cargo de Chofer de vehiculo de carga pesada hasta el día 03 de diciembre de 2.005, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por LAS CODEMANDADAS; así mismo, alega que LAS CODEMANDADAS le adeudan la cantidad de Bs. 60.650.274,25, lo cual representa el monto de la demanda incoada y discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 10.165.500,oo, por concepto de 4.061 horas extraordinarias diurnas; 2) La cantidad de Bs. 9.832.402,40, por concepto de 2.988 horas extraordinarias nocturnas; 3) La cantidad de Bs. 14.016.000,oo, por concepto de 1.004 días de comida; 4) La cantidad de Bs. 3.113.083,33, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 5) La cantidad de Bs. 6.441.588,62, por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T; 6) La cantidad de Bs. 5.621.745,oo, por concepto de vacaciones causadas (no disfrutadas) y bono vacacional Art. 223 L.O.T ; 7) La cantidad de Bs. 3.948.750,oo, por concepto de Indemnización por despido injustificado, Art. 125, numeral 2; 8) La cantidad de Bs. 1.974.375,oo, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; 9) La cantidad de Bs. 2.282.330,88 por concepto de pago omitido del Seguro Social Obligatorio; 10) La cantidad de Bs. 518.711,88, por concepto de paro forzoso; 11) La cantidad de Bs. 622.454,70, por concepto de Ley de Política Habitacional; 12) La cantidad de Bs. 2.113.332,34 por concepto de utilidades causadas y no canceladas; Igualmente señala que para la a fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 987.187,50 o de Bs. 32.906,25 diarios; En lo que respecta al codemandado J.L.C.R.: Expone en el libelo que comenzó a prestar servicios para LAS CODEMANDADAS a partir del 31 de marzo de 2.003 desempeñando el cargo de Chofer de vehiculo de carga pesada hasta el día 03 de diciembre de 2.005, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por LAS CODEMANDADAS; así mismo, alega que LAS CODEMANDADAS le adeudan la cantidad de Bs. 41.966.929,83, lo cual representa el monto de la demanda incoada y discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 6.854.625,oo, por concepto de 2.708 horas extraordinarias diurnas; 2) La cantidad de Bs. 6.587.841,26, por concepto de 2.002 horas extraordinarias nocturnas; 3) La cantidad de Bs. 10.152.000,oo por concepto de 674 días de comida; 4) La cantidad de Bs. 2.257.527,76 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 5) La cantidad de Bs. 6.544.326,09, por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T; 6) La cantidad de Bs. 2.156.769,86 por concepto de vacaciones causadas (no disfrutadas) y bono vacacional Art. 223 L.O.T ; 7) La cantidad de Bs. 1.770.297,oo, por concepto de Indemnización por despido injustificado, Art. 125, numeral 2; 8) La cantidad de Bs. 1.770.297,oo por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; 9) La cantidad de Bs. 1.439.307,80 por concepto de pago omitido del Seguro Social Obligatorio; 10) La cantidad de Bs. 327.115,60, por concepto de paro forzoso; 11) La cantidad de Bs. 392.539,oo por concepto de Ley de Política Habitacional;12) La cantidad de Bs.1.714.283,55 por concepto de utilidades causadas y no canceladas; Igualmente señala EL DEMANDANTE que para la a fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 885.148,42 o de Bs. 29.504,95 diarios; En lo que respecta al codemandado A.J.M.S.: Expone en el libelo que comenzó a prestar servicios para LAS CODEMANDADAS a partir del 31 de mayo de 2.004 desempeñando el cargo de Chofer de vehiculo de carga pesada hasta el día 03 de diciembre de 2.005, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por LAS CODEMANDADAS; así mismo, alega que LAS CODEMANDADAS le adeudan la cantidad de Bs. 22.749.923,27 lo cual representa el monto de la demanda incoada y discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.918.375,oo por concepto de 1.548 horas extraordinarias diurnas; 2) La cantidad de Bs. 3.761.190,09, por concepto de 1.143 horas extraordinarias nocturnas; 3) La cantidad de Bs. 5.992.000,oo por concepto de 384 días de comida; 4) La cantidad de Bs. 418.951,10, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 5) La cantidad de Bs. 1.955.376,77 por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T; 6) La cantidad de Bs. 3.681.706,17 por concepto de vacaciones causadas (no disfrutadas) y bono vacacional Art. 223 L.O.T ; 7) La cantidad de Bs.752.321,84 por concepto de Utilidades causadas y no canceladas; 8) La cantidad de Bs.1.948.935,60 por concepto de Indemnización por despido injustificado, Art. 125, numeral 2; 9) La cantidad de Bs. 1.461.701,70 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; 9) La cantidad de Bs. 822.461,60 por concepto de pago omitido del Seguro Social Obligatorio; 10) La cantidad de Bs. 411.231,27 por concepto de paro forzoso y pago de Ley de Política Habitacional; Igualmente señala que para la a fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 974.467,77 o de Bs. 32.482,26 diarios; Igualmente LOS CODEMANDANTES afirman en el libelo de la demanda según los montos y conceptos antes señalados, que a pesar de haber sido empleado de LAS CODEMANDADAS durante el lapso señalado nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como, utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado, beneficios previstos en la contratación colectiva, aumentos de salario, trabajo en día feriado, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, intereses de mora y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos todo lo cual se discrimina en el escrito libelar y se da aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: LAS CODEMANDADAS rechazan adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: las cantidades reclamadas por LOS CODEMANDANTES, son impertinentes pues si bien existieron varias relaciones laborales entre ellos, (relaciones distintas entre las diferentes sociedades mercantiles codemandadas y los accionantes) las misma no concluyeron por despido injustificado, pues fue LOS CODEMANDANTES quienes manifestaron sus voluntades de ponerles fin a las relaciones de trabajo; las vacaciones, participación en los beneficios, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, cláusulas contractuales y trabajo en día feriado, fueron cancelados por LAS CODEMANDADAS en la oportunidad que determina la legislación laboral; razones por las cuales niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: Bs. 250.136.849,35 monto total de la demanda incoada en su contra que comprende: a) Indemnización de Antigüedad establecida el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) por concepto de Preaviso Sustitutivo, c) vacaciones y bono vacacional, d) utilidades, e) intereses del fideicomiso, f) intereses de mora g) honorarios profesionales, h) Pago por trabajo en día feriado i) Pago por horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, j) Bono Vacacional, k) Utilidades, l) Vacaciones, m) Pago correspondientes por incumplimiento de cláusulas contractuales. Así mismo, y por cuanto LAS CODEMANDADAS rechazan adeudar tales conceptos a LOS CODEMANDANTES es también claro que no le adeuda cantidad alguna por corrección monetaria. TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar con el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con la relación laboral que les unió y principalmente con el objeto de ésta pretensión, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LAS CODEMANDADAS ofrecen pagar a LOS CODEMANDANTES, como complemento a los pagos realizados oportunamente y como bono transaccional por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) discriminado de la siguiente forma: 1) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo) a favor del accionante L.M.G.P.; 2) La cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo) a favor del accionante H.R.D.; 3) La cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo) a favor del accionante J.L.C.R.; y 4) La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) a favor del accionante A.J.M.S.. CUARTA: LOS CODEMANDANTES aceptan la cancelación de las sumas discriminadas up supra indicadas, que suman la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.000.000,oo) y declaran expresamente que nada le adeudan LAS CODEMANDADAS por los conceptos de preaviso, antigüedad, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, participación en los beneficios, indemnización por despido, feriados trabajados, trabajo en día de descanso, comisiones, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o salarios dejados de percibir, por cuanto todos estos conceptos fueron cancelados en su oportunidad reconociendo expresamente la firma y el contenido de las documentales que le fueron opuestas en el lapso probatorio y en el entendido de que el monto que acepta lo hace a titulo transaccional y por tanto LAS CODEMANDADAS nada le adeuda por los conceptos expresamente señalados en este contrato ni por ningún otro concepto, los cuales recibe en este acto. QUINTO: LOS CODEMANDANTES declaran expresamente que por haberse sometido a un examen médico se determinó que no han adquiridos enfermedades profesionales algunas mientras duró la relación de trabajo, ni sufrieron accidentes de trabajo alguno, por tanto nada puede adeudarle LAS CODEMANDADAS, por concepto de indemnización por estos ni por daño moral y/o material. SEXTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LOS CODEMANDANTES y LAS CODEMANDADAS. En consecuencia las partes convienen en solicitar se le otorgue a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Agradeciendo en todo momento los buenos oficios en las audiencias de mediación realizadas y dirigidas por este Despacho. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerdan cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción. Forma parte integrante de la presente transacción, copia simple del cheque del Banco Mercantil, emitido a favor de la apoderada de LOS CODEMANDANTES, antes identificada, por la cantidad de Bs. 11.000.000,oo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADA DEL DEMANDANTE.

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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