Decisión nº 315-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 14 de septiembre de 2012

201° y 153°

PONENTE: Jueza integrante Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1336-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 315 -12

En fecha 19 julio de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Kety Sánchez y T.A.M., en su carácter de defensora del acusado T.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.998.945, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente con Penetración previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto observa:

En fecha 12 de julio de 2012, se publico el texto integro, es decir estando las partes a derecho, en fecha 19 julio de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Kety Sánchez y T.A.M., en su carácter de defensora del acusado T.A.C.R..

En 26 de julio de 2012, la Fiscalia Nonagesima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación fuera del lapso legal, por lo cual se declaro inadmisible.

En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera de doscientos treinta y seis (236) folios útiles, la segunda de doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles y la tercera con doscientos dieciséis (216) folios útiles, dos cuadernos de apelaciones, el primero con noventa y seis (96) y el segundo con ciento veinte dos (122) folios útiles, respectivamente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, Asunto N° AP01-R-2012-001310, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1336-12, y se designo como ponenta a la Jueza Integrante R.M.T..

En fecha 08 de agosto de 2012, esta Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual admitió el recurso de apelación presentado por las abogadas Kety Sánchez y T.A.M., en su carácter de defensora del acusado T.A.C.R..

En fecha 06 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., compareciendo a la misma todas las partes convocadas, todo lo cual quedó asentado en la correspondiente Acta.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Recurso de Apelación, destaca lo siguiente:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Las recurrentes fundamentan su escrito de apelación en base al artículo 109 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., sin expresar si la denuncia contra la recurrida, se basa en una falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación, sino que se limitan a establecer unas generalidades sobre la sentencia, así:

La ciudadana Juez de instancia, dictó sentencia condenatoria, sin haber observado, más aún analizado integralmente los órganos de prueba que fueran recpecionados, durante el desarrollo del debate, donde claramente se observa que extrajo a su conveniencia aquellos que estimó como necesarios para arribar al fallo condenatorio, silenciando pruebas incluso de carácter técnico y pericial, que en definitiva pudieran haber sido consecuencia (sic) de un fallo distinto al aquí recurrido, reinando una subjetividad exacerbada, que proyecta el conocimiento privado que sobre los mismos se formó con relación al hecho que le fuere sometido a su conocimiento, alejándose de la labor intelectual de las reglas de valoración de la prueba del proceso penal de las cuales si bien hiciere la enunciación teórica .. estuvo alejada de su práctica en el proceso, partiendo de omisiones transcendentales al limitar y silenciar la actividad probatoria de la defensa ordenando incluso la apertura de procedimiento de los testigos y representantes de éstos, por una ingesta alcohólica que dio por probada de acuerdo al dicho de unos testigos que resultaran contestes al de otros que fueron desechados, al indicar expresamente que los mismos no se desprenden elementos de convicción ni para inculpar o exculpar …. Haciendo una enumeración de algunos y exclusión de otros, al igual que de algunas citas doctrinarias y jurisprudenciales, desnaturalizándose con ello la garantía procesal de la valoración del bagaje probatorio...

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Analizados los argumentos de las recurrentes, se observa que las mismas incurren en un error de técnica jurídica, en su presentación al invocar en su escrito, la falta, contradicción y la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia al mismo tiempo, de manera que es menester señalar al respecto que hay contradicción en la motivación cuando el juez o jueza en la sentencia incurre en contradicción en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y hay ilogicidad cuando el juez o jueza llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Por cuanto es clara la norma al establecer los tres supuestos del numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de tal manera que no pueden alegarse de manera conjunta, ya que o se arguye falta de motivación en la sentencia o hay contradicción o hay ilogicidad en la motivación, pero jurídicamente no es posible que se den los tres supuestos al mismo tiempo, por ser excluyentes en razón a que si hay falta no puede haber contradicción o ilogicidad; si hay contradicción no puede ver falta ni ilogicidad y si hay ilogicidad no puede haber falta ni contradicción.

Ahora bien, indicas las recurrentes que existe inmotivación en la sentencia; ya que para éstas, la jueza al examinar los elementos aportados por las partes para el esclarecimiento de los hechos, desnaturaliza lo declarado por los testigos y silencia pruebas, más no señalan expresamente cuáles son esas declaraciones que omitió y en qué forma silenció lo dicho por los testigos y dejó de valorar sus declaraciones para solo tomar en cuenta las pruebas que le condujeron hacia una sentencia condenatoria; sólo se limitan a indicar que la jueza alejándose de la labor intelectual de las reglas de valoración de la prueba del proceso, estuvo alejada de su práctica en el proceso, partiendo de omisiones transcendentales al limitar y silenciar la actividad probatoria de la defensa.

En este sentido, debemos indicar que el recurso es infundado y por ende, al ser excluyentes las denuncias y al no haber establecido los motivos de la presunta inmotivación más allá del señalamiento genérico respecto de que la jueza proceso, estuvo alejada de su práctica en el proceso, partiendo de omisiones transcendentales al limitar y silenciar la actividad probatoria de la defensa, por lo cual, el mismo debe ser declarado SIN LUGAR. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal y por Autoridad de la Ley¡:

DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Kety Sánchez y T.A.M., en su carácter de defensora del acusado T.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.998.945, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente con Penetración previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, y bájense las actuaciones en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

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LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T.

PONENTA

DRA. F.C.G.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-1336-11

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