Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares

La República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre:

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

San F.d.A., 28 de Abril de 2011.

201° y 152°

Vista el acta de Audiencia preliminar que cursa al folio 48 y su vuelto del presente expediente, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, ejercida por el ciudadano T.A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.144.061, debidamente representado por el abogado en ejercicio J.W.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.170; contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO APURE. Y visto igualmente, que en la oportunidad de la celebración de la misma el abogado J.C.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.620, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Apure, formuló tacha incidental sobre el documento que riela al folio 29 del expediente, considera pertinente quien suscribe realizar las siguientes consideraciones:

La tacha de falsedad instrumental es: la “acción principal o incidental mediante la cual se pide al tribunal declare la falsedad de un documento público o de uno privado, por alguno de los motivos expresados en el Código Civil” (RENGEL-ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas. Ed. Arte. 1997. Volumen IV. p. 185).

En ese sentido, se debe destacar que el Código de Procedimiento Civil, como instrumento rector rige y prevé el procedimiento de la incidencia de impugnación de instrumento público o tacha de instrumentos, bien por la vía principal o incidental, estableciendo así las reglas de sustanciación de la tacha; este procedimiento, está contenido en las reglas de sustanciación contempladas en el artículo 442 eiusdem, reglas éstas, que determinan con precisión las características legales y fundamentales de este procedimiento, ya que es especial, porque en él se va a ventilar si el documento es o no impugnable o falso.

Así las cosas, la tacha de instrumentos tiene un procedimiento específico previsto en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

Artículo 439. La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.

Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”. (Negritas del Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se puede colegir que el tachante incidental, en el quinto día siguiente debe presentar escrito formalizando la tacha, con la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento debe contestarla en el quinto día siguiente declarando asimismo, expresamente, si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Ahora bien, resulta pertinente traer la colación lo expresado por el tratadista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1996, pág. 440, en la que señala lo siguiente:

…una vez tachada, corre el lapso de cinco días para formalizar la tacha, es decir, para exponer en escrito formal las razones de hecho y de derecho –con señalamiento de la causal pertinente del artículo 1380 citado- por las cuales el documento es nulo y carente de fuerza vinculante y valor probatorio.

(Cursivas del Tribunal)

De modo que, indudablemente al acto de formalización de la tacha incidental se le vincula con la formalidad que debe cumplir el tachante en el quinto día siguiente a su anuncio, presentando escrito formalizando la misma.

En el caso bajo estudio, este sentenciador observa que la parte demandada- tachante- abogado J.C.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.620, formuló tacha en el acto de Audiencia Preliminar expresando lo siguiente: “ tacho de falso tanto en la firma como en su contenido la instrumental cursante en el folio 29 del presente expediente acompañada en el escrito libelar marcado con la letra “B”, referido a la constancia de deuda y recepción de soporte, de conformidad en el articulo 438 del Código Procedimiento Civil, en virtud del hecho y la circunstancia el Teniente Coronel J.d.J.P.R., no tiene cualidad ni capacidad Procesal de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano para comprometer al estado Apure. Solicito que abra el procedimiento incidental a los efectos de la formalización de la presente tacha; naciéndole la carga de formalizarla en el quinto día siguiente al anunció de la misma, de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, la carga de la prueba en materia de tacha de falsedad documental, si se trata de documento público o privado, le corresponde a quien alega a su favor el efecto jurídico de la falsedad, es decir, a quien formaliza la tacha e imputa falsedades al instrumento, a menos que la parte que propone el documento no insista en hacerlo valer. De modo que queda claro que en la tacha de falsedad documental, opuesto dicho medio de impugnación instrumental, el tachante tiene la carga procesal de formalizar la misma so pena de que la prueba documental impugnada inicialmente quede incólume. Ahora bien, si el tachante formaliza la tacha, el accionante que pretende favorecerse del valor de la prueba documental debe a su vez insistir en hacer valer la autenticidad del documento o documentos aportados y además dar contestación a la tacha de la manera pautada en el Código de Procedimiento Civil, pues en caso contrario, la prueba documental de que se trate será desechada del proceso sin que pueda ser objeto de valoración probatoria.

En el caso sub examine, consta a los autos que la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, opuso la tacha instrumental respecto al documento que riela al folio veintinueve (29 del expediente), instrumento fundamental de la demanda por cobro de bolívares; pero no consta que haya llevado a cabo dentro del proceso, la formalización del correspondiente procedimiento de tacha incidental, vale decir, el tachante finalmente no formalizó la tacha de falsedad instrumental por lo que, a los efectos del proceso principal, la tacha ha quedado sin efecto y el documento ut supra referido mantiene todo su valor. Y así se declara.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

Unico: Declarar sin efecto la tacha incidental, formulada por el abogado J.C.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.620, en su carácter de representante legal de la parte querellada, ello con fundamento a lo explanado en la motiva del presente fallo. Y como consecuencia de tal declaratoria la causa sigue su curso legal y el documento que riela al folio 29 del expediente, mantiene todo su valor.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San F.d.A., a los 28 días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

El Secretario,

Wadin C. Barrios P.

Exp. N° 4.561

CAMT/wcbp/Aracelis

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