Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De

San A.d.T., 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625

ASUNTO : SP11-P-2005-001625

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, donde solicita a este Juzgado el cambio de centro de reclusión de los imputados T.C.O. y H.V.A., en virtud que los ciudadanos C.R.C.G. y A.M.B.R., (familiares del hoy occiso) le manifestaron mediante denuncia al Despacho Fiscal que han visto a los prenombrados imputados a quienes les fue designado como centro de reclusión el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la ciudad de Colón, Municipio San J.d.C., es el caso que los han visto libremente por esa localidad así mismo mencionan en su escrito que los han visto en un sitio público de ventas de comidas rápidas en horas de la noche, y que tienen conocimiento que a los mismos se les permite ir presuntamente los fines de semana a sus respectivas casas, incluso pernotar en ellas según les ha informando una persona anónima, por tal motivo solicitan al Ministerio Público ordenen lo conducente a fines de que sean trasladados al Centro Penitenciario del Occidente, en vista de tal pedimento este Tribunal para decidir observa:

El pedimento realizado por los familiares del hoy occiso, es realizado ante el despacho fiscal, no obstante estos solicitantes han pedido al propio ministerio público que realice una investigación a fines de constatar lo relatado, igualmente solicitan que realice ante el tribunal competente, tal cual como lo realizó ese despacho fiscal,

Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de3 administración de justicia para hacer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente …

También observa quien aquí decide, que de acuerdo a lo alegado por los peticionantes es menesteroso que sea investigado, tal cual como lo piden los denunciantes en su escrito ante el Ministerio Público, es por ello que no basta el dicho de unas personas para dar por cierto lo denunciado, ya que dentro de un estado de derecho y de justicia como la que persigue es estos tiempos, lo necesario es corroborar lo denunciado, y así nos separamos de las viejas practicas del Código de Enjuiciamiento Criminal, en donde solo con el dicho de una persona ser acarreaban una serie de atropellos en contra de los derechos humanos y constitucionales de unos supuestos transgresores de las normas, es por ello que este Jurisdicente considera que lo procedente en este caso es remitir copia certificado de la denuncia que riela en las actas al Fiscal Superior del Ministerio Público, todo a fines de que sea aperturada la correspondiente investigación y de ser así se determinen las responsabilidades del caso en concreto, ya que en caso contrario, seria avalar la impunidad por cuanto habría que determinar quienes son las personas que permiten o avalan tal situación, en consecuencia, virtud de los antes expuesto lo ajustado a derecho es negar el pedimento del Ministerio público y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

Se niega la solicitud de traslado de los imputados a otro centro de reclusión por cuanto

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificado de la denuncia que riela a los folios (485 y 486) al Fiscal Superior del Ministerio Público a fines de que sea aperturada la correspondiente investigación respecto a lo manifestado por los denunciantes. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal, Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. M.A.O.P.A.

La Secretaria

Marleny Cárdenas Correa

SP11-P-2005-001625

MAOPA 04/12/2009.

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