Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.104.-

DEMANDANTE: T.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.144.061, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H. E. E. F. 2.000 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 62, Tomo 10-A, de fecha 03 de Abril de 2.000.

APODERADO JUDICIAL: J.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20868, de este domicilio.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA: Se encuentra la presente actuación en esta Instancia, en virtud del escrito presentado en fecha 23 de Mayo de año 2008, por el ciudadano T.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.144.061, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H. E. E. F. 2.000 C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.868; en el que interpone ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, COBRO DE BOLÍVARES, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

DE LO ALEGADO POR LA PARTE QUERELLANTE:

Que es representante legal de la sociedad mercantil cuya denominación social es “INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 62, Tomo I0-A, de fecha 03 de abril de 2000, tal como se evidencia del instrumento que acompañó marcado con la letra “A”, que opera a través de los establecimientos mercantiles “Abastos La Caraqueña” y “Almacén Hunter”.

Que a través de la referida sociedad mercantil de la cual es representante legal, desde hace varios años se han venido manteniendo relaciones de tipo comercial, con la persona jurídica de derecho público, Municipio Autónomo San F.d.E.A., a través de su órgano representativo la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., relaciones comerciales éstas que verifican y generaban la existencia, víveres y electrodomésticos, entre el municipio y su representada, mediante la entrega y despacho de los distintos tipos de mercancías que expende la sociedad mercantil que representa, a la referida persona de derecho público, Municipio Autónomo San F.d.E.A., que se relacionan en facturas mercantiles y de control fiscal donde se hace la descripción de la mercancía, y que son aceptadas por la institución con el sello de la misma y la firma del Alcalde u otros funcionarios autorizados para ejercer tal función; Que cuyo pago siempre se hizo efectivo a favor de su representada a través de la Tesorería de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., mediante la representación de la respectiva factura y recibo, a fin de tramitar la orden de pago correspondiente, durante varios años.

Pero es el caso, que las facturas correspondientes a los años 2.001, 2.002 y 2.003, el Municipio Autónomo San F.d.E.A. incumplió el contrato de compra venta a que se ha hecho referencia anteriormente, en lo referido a la obligación de pagar el precio, dicha Alcaldía de San Fernando le adeuda a su representada la cantidad de Noventa y Tres Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 93.913.596,25), que reconvertidos totalizan la cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Trece Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 93.913,59), que es el monto de la obligación, de la cual su representada es acreedor en contra del Municipio Autónomo San F.d.E.A., más las acreencias accesorias a dicho monto, que acompañó en un solo legajo marcado con la letra “B”, original de las facturas aceptadas.

N° de Factura, Solicitud o Memorando Fecha Monto N° Folio

1 Factura N° 1644 08/02/2000 Bs.F.108,97 13

2 Factura N° 1347 03/02/2000 Bs.F.62,30 14

3 Factura N° 3008 24/08/2000 Bs.F.191,39 15

4 Factura N° 3028 30/08/2000 Bs.F.72,34 16

5 Solicitud de Pedido 30/08/2000 Bs.F.68,97 17

6 Factura N° 396 29/09/2000 Bs.F.199,57 18

7 Factura N° 726 07/10/2000 Bs.F.79,10 19

8 Factura N° 834 04/11/2000 Bs.F.143,14 20

9 Factura N° 1024 11/11/2000 Bs.F.47,48 21

10 Factura N° 325 15/11/2000 Bs.F.178,52 22

11 Solicitud de Pedido 22/11/2000 Bs.F.38,50 23

12 Factura N° 932 23/11/2000 Bs.F.254,59 24

13 Factura N° 938 24/11/2000 Bs.F.70,58 25

14 Orden de Despacho N° 07 01/12/2000 Bs.F.19,89 27

15 Factura N° 863 15/12/2000 Bs.F.28,62 28

16 Memorando N° 21 15/12/2000 Bs.F.88,70 30

17 Factura N° 1855 18/12/2000 Bs.F.796,50 31

18 Factura N° 1862 19/12/2000 Bs.F.75,00 32

19 Orden de Despacho N° 08 22/12/2000 Bs.F.21,64 33

20 Factura N° 1895 23/12/2000 Bs.F.275,00 34

21 Factura N° 876 25/12/2000 Bs.F.408,00 35

22 Factura N° 1462 29/12/2000 Bs.F.147,76 36

23 Factura N° 1464 30/12/2000 Bs.F.57,65 37

24 Memorando N° 16 12/01/2001 Bs.F.11,68 38

25 Orden de Despacho N° 10 23/01/2001 Bs.F.26,98 39

26 Factura N° 1615 26/01/2001 Bs.F.232,94 41

27 Memorando N° 12 30/01/2001 Bs.F.40,58 42

28 Orden de Despacho N° 09 31/01/2001 Bs.F.27,38 43

29 Orden DE Despacho N° 11 02/02/2001 Bs.F.17,98 44

30 Factura N° 1646 06/02/2001 Bs.F.68,40 45

31 Orden de Despacho N° 06 21/02/2001 Bs.F.11,50 46

32 Factura N° 401 23/02/2001 Bs.F.1.450,00 48

33 Memorando N° 04 23/02/2001 Bs.F.29,28 49

34 Memorando N° 02 23/02/2001 Bs.F.24,00 50

35 Memorando N° 03 02/03/2001 Bs.F.26,05 52

36 Memorando N° 32 02/03/2001 Bs.F.17,54 54

37 Memorando N° 13 06/03/2001 Bs.F.56,10 55

38 Factura N° 1980 10/03/2001 Bs.F.39,79 56

39 Memorando N° 05 12/03/2001 Bs.F.30,19 57

40 Factura N° 2176 23/03/2001 Bs.F.289,97 58

41 Factura N° 2200 27/03/2001 Bs.F.44,22 59

42 Factura N° 2264 03/04/2001 Bs.F.199,06 60

43 Memorando N° 23 16/04/2001 Bs.F.92,81 61

44 Memorando N° 24 16/04/2001 Bs.F.153,30 62

45 Memorando N° 27 23/04/2001 Bs.F.60,95 63

46 Memorando N° 28 24/04/2001 Bs.F.40,17 68

47 Memorando N° 30 25/04/2001 Bs.F.31,08 69

48 Factura N° 2382 07/05/2001 Bs.F.142,44 70

49 Solicitud de Pedido N° 25 10/05/2001 Bs.F.3,20 71

50 Solicitud de Pedido N° 26 10/05/2001 Bs.F.60,95 72

51 Solicitud de Pedido N° 29 10/05/2001 Bs.F.6,00 73

52 Solicitud de Pedido N° 31 11/05/2001 Bs.F.38,15 74

53 Factura N° 2881 21/05/2001 Bs.F.678,40 76

54 Factura N° 2229 24/05/2001 Bs.F.169,63 78

55 Factura N° 2765 25/05/2001 Bs.F.1.585,82 80

56 Solicitud de Pedido N° 20 25/05/2001 Bs.F.137,32 82

57 Factura N° 2513 25/05/2001 Bs.F.18,01 83

58 Acta de Entrega S/N° 29/05/2001 Bs.F.1.120,00 84

59 Acta de Entrega S/N° 31/05/2001 Bs.F.540,00 85

60 Factura N° 2624 02/06/2001 Bs.F.290,35 86

61 Factura N° 209-210 06/06/2001 Bs.F.1.451,43 87

62 Solicitud de Pedido N° 19 06/06/2001 Bs.F.20,00 90

63 Solicitud de Pedido N° 17 06/06/2001 Bs.F.60,85 91

64 Solicitud de Pedido S/N° 20/06/2001 Bs. F. 165,00 92

65 Requisición de Bienes N° 1656 26/06/2001 Bs.F.36,95 93

66 Requisición de Bienes N° 1655 27/06/2001 Bs.F.37,52 94

67 Requisición de Bienes N° 1653 29/06/2001 Bs.F.130,00 96

68 Factura N° 2672 29/06/2001 Bs.F.29,68 99

69 Factura N° 2684 05/07/2001 Bs.F.197,03 100

70 Factura N° 2436 06/07/2001 Bs.F.43,92 101

71 Requisición de Bienes N° 1663 10/07/2001 Bs.F.25,03 102

72 Factura N° 2912 14/07/2001 Bs.F.149,50 105

73 Factura N° 2487 15/07/2001 Bs.F.14,37 106

74 Factura N° 2768 19/07/2001 Bs.F.847,30 107

75 Solicitud de Pedido N° 16 20/07/2001 Bs.F.128,00 109

76 Factura N° 2950 25/07/2001 Bs.F.1.633,00 112

77 Requisición de Bienes N° 1657 29/07/2001 Bs.F.130,00 113

78 Solicitud de Pedido S/N° 13/08/2001 Bs.F.140,38 116

79 Solicitud de Pedido N° 34 23/08/2001 Bs.F.22,00 119

80 Solicitud de Pedido N° 18 28/08/2001 Bs.F.203,34 122

81 Factura N° 3060 04/09/2001 Bs.F.215,88 124

82 Solicitud de Pedido N° 22 10/09/2001 Bs.F.86,00 125

83 Solicitud de Pedido N° 33 19/09/2001 Bs.F.280,90 128

84 Factura N° 75 11/10/2001 Bs.F.2.400,00 132

85 Factura N° 76 11/10/2001 Bs.F.87,43 133

86 Factura N° 78 13/10/2001 Bs.F.250,92 134

87 Factura N° 88 16/10/2001 Bs.F.36,38 135

88 Factura N° 92 20/10/2001 Bs.F.57,78 136

89 Factura N° 343 17/11/2001 Bs.F.13,00 137

90 Factura N° 3212 27/11/2001 Bs.F.509,20 138

91 Factura N° 247 27/11/2001 Bs.F.83,82 140

92 Factura N° 223 27/11/2001 Bs.F.100,48 142

93 Factura N° 3213 27/11/2001 Bs.F.624,15 143

94 Factura N° 3211 27/11/2001 Bs.F.663,10 145

95 Factura N° 128 27/11/2001 Bs.F.883,58 147

96 Factura N° 125 27/11/2001 Bs.F.1.630,00 150

97 Factura N° 3228 27/11/2001 Bs.F.1.039,40 152

98 Factura N° 428 27/11/2001 Bs.F.15,00 157

99 Factura N° 756 06/12/2001 Bs.F.810,00 159

100 Factura N° 761 07/12/2001 Bs.F.158,15 160

101 Factura N° 776 11/12/2001 Bs.F.840,00 161

102 Factura N° 779 13/12/2001 Bs.F.291,95 162

103 Factura N° 851 18/12/2001 Bs.F.810,00 163

104 Factura N° 867 21/12/2001 Bs.F.1.650,00 164

105 Factura N° 872 22/12/2001 Bs.F.486,00 165

106 Factura N° 853 22/12/2001 Bs.F.97,23 166

107 Factura N° 958 10/01/2002 Bs.F.2.499,82 167

108 Factura N° 955 10/01/2002 Bs.F.548,03 168

109 Factura N° 952 10/01/2002 Bs.F.38,18 169

110 Factura N° 547 10/01/2002 Bs.F.2.500,00 171

111 Factura N° 959 10/01/2002 Bs.F.1.938,34 172

112 Factura N° 986 08/02/2002 Bs.F.13,48 173

113 Factura N° 65 10/07/2001 Bs.F.4.080,00 175

114 Factura N° 69 17/07/2002 Bs.F.4.610,12 176

115 Factura N° 76 19/07/2002 Bs.F.3.833,80 177

116 Factura N° 81 19/10/2002 Bs.F.4.760,80 178

117 Factura N° 84 30/10/2002 Bs.F.5.228,70 179

118 Factura N° 86 30/10/2002 Bs.F.4.582,20 180

119 Factura N° 90 05/11/2002 Bs.F.4.769,80 181

120 Factura N° 94 14/11/2002 Bs.F.3.748,82 182

121 Factura N° 100 31/12/2002 Bs.F.4.382,62 183

122 Factura N° 267 07/09/2003 Bs.F.115,71 184

123 Factura N° 1277 Sin Fecha Bs.F.4.000,00 185

124 Factura N° 1842 Sin Fecha Bs.F.7.499,97 186

125 Factura N° 1281 Sin Fecha Bs.F.2.666,43 188

126 Solicitud de Pedido S/N° Sin Fecha Bs.F.80,00 189

127 Solicitud de Pedido S/N° Sin Fecha Bs.F.10,15 190

128 Solicitud de Pedido S/N° Sin Fecha Bs.F.11,53 191

129 Nota de Despacho N° 33 Sin Fecha Bs.F.913,00 192

130 Factura N° 2219 Sin Fecha Bs.F.299,90 193

Que en fecha 06 de noviembre de 2006, y a los fines de agotar la vía administrativa, introdujo escrito solicitando el pago de la acreencia que tiene su representada, el cual le fue recibido en el despacho del Alcalde, tal como se evidencia de la copia fotostática con acuse de recibo que anexó marcada con la letra “C”, y que hasta la fecha no se ha producido respuesta alguna con relación a la solicitud de pago hecha en vía administrativa, y es ello lo que motiva la interposición de la presente acción en vía jurisdiccional..

Que de los hechos narrados, se concluye que en el presente caso, existe incumplimiento de obligación contractual, consistente en la falta del pago del precio, por parte del Municipio Autónomo San F.d.E.A., persona jurídica de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil, capaz por tanto de adquirir derechos y asumir obligaciones, en perjuicio de la persona jurídica que representa, incumplimiento éste que se materializa en la falta de pago de la mercancía despachada en la forma convenida.

Que esta situación de incumplimiento, le da derecho a su representada e interés para demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación preterida y de las accesorias a ella, que en este caso concreto consisten en la indexación de las cantidades de dineros que se describen en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, y desde la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda.

FINALMENTE SOLICITO: Que la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., convenga en pagar a su representada, o en defecto a ello sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de Noventa y Tres Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 93.913.596,25), que reconvertidos totalizan la cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Trece Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 93.913,59), contraída por los conceptos y con fundamentos a los documentos que acompañó al libelo de la demanda, Que por tratarse de una deuda de valor, también reclamó por vía de demanda, la indexación o ajuste por inflación de conformidad con los índices del Banco Central de Venezuela, de las cantidades reclamadas en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, desde la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda, para cuya determinación solicitó que en la sentencia que se produzca se acuerde la práctica de una experticia complementaria del fallo.

II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 26 de Mayo de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda una vez revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y verificados los requisitos de la demanda contenidos en el aparte 9° del artículo 21 ibídem, otorgando el lapso de 45 días continuos que se le concedieron conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005); en la cual se le advirtió que dicho lapso comenzaba a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes, informándole además que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.A., vencido el mismo se tendría por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; a cuyos efectos, se libraron oficios de notificación al Alcalde del Municipio Autónomo San F.d.E.A., y así como también al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San F.d.E.A..

A los folios 209 y 210, respectivamente, cursan actuaciones relativas a las notificaciones debidamente cumplidas, ordenadas en el auto de admisión del presente recurso.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Este Juzgado Superior, deja constancia que la parte demandada, Municipio Autónomo San F.d.E.A., no hizo uso de este medio procesal. No obstante, en vista de la prerrogativa de la que goza el Estado venezolano, se toma como rechazado y contradicho lo alegado por la parte querellante; y por auto de fecha 03 de diciembre de 2008 se declaró abierto el lapso probatorio, previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 eiusdem.

En fecha 18 de diciembre de 2008, el ciudadano T.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 15.144.061, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, cuya denominación social es “INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A.”, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 62, Tomo I0-A, de fecha 03 de abril de 2.000, debidamente asistido por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, y presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: “CAPITULO ÚNICO DOCUMENTALES: 1.- Invoco en beneficio de la pretensión de mi representada, el valor probatorio del instrumento que fue acompañado junto con el libelo de demanda marcado con la letra (A), que corre inserto a los folios 6 al 12 de las actas procesales; consistente en acta correspondiente a la sociedad mercantil cuya denominación social es INEVRSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 62, Tomo I0-A, de fecha 03 de abril de 2.000. Con el referido instrumento pretendo demostrar, el carácter de presidente y representante legal de la persona jurídica accionante, que fue alegado en el libelo de demanda; 2.- Invoco en beneficio de la pretensión de mi representada, el valor probatorio de los instrumentos que fueron acompañados al libelo de la demanda, en un solo legajo marcado con la letra (B), que corren insertos de los folios 13 al 194 de las actas procesales; consistente en facturas originales emitidas por los distintos establecimientos mercantiles a través de los cuales opera mi representada, facturas éstas que se encuentran debidamente aceptadas por la institución accionada con el sello de la misma y la firma del Alcalde (para la fecha de aceptación de las mismas) u otros funcionarios autorizados para ejercer tal función. Con los referidos instrumentos pretendo demostrar, las relaciones comerciales y la existencia de contratos de compra venta de mercancías, víveres y electrodomésticos; entre el Municipio y mi representada, mediante la entrega o despacho de los distintos tipos de mercancías que expende la sociedad mercantil que represento, ala referida persona de derecho público, Municipio Autónomo San F.d.E.A.. Igualmente pretendo demostrar el incumplimiento por parte de la accionada de las obligaciones generadas de los negocios jurídicos de compra-venta antes descritos, incumplimiento éste consistente en la falta de pago de las facturas debidamente aceptadas por la accionada, que generan la deuda de contenido patrimonial que sirve de fundamento a la interposición de la acción que se sustancia en éste procedimiento; 3.- Invoco en beneficio de la pretensión de mi representada, el valor probatorio del instrumento que fue acompañado al libelo de la demanda, marcado con la letra (C), que corre inserto a los folios 195 al 198 y vlto. De las actas procesales; consistentes en solicitud de cobro en vía administrativa, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San F.d.E.A., con copias a las oficinas de Sindicatura, Hacienda y Ordenación de Pago, que fueron recibidas en la fecha 06 de noviembre de 2006. Con el referido instrumento pretendo demostrar, el agotamiento de la vía administrativa, y la negativa de la institución accionada de realizar el pago de las acreencias que se le adeudan a mi representada”.

Por auto de fecha 16 de enero de 2009, este Juzgado Superior, por cuanto en el despacho del día 15 de enero de 2009, se venció el lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de pruebas, medio procesal del cual solo hizo uso la parte demandante, tal como se desprende de los folios doscientos doce (212) y doscientos trece (213) del presente expediente; es por lo que se ordenó agregarlas a los autos respectivos y promover en la oportunidad de Ley.

En fecha 29 de enero de 2009, visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano T.A.F.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones H. E. E. F. 2.000, C.A., debidamente asistido por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, y por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaró abierto el lapso de treinta días de despacho siguientes para la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 400 eiusdem.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, este Juzgado Superior, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fijó el décimo quinto día de despacho para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem.

En fecha 17 de abril de 2009, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano T.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 15.144.061, en su carácter de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil cuya denominación social es “INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.B.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, mediante la cual le otorgó poder apud-acta a los abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 20.868 y 133.170 respectivamente, con la finalidad de representar al mencionado ciudadano en la presente demanda por cobro de bolívares en contra el Municipio Autónomo San F.d.E.A..

En fecha 17 de abril de 2009, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano T.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 15.144.061, en su carácter de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil cuya denominación social es “INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.B.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, mediante la cual y estando dentro de la oportunidad legal para presentar informes en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos: “La acción propuesta debe ser declarada con lugar, con fundamento a que: PRIMERO: Tal como se evidencia del instrumento que fue acompañado al libelo de la demanda, marcado con la letra (A), que corre inserto de los folios 06 al 12 de las actas procesales, la existencia de la sociedad mercantil accionante, es un hecho no controvertido, así como también que la representación legal de la misma ejerce mi persona; SEGUNDO: Porque los instrumentos, facturas o efectos mercantiles sobre los cuales se fundamenta la acción, que fueron acompañados al libelo de la demanda marcado con la letra (B), que corren insertos de los folios 13 al 194 de las actas procesales, que para la fecha de su presentación tenían el carácter de instrumento privados; le quedaron apuesto en juicio a la persona jurídica accionada, como emanados de ella; y quedaron reconocidos legalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, con el valor probatorio de instrumento legalmente reconocidos en los términos de los artículos 1.359, 1.360 y 1.361 del Código Civil; haciendo en consecuencia prueba de la existencia de la obligación reclamada; TERCERO: Porque tal como se evidencia del instrumento que fue acompañado al libelo de la demanda, marcado con la letra (C), que corre inserto de los folios 195 al 198 y vuelto de las actas procesales, con relación a la acción propuesta, medio el agotamiento previo de la vía administrativa, con lo cual se dio cumplimiento a lo establecido en los artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; CUARTO: Finalmente, por tratarse de una deuda de valor, resulta procedente acordar la indexación de la deuda reclamada, así como la correspondiente condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”

Por auto de fecha 20 de abril de 2009, este Juzgado Superior, por cuanto se encontraba vencido el lapso para que la partes intervinientes presentaran sus respectivos escritos de informes, medio procesales del cual solo hizo uso el demandante, según se puede evidenciar a los folios 218. En consecuencia este Tribunal atendiendo a lo preceptuado en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, fijó ocho días de despacho, para que la parte demandada hiciera las observaciones a los informes presentados.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2009, este Juzgado Superior, por cuanto en la presente causa se encontraba vencido el lapso establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran las observaciones a los informes presentados, medio procesal del cual no hizo uso la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal declaró abierto el lapso se sesenta días calendario para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

V.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior, observa:

Señala la representación de la parte actora las obligaciones que tenía el Municipio Autónomo San F.d.E.A., derivadas de negocios jurídicos contratos de tipo verbal de compra venta de mercancía víveres y electrodomésticos, contraída a través de su órgano representativo, la Alcaldía del Municipio San Fernando, por conducto de su Alcalde ciudadano F.I.P., y funcionarios autorizados de dicha Institución, mediante facturas comerciales y de control fiscal, debidamente aceptadas.

Asimismo, aducen que la Alcaldía de San Fernando no ha cumplido con los pagos que debía cancelar a INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A., por concepto de compra venta de mercancía víveres y electrodomésticos, no obstante ésta cumplió satisfactoriamente con todas sus obligaciones y las facturas por ella presentadas fueron recibidas y aceptadas por la demandada.

Con fundamento en lo expuesto, pretenden se condene a la demandada a:

  1. El pago de la cantidad de Noventa y Tres Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 93.913.596,25), que reconvertidos totalizan la cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Trece Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 93.913,59).

  2. Por tratarse de una deuda de valor, también reclama el Pago de la Indexación o ajuste por inflación de conformidad con los índices del Banco Central de Venezuela, de las cantidades reclamadas de cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, desde la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga, y que para su determinación, se acuerde la práctica de una experticia complementaria del fallo.

    De lo expuesto se desprende, que el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal se contrae a determinar la procedencia o no de los pagos exigidos por la sociedad mercantil Inversiones H. E. E. F. 2.000, C.A., en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de negocios jurídicos de compra-venta recaídos a través de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A.. En concreto, la acción incoada pretende la ejecución de las obligaciones contraídas por la parte demandada, consistentes en el pago de cantidades dinerarias convenidas por su ejecución bajo los conceptos derivadas de compra venta de mercancía víveres y electrodomésticos, así como la indemnización, por parte de la contratante, de los perjuicios económicos presuntamente causados a la actora por el alegado incumplimiento.

    Ahora bien, como quiera que INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A., pretenda el pago de determinadas cantidades por concepto de gastos de Suministro facturados contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., observa el Tribunal lo siguiente:

    En cuanto a la obligación de pago cuyo cumplimiento pretende INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A., debe este Tribunal atender a las cantidades demandadas por concepto de Suministro por una parte y por otra, importes que la actora precisó en el escrito de promoción de pruebas, donde indicó las facturas presentadas por tales conceptos a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A. y no pagadas por ésta, anexando una originales y otras en copia (folios 13 al folio 194 del presente expediente).

    Previo a ello, debe precisarse el valor probatorio de tales documentos (facturas) a la vista de lo pretendido por la demandante, y al respecto se observa:

    Dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

    (…).

    De conformidad con la norma transcrita, las copias fotostáticas o reproducidas por cualquier medio mecánico se reputarán como fidedignas siempre y cuando:

    1. Se trate de copias de documentos públicos o privados reconocidos (no simplemente privados).

    2. Sean producidas con la demanda, su contestación o en el lapso de promoción de pruebas.

    3. No sean impugnadas por la contraparte en los lapsos señalados en la norma.

    4. Sean legibles.

      Se advierte entonces, que la norma se refiere a los documentos públicos, privados reconocidos o tenidos como tales, así como las copias fotográficas, fotostáticas o de otra especie, de estos documentos. Por interpretación en contrario, si no son de este género, esto es, si se trae a juicio una copia fotostática de un documento privado simple, éste carece de valor probatorio aun cuando no sea impugnada expresamente.

      Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente se observa que la parte actora consignó copias de facturas que, a su decir, fueron recibidas, revisadas y aceptadas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A., lo que con lleva a precisar, en primer lugar, la noción de factura, y en tal sentido debe acotarse que ésta constituye un documento en el que se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o de un servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc. Se trata entonces de un documento y, dentro de éstos, de un documento privado, en tanto que, desde una acepción negativa del término, no se corresponde con un documento autorizado con la solemnidades legales por un Registrador, Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, ni con un documento cuyo contenido ha de tenerse necesariamente como cierto.

      La factura es la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con la indicación detallada de dichos bienes en cuanto a especie, calidad, cantidad y precio. En nuestro derecho, toda factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

    5. Identificación de los actuantes, esto es, de las partes contratantes para que la factura haga fe entre ellas, con indicación de su denominación comercial, capital suscrito y pagado, si fuere el caso, Registro de Información Fiscal (RIF), Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección, teléfonos o cualquier otro dato descriptivo que se considere conveniente;

    6. Fecha y número de la factura, para determinar los lapsos dispuestos para la aceptación de la misma según lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio;

    7. Cuenta detallada de la mercancía, según el caso, por su número, peso, medida, clase, calidad, género, categoría, precio unitario, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato, según dispone el artículo 135 del Código de Comercio;

    8. Precio, elemento esencial del contrato de venta, que le distingue de la permuta y, por consiguiente, debe consistir en dinero. Respecto del precio debe ser cierto su monto, por cuanto la factura es la prueba de la existencia de la obligación mercantil, y su quantum, debe ser claro entre las partes;

    9. Constancia de haberse recibido el precio, con indicación de la parte que se hubiera entregado si fuera el caso o nota de las modalidades de entrega de dinero, lo cual constituye la prueba del cumplimiento de la contraprestación del deudor;

    10. Firma del destinatario o comprador, en señal de aceptación del contenido de la factura y como constancia de la entrega de la mercancía, según dispone el artículo 124 del Código de Comercio;

    11. La mención de que el documento va sin tachadura ni enmendatura, la cual es conveniente agregar para seguridad de las partes;

    12. Firma o cancelación por parte del vendedor, en la oportunidad en que ello ocurra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio.

      Es de hacer notar que, si bien en el escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la demandante, la representación de INVERSIONES H. E. E. F. 2.000, C.A., reprodujo el valor probatorio de las facturas en original cuyo pago reclama, lo cierto es que la circunstancia de aparecer las aludidas facturas insertas en un expediente, no modifica la naturaleza de tales documentos ni les concede más valor que el que tienen como documentos privados simples.

      Siendo ello así, esto es, tratándose de facturas originales de documentos privados (no reconocidos ni tenidos legalmente por tales), ningún valor probatorio emerge de los mismos, a los fines pretendidos por la parte actora, sino que sólo pueden tenerse como un principio de prueba a objeto de solicitar la exhibición de su original (Sentencia No 06051 del 2 de noviembre de 2005).

      El Supremo Tribunal en sentencia N° RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2.004, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., juicio de Un Trock Construtora C.A., contra Fosfatos Industriales C.A., sostuvo:

      …Luis Corsi en la Revista N° 5 de Derecho Probatorio sostiene, al respecto:

      La finalidad natural de la Factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.

      El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y siguientes del Código Civil) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…

      (…) …Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por …

      Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir

      . (…)

      La parte demandada, no dio contestación a la demanda por lo que se entiende por contradicha la misma, naciendo desde ese momento en la actividad probatoria la carga para las partes, la demandante de lo que alegó en el libelo y la demandada por quedar contradicha la misma puede tratar de enervar los hechos legados por el demandante.

      El Código de Comercio enumera los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas. La aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo con los estatutos que representan la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita, de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el Articulo 147 del Código de Comercio, al disponer:

      El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue facturas de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado

      .(…)

      La doctrina moderna, al atribuir la carga de la prueba atiende a la condición Jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho denunciado, y no la cualidad del hecho que se ha de probar…”. Esa doctrina tiene su razón de ser en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con los artículos 254 y 506 ambos del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando solo se refieren expresamente a la prueba de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias del Derecho. La Sala de Casación Civil, ha decidido que:

      … La carga de la prueba depende de la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es admisible como norma absoluta la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sean por hechos o circunstancias positivas contrarias...

      La misma Sala de Casación Civil, ha ampliado el concepto de distribución de la carga de la prueba, estableciendo a cual parte corresponde la misma, según la actitud específica que el demandado adopte a las pretensiones del actor, distinguiendo los siguientes supuestos: a) Si el demandado conviene absoluta, pura y simplemente en la demanda; el actor queda exento de toda prueba; b) Si el demandado reconoce el hecho, pero le atribuye distinto significado jurídico, le corresponde al juez aportar el derecho; c) Si el demandado contradice o desconoce los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos derivan, de manera pura y simple, sin aportar hechos nuevos, le corresponde al actor toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende del alcance de sus pretensiones; y d) Si el demandado reconoce los hechos pero no con limitaciones, porque opone el derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo; le corresponde al demandado probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas (CFA. H.D.E.. Teoría General de La Prueba Judicial. Tomo I Pág. 393 a 518, Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17-11-1.997 entre otras).

      Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, a este respecto ha sostenido:

      “…Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:

      (…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

      ‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

      (...)

      Con facturas aceptadas.’

      Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

      ‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

      No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’

      Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable".

      De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)

      . (Resaltado añadido)…”

      En este mismo orden de ideas, este Juzgado Superior observa, que la parte demandada como ya se dijo, no contestó, ni tampoco aportó ninguna prueba que desvirtuara las promovidas por la demandante, las cuales se evidencia de los folios 13 al 194, correspondientes a las citadas facturas, emitidas por la sociedad mercantil INVERSIONES H.E.E.F. 2000, C.A,. Plenamente identificada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A.., las cuales el tribunal debe analizar todas y cada una de ellas y verificar si cumplen con los requisitos necesarios para estar frente a una factura aceptada, tal como lo dispone la jurisprudencia emanada de la Sentencia Nº 537 de Sala Constitucional, Expediente Nº 07-0699 de fecha 08/04/2008, por cuanto la Factura sólo hace prueba contra quien la recibe-.

  3. - En cuanto a la legitimidad activa para demandar:

    *Ordenes, Solicitudes, Memorándum y Requisiciones de Bienes emitidas por la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A.;

    Solicitud De Pedido/ Orden De

    Despacho

    BS. F

    CARACTERÍSTICAS

    FOLIO

    S/N° 30/08/00 68,97 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 17

    S/N° 22/11/00

    38,50 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 23

    S/N° 22/11/00 Sin monto Sellado y firmado por el alcalde

    DESTINATARIO: ALMACENES HONTER. 26

    N° 07, 01/12/00 19,89 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 27

    S/N° 15/12/00 Sin monto Sellado y firmado por el alcalde

    DESTINATARIO: ALMACENES HONTER 29

    N° 21

    15/12/00 88,70 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 30

    N° 08, 22/12/00 21,64 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 33

    N° 16

    12/01/01 11,68 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 38

    N° 10, 23/01/01

    26,98 Sellado y Firmado por el Alcalde. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 39

    N° 12

    30/01/01 40,58 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 42

    N° 09, 31/01/01 27,38 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 43

    N° 11, 32

    02/02/01 17,98 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 44

    N° 06, 21/02/01 11,50 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 46

    N° 04

    23/02/01 29,28 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 49

    N° 02

    23/02/01 24,00 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 50

    N° 03

    02/03/01 26,05 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 52

    N° 32

    02/03/01 17,54 Sellado y Firmado por el Alcalde. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 54

    N° 13

    06/03/01 56,10 Sellado y Firmado por el Alcalde. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 55

    N° 05

    12/03/01 30,19 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 57

    N° 23

    16/04/01 92,81 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 61

    N° 24

    16/04/01 153,30 Sellado y Firmado por el Alcalde. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 62

    N° 27

    23/04/01 60,95 Sellado y Firmado por el Alcalde. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 63

    N° 28

    24/04/01 40,17 Sellado y Firmado por el Alcalde. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 68

    N° 30

    25/04/01 31,08 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 69

    N° 25, 10/05/01 3,20 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 71

    N° 26, 10/05/01 60,95 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 72

    N° 29, 10/05/2001 6,00 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 73

    N° 31, 11/05/01 38,15 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 74

    S/N

    21-05-01 Sin monto Sin destinatario, copia, sello y firma ilegibles 77

    S/N

    24-01-01 Sin monto Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO: ABASTO LA CARAQUEÑA. 79

    s/n 25-05-01 Sin monto Firmado y sellado por el Alcalde. SIN DESTINATARIO 81

    N° 20, 25/05/01 137,32 Sellado y Firmado por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 82

    S/N

    06-06-01 Sin monto Firmado y sin sello por el Director de Hacienda de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 89

    N° 19, 06/06/01 20,00 Firmado y sin sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 90

    N° 17, 06/06/01 60,85 Firmado y sin sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 91

    N° 1656,

    26/06/01 36,95 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 93

    N° 1655

    27/06/01 37,52 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 94

    N° 1653

    29/06/01 130,00 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 96

    N° 1663

    10/07/01 25,03 Firmado y sin sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 102

    SN. 25/05/01 Sin monto Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 108

    N° 16, 20/07/01 128,00 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 109

    N° 1657

    29/07/01 130,00 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 113

    S/N°, 13/08/01 140,38 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO. 116

    N° 34, 23/08/01 22,00 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 119

    N° 18, 28/08/01 203,34 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO. 122

    N° 22, 10/09/01 86,00 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 125

    N° 33, 19/09/01 280,90 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO. 128

    Enero 2001 Nº 0417 Sin monto Firmado y con sello por el Director de Hacienda de la Alcaldía. DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 139

    S/N

    03-08-01 Sin monto Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO. 141

    febrero 2001

    Nº 0420 Sin monto Firmado y con sello por el Director de Hacienda de la Alcaldía. DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 144

    m.S. monto Firma y sello ilegibles (Copia) DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 146

    25-07-01 Sin monto Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO. 148

    25-07-01 Sin monto Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO. 149

    03-10-01 Sin monto Firmado y con sello por el Director de personal de la Alcaldía. SIN DESTINATARIO 151

    19-01-00 Sin monto Firma y sello ilegibles (Copia) DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 153

    22-06-01

    Sin monto Firma y sello ilegibles (Copia) DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A. 158

    10-01-2002 Sin monto Firmado y con sello por el Director de Hacienda de la Alcaldía. DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A 170

    08-02-2002 Sin monto Firmado y con sello por el Director de Hacienda de la Alcaldía. DESTINATARIO INVERSIONES HEEF 2000 C.A 174

    Sin Fecha 80,00 Firmado y con sello por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO INVERSIONES ABASTO LA CARAQUEÑA 189

    Sin Fecha 0,15 Firmado y sin sello por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO INVERSIONES ABASTO LA CARAQUEÑA 190

    Sin Fecha 11,53 Firmado y sin sello por el Director General de la Alcaldía DESTINATARIO INVERSIONES ABASTO LA CARAQUEÑA 191

    Sin fecha Sin monto INVERSIONES ABASTO LA CARAQUEÑA Sin firma y sin sello 192

    Sin Fecha Sin monto Sin Firma sin sello. SIN DESTINATARIO 194

    En cuanto, a lo descrito en el cuadro arriba señalado, este Juzgado Superior considera oportuno definir que las facturas son documentos tributarios de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de un servicio.-

    Ahora bien, lo presentado por la parte actora que riela a los (17-23-26-27-29-30-33-38-39-42-43-44-46-49- 50-52-54-55-57-61-62-63-68-69-71-72-73-74-77-79-81-82-89-90-91-93-94-96-102 108-109-113-116-119-122-125-128-139-141-144-146-148-149-151-153-158), del presente expediente están constituidos por ordenes, solicitudes, memorándum y requisiciones de bienes emitidas por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., y las mismas no pueden ser tomadas como facturas, ya que las mismas, no cumplen con ninguno de los requisitos de validez o características propias de ellas; Es por lo que este Juzgado Superior, debe desechar todas y cada una de las ordenes, solicitudes, memorándum y requisiciones de bienes emitidas por la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., corrientes a los folios señalados. Y así decide.-

    *Facturas Presentadas Por El Demandante Sin Legitimidad

    Nº FACTURA Y FECHA MONTO

    Bs.F CARACTERÍSTICAS Nº DE FOLIO

    932

    23-11-2000 254,59 ALMACEN HUNTER Sin sello y firma ilegible 24

    938

    24-11-2000 70,58 ALMACEN HUNTER Sin sello y firma ilegible 25

    863

    15-12-2000 28,62 ALMACEN HUNTER Sin sello y firma ilegible 28

    Sobre este particular, es oportuno recordar que la cualidad o legitimario ad causam, es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos concebirla, siguiendo las enseñanzas del autor L.L., como aquella “...relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987.).

    Es decir, que la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra.

    Precisado lo anterior, observa este Juzgado Superior de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que, en efecto, no fue consignado en su oportunidad de ley por la representación judicial del Abasto la Caraqueña y Almacenes Hunter o en su defecto por su dueño, el documento de cesión de crédito de las facturas cuyo cobro se demanda por parte de la Empresa Inversiones H.E.E.F 2000.

    En consecuencia, visto que en autos no consta tal consignación, la demandante en este caso, la Empresa Mercantil Inversiones H.E.E.F 2000, carece de legitimación activa para demandar el Cobro de Bolívares por concepto de facturas y/o ordenes de suministro concedidas a favor de Abasto la Caraqueña y Almacenes Hunter, determinados en el cuadro anterior. Y así se establece.

  4. - En cuanto a la aceptación de las Facturas por parte del Ente Demandado:

    En primer lugar, debe advertirse que para que las aludidas facturas produzcan el efecto pretendido por la parte demandante, el cual es demostrar la obligación de pago por parte de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., frente a aquélla, debe tratarse cómo facturas aceptadas, pues sólo en este caso adquieren eficacia probatoria frente al que la recibe. Dicha aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación.

    Precisado lo anterior, debe este Juzgado, en el entendido que la parte demandante es una sociedad mercantil, considerar lo que en este sentido dispone el Código de Comercio en referencia a la prueba de las obligaciones de índole mercantil, señalando en su Articulo 124 lo siguiente:

    ”Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

    Con documentos privados, con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el Articulo 73.

    Con los libros de los corredores, según lo establecido en el Articulo 72.

    Con facturas aceptadas, con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el Articulo 38.

    Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 1.375 del Articulo Civil.

    Con declaraciones de testigos y con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.” (Negritas de este Juzgado)

    Vista la norma transcrita, y su aplicación al caso concreto, debe señalar este Juzgado que la obligación de pagar que tiene la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A. se circunscribe a las facturas que dicho ente Municipal recibió conforme, considerando como recibidas aquéllas efectivamente firmadas, selladas y con fecha de recepción, no pudiendo extenderse la certeza de dicha obligación a aquellas facturas que no reúnan las condiciones descritas, considerando además la inexistencia de reclamo, protesto o inconformidad por parte de la entidad Municipal sobre el contenido de las referidas facturas.

    En consecuencia de lo anterior, pasa este Juzgado Superior a desestimar las facturas presentadas por la parte actora que no fueron recibidas por la parte demandante, es decir, aquellas facturas que no tienen ni sello, ni firma de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., las cuales se describen a continuación:

    *Facturas Presentadas Por El Demandante;

    Nº de Factura/ fecha Monto

    BF Características Nº de Folio

    1.644,

    08-02-2000 108,97 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Sin Sello de la Alcaldía y Firma ilegible. 13

    1347

    03/02/2000 62,30 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 14

    3008

    24/08/2000 191,39 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Sin Sello y Sin firma de la Alcaldía. 15

    3028

    30/08/2000 72,34 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Sin Sello y Sin firma de la Alcaldía. 16

    396 29/09/2000 199,57 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 18

    726

    07/10/2000 79,10 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 19

    834 04/11/2000 143,14 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 20

    1024

    11/11/2000 47,48 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 21

    325

    15/11/2000 178,52 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía.

    22

    1855,

    18/12/2000 796,50 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Sin Sello y Sin firma de la Alcaldía. 31

    1862

    19/12/2000 75,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 32

    1895

    23/12/2000 275,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A, Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 34

    876

    25/12/2000 408,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 35

    1462 29/12/2000 147,76 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 36

    1464

    30/12/2000 57,65 INVERSIONES HEEF 2000 Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 37

    1615

    26/01/2001 232,94 INVERSIONES HEEF 2000 Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 41

    1646

    06/02/2001 68,40 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 45

    401

    23/02/2001 1.450 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 48

    1980

    10/03/2001 39,79 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 56

    2176

    23/03/2001 289,97 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 58

    2200,

    27/03/2001 44,22 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 59

    2264

    03/04/2001 199,06 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Firma ilegible y sin sello, de la Alcaldía. 60

    2382

    07/05/2001 142,44 INVERSIONES HEEF 2000 C.A. Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 70

    2513

    25/05/2001 18,01 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 83

    2624

    02/06/2001 290,35 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 86

    Nº 210

    Sin fecha Sin totaliza.C. sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 88

    2672

    29/06/2001 29,68 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 99

    2684, 05/07/2001 197,03 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y Sin firma de la alcaldía 100

    2436

    06/07/2001 43,92 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 101

    2912

    14/07/2001 149,50 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 105

    2487

    15/07/2001 14,37 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 106

    2950

    25/07/2001 1.633,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 112

    3060

    04/09/2001 215,88 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 124

    75

    11/10/2001 2.400,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 132

    76

    11/10/2001 87,43 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y sin firma de la alcaldía 133

    78

    13/10/2001 250,92 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 134

    88, 16/10/2001 36,38 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 135

    92

    20/10/2001 57,78 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 136

    343

    17/11/2001 13,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 137

    761

    07/12/2001 158,15 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ILEGIBLE 160

    776

    11/12/1 840,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ILEGIBLE 161

    779

    13/12/2001 291,95 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ILEGIBLE 162

    851

    18/12/2001 810,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ILEGIBLE 163

    867

    21/12/2001 1.650,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ILEGIBLE 164

    872

    22/12/2001 486,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ILEGIBLE 165

    853

    22/12/2001 97,23 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ilegible 166

    958

    10/01/2002 2.499,82 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y sin firma 167

    267

    07/09/2003 115,71 INVERSIONES HEEF 2000 C.A sin Sello y firma ilegible 184

    De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior debe excluir de la pretensión del Cobro de Bolívares, las facturas especificadas y que se describen en el cuadro que antecede, debido a la falta de certeza de recepción por parte del ente municipal. Y así se decide.

    En este mismo orden de ideas, es necesario precisar que el Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas, y dicha aceptación puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos funcionarios que pueden obligar a la persona natural o jurídica a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita, de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio, al disponer:

    El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue facturas de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado

    .(…)

    Siendo ello así, es preciso determinar qué facturas han sido aceptadas por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. a fin de determinar el monto total adeudado, y al efecto se tiene que el mismo corresponde al total de la sumatoria de las facturas que se señala en el siguiente cuadro las cuales se encuentran aceptadas en los términos establecidos en el Código de Comercio:

    Ahora bien, observa este Juzgado Superior que las facturas que se describen a continuación se encuentran efectivamente recibidas, firmadas y selladas por la parte accionada:

    *Facturas con sello y firma de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A.:

    2881

    21/05/2001 678,40 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Firma ilegible y con sello, de la Alcaldía. 76

    2229

    24/05/2001 169,63 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y con firma de la alcaldía 78

    2765

    25/05/2001 1.585,82 Recibido por un Funcionario de la Alcaldía con Sello.

    80

    209-10

    06/06/2001 1.451,43 INVERSIONES HEEF 2000 C.A con Sello y Sin firma de la alcaldía 87

    2768

    19/07/2001 847,30 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Sin Sello y firma ILEGIBLE 107

    247

    27/11/2001 83,82 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 140

    223

    27/11/2001 100,48 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 142

    3213

    27/11/2001 624.15 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Con Sello y firma ILEGIBLE 143

    3211

    27/11/2001 663.10 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Con Sello y firma ILEGIBLE 145

    128

    27/11/2001 833,58 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Con Sello y firma ILEGIBLE 147

    125

    27/11/2001 1.630,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Con Sello y firma ILEGIBLE 150

    3228

    27/11/2001 1.039,40 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 152

    428

    27/11/2001 15,00 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 157

    756

    06/12/2001 810,00 INVERSIONES HEEF 2000 C.A Con Sello y firma ILEGIBLE 159

    952, 10/01/2002 38,18 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 169

    986

    08/02/2002 13,48 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 173

    65

    10/07/2002 4.080,00 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 175

    69

    17/07/2002 4.610,12 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 176

    76

    19/07/2002 3.833,80 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 177

    81

    19/10/2002 4.760,80 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 178

    84

    30/10/2002 5.228,70 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 179

    86

    30/10/2002 4.582,20 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 180

    90

    05/11/2002 4.769,80 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 181

    95

    14/11/2002 3.748,82 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 182

    100

    31/12/2002 4.382,62 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 183

    1277 4.000,00 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 185

    1281 2.666,43 Con sello de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. y firma ilegible 188

    Del cuadro anteriormente descrito, se puede constatar que efectivamente dichas facturas cumplen con los requisitos establecidos en la ley, a los fines poder ser cobradas por la parte demandante. De ellas, este Juzgado Superior estima una vez realizada la ecuación aritmética correspondiente, que el monto total adeudado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.e.A., se encuentra constituido por la cantidad de (Bs.F 57.247,06), suma esta que se condena a cancelar, a la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., por concepto del Cobro de Bolívares incoado. Así se decide.-

    Determinada la obligación de la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de los intereses de mora solicitados.

    La normativa civil y la doctrina han señalado que para que el retraso se convierta en mora es necesario que el acreedor exija al deudor, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación. Esto es, pese a que la obligación sea exigible y esté vencida, el acreedor ha de llevar a cabo la intimidación o interpelación al deudor para constituirlo en mora, por cuanto si el acreedor, pudiendo exigir el cumplimiento, no lo hace, cabe pensar en que tácitamente está otorgando al deudor un plazo complementario para el cumplimiento de la obligación.

    En el presente caso, no riela al expediente ninguna actuación por parte del Municipio tendiente a abonos o Convenimiento de pago de las sumas adeudadas, por el contrario, riela a los folios 195 al 198 del expediente la relación de las facturas adeudadas y la comunicación mediante la cual la parte demandante intima el pago de las mismas, por lo cual a tenor de la normativa referida, el ente demandado se encuentra en mora desde el 06 de noviembre de 2006 y al no constar ningún elemento de convicción que permita evidenciar el pago, este Juzgado forzosamente debe declarar procedente la pretensión de la sociedad mercantil demandante en relación al grupo de facturas determinados anteriormente. Así se decide.

    En cuanto al pago de los intereses de mora reclamados, considera este Juzgado procedentes los mismos por cuanto, como ya se expresó, al Organismo demandado le fue requerido el pago de las facturas adeudadas en fecha 06 de noviembre de 2006, sin que procediera al pago, por lo que dichos intereses de mora deberán ser cancelados sobre las sumas totales adeudadas y serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que se acordará a tal fin. Así se decide.

    En relación con la indexación solicitada, este Juzgado estima procedente el ajuste de la suma reclamada, mas no por intermedio de una indexación monetaria, sino por el pago de los intereses moratorios previamente acordados, por tanto no resulta procedente, ordenar simultáneamente la indexación y los intereses moratorios, ello implicaría en criterio de este Juzgado una doble indemnización, aunado al hecho que la pretensión planteada se origina en la solicitud de pago de una obligación pecuniaria, razón por la cual tal petición es improcedente. Así se declara.

    En cuanto a la solicitud de condenatoria en costas efectuada por la parte demandante, observa este Juzgado que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contempla en su articulo 159 la posibilidad de condenatoria en costas para los Municipios, limitándola al diez por ciento (10%) del monto de lo litigado y siempre y cuando el mismo resultare totalmente vencido en juicio, condición que no se materializa en el presente caso, razón por la que debe negarse la condenatoria en costas solicitada. Así se decide.

    De la falta de ejercicio de la defensa de los intereses del Municipio:

    Observa el Tribunal, que el Municipio San F.d.e.A., por medio de sus respectivos órganos, no acudió a este Juzgado a defender los intereses del Municipio ni remitió a esta instancia el expediente Administrativo, como quedó reflejado en el texto de la sentencia, trayendo como consecuencia el surgimiento de presunciones a favor del recurrente, de conformidad con las jurisprudencias citadas oportunamente.

    Desde Enero del año en curso, hasta la presente fecha en este Tribunal han ocurrido situaciones similares a la presentada en autos, pero ya sea por juicios por cobro de prestaciones sociales, Cobro de Bolívares, entre otras demandas aquí se mencionan algunos de los números de los expedientes de la nomenclatura interna del Tribunal: 3379-3380-3119-3383-3145-3384-3388-3084-3171-3174-3175-3176-3177-3178-3179-3180-3181-3182-3183-3184-1232-2479-3339-3074-3432-3433-3449-2751-3199-3472-3038-3478-2910-3384.-

    Solo se mencionan anteriormente algunas de las causas que son tramitadas por ante este Juzgado Superior y que se les ha aplicado lo siguiente:

    La Administración, no sólo no acudió a defenderse, posiblemente amparada en el Privilegio que le otorga el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece:

    Cuando la autoridad Municipal debidamente citada no compareciere al acto de contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio que la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

    Ciertamente, la falta de comparecencia, los actos de contestación de la demanda y de cuestiones previas no implican una confesión sino una contradicción, pero este hecho no deja a salvo la responsabilidad de los funcionarios encargados de defender el patrimonio del municipio.

    Al efecto la Ley Contra la Corrupción establece en su articulo 21:

    Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley

    .

    En este orden de ideas quiere expresar esta Sentenciadora que es un hecho conocido en este Juzgado, y por tanto tratado como un hecho notorio judicial, que el Municipio San F.d.e.A., hasta la presente fecha no ha ejercido en ninguna de las ocasiones a que ha sido llamado a juicio, la defensa de los intereses del Municipio San F.d.e.A. y ni siquiera la defensa de los intereses patrimoniales del mismo, lo que tiene como consecuencia, que este Tribunal pueda interpretar, por lo reiterado de la actitud, que no se ha escapado una u otra defensa, sino que se ha convertido en una actitud sistemática de dejar al Municipio a su propia suerte en los juicios, lo cual evidentemente de acuerdo a las normas citadas, genera una responsabilidad en el o los funcionarios encargados de representar al Municipio y ejercer la defensa de sus intereses inclusive los intereses patrimoniales.

    Esto así, y antes del pronunciamiento de la sentencia en el presente caso, debe señalarse que la anterior determinación, genera en este Juzgador, que por lo demás debe ser un controlador social, una responsabilidad con respecto al pueblo que conforma el mencionado municipio y a sus intereses patrimoniales de los cuales ese pueblo ha de ser el destinatario para su beneficio y engrandecimiento y es en atención a esa responsabilidad que este Tribunal debe ordenar que se remita copia de esta decisión a la Contraloría Municipal del Municipio San F.d.E.A. y a la Contraloría General del Estado Apure, con la finalidad de que se conozca sobre la responsabilidad que pudieran tener los funcionarios encargados de la defensa del antes mencionado municipio en la reiterada falta de defensa de los intereses del mismo en las causas que cursan ante este Despacho. Así se decide.

    En este mismo orden de ideas, se observa que , a pesar que este Juzgado Superior solicito el expediente Administrativo de los recurrentes arriba señalados en las distinta causas y al efecto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha determinado que “la no presentación del expediente Administrativo , que es un dato de singular relevancia para que el Juzgador, pueda constituir una presunción favorable a la pretensión del actor y por ende, negativa acerca de la actuación administrativa” ( Sentencia de la Corte Primara de lo Contencioso Administrativo 2.125 del 14-08-2.001) y en el caso de autos al no presentarse dicho expediente administrativo, cobran las alegaciones del demandante una presunción a su favor; sólo que este tribunal, consciente de que no existe en esta materia aceptación de los hechos y que debe buscar la verdad con cualquier elemento que curse en el proceso debe concluir en su juicio.

    En atención a los conceptos emitidos en la citada sentencia que este Tribunal reproduce en esta decisión, considera que debe remitir copia certificada de esta decisión a la Contraloría Municipal del Municipio San F.d.E.A. y a la Contraloría General del Estado Apure, para que conozcan sobre la responsabilidad que pudieran tener los funcionarios responsables de ejercer la defensa del mencionado Municipio en los juicio que cursan ante este Despacho Así se decide.

    En virtud de todas las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por INVERSIONES H.E.E.F 2000 C.A en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

    DECISIÓN

    En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares intentado por INVERSIONES H.E.E.F 2000 C.A, debidamente representada por el Abogado J.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20868, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.-.

SEGUNDO

SE ORDENA al Municipio autónomo san F.d.e.a. la cancelación de la cantidad de (Bs.F 57.247,06), correspondiente a la deuda principal establecida en las facturas presentadas por el demandante.

TERCERO

SE ORDENA la cancelación de los intereses mora, de conformidad con lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, generados desde el vencimiento de la deuda, esto es desde el 06 de Noviembre del 2006, hasta la fecha efectiva de la ejecución de la presente decisión, para lo cual el tribunal ordena se realice experticia complementaria de conformidad con lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

No hay condenatoria en costas, por no haber sido vencido totalmente la parte demandada.

QUINTO

SE ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Contraloría Del Municipio Autónomo San F.D.E.A. y a la Contraloría General del Estado Apure, en conformidad con lo acordado en esta decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese de conformidad con lo establecido el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur. En San F.d.A. a los once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal;

I.F..

Exp. N° 3.104.-

MGS/if/Gaby.-

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