Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000619

LA PARTE ACTORA: F.R.T.M..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.D.C.M..

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ANGUS GRILL, C.A.

LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.M.C. y E.M..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, viernes 2 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia de conciliación, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano F.R.T.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.677.795, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, el abogado P.D.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.912; la abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.482, apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda. Chuao, en fecha 25 de Junio de 2009, bajo el No. 26, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual corre inserto en autos, de la demandada ANGUS GRILL, C.A. inscrita originalmente como “EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.” por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 2000, bajo el No. 88, Tomo 430AQto, con posteriores reformas en sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas en fecha registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre del año 2000, bajo el No. 64, Tomo 479A Qto., propietaria de los Fondos de Comercio denominados “Restaurant Punta Grill” y “SALON VILLA MAGNA” inscritos por el antes mencionado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 2000, bajo el No. 88, Tomo 463AQTO y bajo el No. 89, Tomo 463-AQTO, respectivamente; seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y ambas partes manifiestan que en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato de Transacción, la parte accionante se denominará " EL TRABAJADOR "; y la parte demandada "LA EMPRESA", por lo que de mutuo y común acuerdo y a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas y las que pudieran surgir entre LAS PARTES con ocasión de la terminación de la relaciones laborales que existieron, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: PRIMERA: EL TRABAJADOR solicito por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 03 de Febrero de 2010.

SEGUNDA

En fecha 12 de Marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandada consigna igualmente su escrito de promoción de pruebas y sus anexos. Igualmente ambas partes expusieron oralmente los alegatos y defensas de cada uno de sus representados. En esta oportunidad ambas partes con intervención del ciudadano Juez consideran necesario, prolongar la audiencia. Llevándose a cabo posteriormente varias Audiencias de Prolongación.

Ahora bien en fecha 30 de Junio de 2010, oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, abierto el acto la Representante Legal de la empresa, persiste en el despido, en tal sentido se fija un Acto Conciliatorio para el día 02 de Julio de 2010, posteriormente en conversaciones extrajudiciales las partes logran llegar a un acuerdo amistoso, en consecuencia EL TRABAJADOR, solicita el pago de sus prestaciones sociales y los salarios caídos dejados de percibir desde 03 de Febrero de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010, quedando claro que los mismos serán calculados de acuerdo al salario real y verdadero devengado por EL TRABAJADOR probado por la empresa en los Recibos de Pago, consignados conjuntamente con el escrito de pruebas marcados con la letra “B” hasta la letra y número “B14”; con la letra “C” hasta la letra y número “C21”; con la letra “D” hasta la letra y número “D23”; con la letra “E” hasta la letra y número “E1”.

TERCERA

Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan.

CUARTA

EL TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.14.526,20), por concepto de ciento cincuenta (150) días de salarios caídos causados desde la fecha del despido 03 de Febrero de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010, calculados en base al último salario devengado; por los días que a continuación se detallan:

SALARIOS CAIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO

PERIODO DIAS SALARIO TOTAL

03/02/2010 AL 28/02/2010: 28 96,84 2.711,56

01/03/2010 AL 31/03/2010: 31 96,84 3.002,08

01/04/2010 AL 30/04/2010: 30 96,84 2.905,24

01/05/2010 AL 31/05/2010: 31 96,84 3.002,08

01/06/2010 AL 30/06/2010: 30 96,84 2.905,24

150

TOTAL SALARIOS CAIDOS 14.526,20

QUINTA

Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, las partes convienen en transar el presente procedimiento; ofreciendo LA EMPRESA a EL TRABAJADOR la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs.F 27.557,51), como una única suma transaccional, por concepto de Prestaciones Sociales, para una suma total por prestaciones sociales y Salarios Caídos de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs.47.609,60).

SEXTA

EL TRABAJADOR acepta la suma total ofrecida por LA EMPRESA de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs.47.609,60), de acuerdo a los montos y conceptos que se detallan a continuación:

FECHA S/ MENS. DIARIO INC X UTIL INC X B.V. TOTAL DIAS TOTAL

15-03-2007 AL 31-03-2007: 538,15 31,66 3,34 0,71 35,71 0,00 0,00

01-04-2007 AL 30-04-2007: 1.187,22 39,57 4,18 0,88 44,64 0,00 0,00

01-05-2007 AL 31-05-2007: 1.322,30 44,08 4,66 0,98 49,72 0,00 0,00

01-06-2007 AL 30-06-2007: 1.288,31 42,94 4,54 0,96 48,44 0,00 0,00

01-07-2007 AL 31-07-2007: 1.335,30 44,51 4,70 0,99 50,21 5,00 251,04

01-08-2007 AL 31-08-2007: 1.314,96 43,83 4,63 0,98 49,44 5,00 247,21

01-09-2007 AL 30-09-2007: 1.340,50 44,68 4,72 1,00 50,40 5,00 252,01

01-10-2007 AL 31-10-2007: 1.332,70 44,42 4,69 0,99 50,11 5,00 250,55

01-11-2007 AL 30-11-2007: 1.318,16 43,94 4,64 0,98 49,56 5,00 247,81

01-12-2007 AL 31-12-2007: 1.358,70 45,29 4,79 1,01 51,09 5,00 255,44

01-01-2008 AL 31-01-2008: 1.335,32 44,51 4,70 0,99 50,21 5,00 251,04

01-02-2008 AL 30-02-2008: 1.392,06 46,40 4,90 1,04 52,34 5,00 261,71

01-03-2008 AL 31-03-2008: 1.557,54 51,92 5,49 1,16 58,56 5,00 292,82

01-04-2008 AL 30-04-2008: 1.690,25 56,34 5,95 1,41 63,70 5,00 318,52

01-05-2008 AL 31-05-2008: 1.694,40 56,48 5,97 1,41 63,86 5,00 319,30

01-06-2008 AL 30-06-2008: 1.526,84 50,89 5,38 1,27 57,54 5,00 287,72

01-07-2008 AL 31-07-2008: 1.781,40 59,38 6,27 1,48 67,14 5,00 335,69

01-08-2008 AL 31-08-2008: 1.794,40 59,81 6,32 1,50 67,63 5,00 338,14

01-09-2008 AL 30-09-2008: 1.819,44 60,65 6,41 1,52 68,57 5,00 342,86

01-10-2008 AL 31-10-2008: 1.806,44 60,21 6,36 1,51 68,08 5,00 340,41

01-11-2008 AL 30-11-2008: 1.885,40 62,85 6,64 1,57 71,06 5,00 355,29

01-12-2008 AL 31-12-2008: 2.015,40 67,18 7,10 1,68 75,96 5,00 379,79

01-01-2009 AL 31-01-2009: 3.108,90 103,63 10,95 2,59 117,17 5,00 585,85

01-02-2009 AL 30-02-2009: 3.017,90 100,60 10,63 2,51 113,74 5,00 568,71

01-03-2009 AL 31-03-2009: 2.751,40 91,71 9,69 2,54 103,94 7,00 727,59

01-04-2009 AL 30-04-2009: 2.575,90 85,86 9,07 2,38 97,31 5,00 486,56

01-05-2009 AL 31-05-2009: 2.461,00 82,03 8,67 2,27 92,97 5,00 464,86

01-06-2009 AL 30-06-2009: 2.714,00 90,47 9,56 2,50 102,53 5,00 512,64

01-07-2009 AL 31-07-2009: 1.686,50 56,22 5,94 1,56 63,71 5,00 318,56

01-08-2009 AL 31-08-2009: 2.228,86 74,30 7,85 2,06 84,20 5,00 421,01

01-09-2009 AL 30-09-2009: 2.016,34 67,21 7,10 1,86 76,17 5,00 380,86

01-10-2009 AL 31-10-2009: 1.898,40 63,28 6,69 1,75 71,72 5,00 358,59

01-11-2009 AL 30-11-2009: 1.952,32 65,08 6,88 1,80 73,75 5,00 368,77

01-12-2009 AL 31-12-2009: 1.924,40 64,15 6,78 1,77 72,70 5,00 363,50

01-01-2010 AL 31-01-2010: 3.062,00 102,07 10,79 2,82 115,68 5,00 578,38

01-02-2010 AL 03-02-2010: 352,20 117,40 12,41 3,25 133,05 9,00 1.197,48

TOTAL DE ANTIGÜEDAD 166,00 12.660,73

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD

15-03-2007 AL 03-02-2.010 166,00 12.660,73

COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD: 10,00 133,05 1.330,53

BONO VACACIONAL FRACC. 09/10: 25 117,40 2.935,00

VACACIONAL FRACC. 09/10: 8,33 117,40 978,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 2.010: 3,5 117,40 410,90

INDEMNIZACION POR DESPIDO 90 133,05 11.974,80

INDEMN. SUST. DEL PREAVISO: 60 133,05 7.983,20

SALARIOS CAIDOS DESDE 03/02/2010 AL 30/06/2010: 14.526,20

SUB-TOTAL: 52.799,69

DEDUCCIONES:

MENOS LO DEPOSITADO EN FIDEICOMISO: (6.525,89)

RETIRO DE FIDEICOMISO : (5.190,09)

TOTAL DEDUCCIONES (11.715,98)

TOTAL A COBRAR 41.083,71

SUMA DEPOSITADA EN FIDEICOMISO DEL BANCO BANESCO 6.525,89

NETO A COBRAR 47.609,60

SEPTIMA

EL TRABAJADOR, acepta la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.47.609,60); los cuales recibe en este acto de la siguiente manera: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/100 (Bs.26.557,51), en Cheque de Gerencia signado con el Nro. 00561951, girado contra el Banco PLAZA, a nombre de F.R.T.M., la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 14.526,20), en Cheque de Gerencia signado con el Nro. 00561952, girado contra el Banco Plaza, a nombre de F.R.T.M., más la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 89/100 (Bs.6.525,89), que se encuentra depositado en el Banco Banesco en la Cuenta de Fideicomiso a favor del extrabajador ciudadano F.R.T.M., el cual será liberado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente Transacción; en consecuencia EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de LA EMPRESA en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL TRABAJADOR, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes que rigen la materia, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; así como también desiste de cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de LA EMPRESA, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA.

NOVENA

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

DECIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal pertinente.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

El SECRETARIO,

ABOG. H.C.

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