Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, catorce (14) de Noviembre de 2006

195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI2º-SME-991- 06.

TRABAJADOR: T.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.053.576, asistido por el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el inpre- abogado bajo el N° 99.279.

EMRESA (PATRONO): GRAN CACIQUE II, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 08 de octubre de 1996 anotado bajo el N° 23 Tomo A-64, 4° trimestre representada judicialmente por los abogados en ejercicio, J.M.A. y C.T.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana del Estado Sucre, en fecha 10- 02- 2006, bajo el N° 61 Tomo 17, de los libros de autenticaciones, anexada en copia en los autos.

ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy 14 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos J.M.A. y C.T.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.802 y 51.503 respectivamente, parte patronal en la presente TRANSACCION LABORAL asimismo compareció el ciudadano: T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.053.576 asistido por el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.279, para celebrar AUNDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción presentada por ante este Tribunal, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quien manifiesta estar conforme con la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia está de acuerdo con los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento; en este sentido revisado como ha sido el mismo por la Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y habiendo constatado que contiene todos los conceptos regulados a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo ya que fueron ampliamente discriminados,

asimismo el ciudadano T.C., arriba identificado declara estar conforme con los conceptos y monto que recibe en este acto de: GRAN CACIQUE II, C.A, mediante cheque no endosable identificado con el N° 98090529 girado contra la cuenta corriente N° 0114-0521-51-5210054601 de la entidad Financiera Banco del caribe de fecha 24 de octubre de 2006 por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), cuyo beneficiario es el ciudadano T.C. quien da consentimiento con la cantidad antes señalada por cuanto recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral mantenida durante el tiempo de servicio de 05 años y 09 meses, y 15 días comprendido desde el 07/12/2000 hasta el día 22/09/2006 fecha en la manifiesta haberse retirado de su trabajo, recibiendo los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, e intereses no quedando ni ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.

Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

TRABAJADOR APODERADOS DE LA PARTE PATRONAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, catorce (14) de Noviembre de 2006

195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI2º-SME-989- 06.

TRABAJADOR: JOS R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.539.074, asistido por el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el inpre- abogado bajo el N° 99.279.

EMRESA (PATRONO): NAVIARCA, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 13 de mayo de 1977 anotado bajo el N° 175 representada judicialmente por los abogados en ejercicio, J.M.A. y C.T.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana del Estado Sucre, en fecha 10- 02- 2006, bajo el N° 19 Tomo 19, de los libros de autenticaciones, anexada en copia en los autos.

ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy 14 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos J.M.A. y C.T.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa NAVIARCA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.802 y 51.503 respectivamente, parte patronal en la presente TRANSACCION LABORAL asimismo compareció el ciudadano: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.539.074 asistido por el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.279, para celebrar AUNDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción presentada por ante este Tribunal, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quien manifiesta estar conforme con la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia está de acuerdo con los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento; en este sentido revisado como ha sido el mismo por la Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y habiendo constatado que contiene todos los conceptos regulados a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo ya que fueron ampliamente discriminados, asimismo el ciudadano J.R.M., arriba identificado declara estar conforme con los conceptos y monto que recibe en este acto de: NAVIARCA, mediante cheque no endosable identificado con el N° 11258250 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0513-11-0000001038 de la entidad Financiera Banco de Venezuela de fecha 20 de octubre de 2006 por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), cuyo beneficiario es el ciudadano J.R.M. quien da consentimiento con la cantidad antes señalada y nada queda por reclamar por concepto de prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral mantenida durante el tiempo de servicio de 05 años y 09 meses, y 15 días comprendido desde el 09/01/2001 hasta el día 16/10/2006 fecha en la manifiesta haberse retirado de su trabajo, recibiendo los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, e intereses, días feriados, concepto de cesta ticket, pago de día compensatorio no quedando ni ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.

Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

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