Decisión nº 3.277 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7122-08

PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADOS: ciudadanos T.J. COVA SALAZAR, Y.I. VELANDIA MOSQUERA, C.A.M.C. y J.J. ZAMBRANO ESPINOZA

DEFENSA: abogados J.G.R. y LISSET HINOJOSA

FISCALA: abogada EVELICE LOAIZA, Fiscala Tercera (3ª) del Ministerio Público del estado Aragua

PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: Sin lugar. Confirma decisión recurrida.

N° 3.277

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actas procesales, procedentes del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscala Tercera (3ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 17 de junio de 2008, causa Nº 1C/10.999-08, en la respectiva audiencia preliminar, que decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los ciudadanos T.J. COVA SALAZAR, Y.I. VELANDIA MOSQUERA, C.A.M.C. y J.J. ZAMBRANO ESPINOZA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se designó ponente al abogado A.J. PERILLO SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo (f. 19).

Esta Instancia Superior observa y considera:

La recurrente, abogada EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscala Tercera (3ª) del Ministerio Público del estado Aragua, en escrito cursante del folio 02 al folio 05 de la presente causa, señala, entre otras cosas, lo siguiente:

...esta Representación Fiscal procede a interponer el RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión producida por ese Despacho a su digno cargo en fecha 17 de Junio de 2008, con motivación de la celebración de la audiencia Preliminar celebrada en la fecha antes indicada… De los hechos…Los hechos en los cuales se encuentran involucrados los imputados, acaecieron en fecha 22 de abril de 2008, aproximadamente a las 7:00 de la noche, específicamente en la avenida Aragua…sitio en donde se encontraba el ciudadano AVILA ROMAN JOSÉ AVELINO… víctima en la presente investigación, quien manifiesta que cuatro ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de dos esclavas de oro y una cadena de oro cuando fue interceptado en la dirección antes citada…una vez cometido el hecho punible abordaron un vehículo… dándose a la fuga pasando en ese instante una comisión policial de estado Aragua realizándole persecución logrando la captura de los mismos…Una vez que los imputados son detenidos en el vehículo antes citado y al practicarle la inspección al vehículo logrando visualizar en el vehículo DOS ARMA DE FUEGO…así mismo se incauto dentro del vehículo dos celulares… una esclava de oro y una cadena de oro…De la motivación para la apelación del Auto…Se encuentra motivado el presente recurso…en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…el auto apelado se produce por parte del Juzgador a la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…a favor de los imputados…y a quien este Despacho Fiscal ACUSARA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO…en la celebración de la Audiencia Preliminar la victima…quien notificado de la realización de la misma se pudo observar que la misma en plena audiencia y al momento que el Juzgado diera su derecho de palabra manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieran los hechos y manifestando de la misma manera que no se encontraba seguro que estos imputados fueran los participantes en helecho punible al momento que fue interrogado por el Tribunal, considerando esta Representante del Ministerio Público que se quiso realizar en plena audiencia una especie de Reconocimiento en Rueda de Imputados que por su puesto no reunía los requisitos esenciales para que se llevara a cabo y no siendo esta la oportunidad legal para determinar la misma, ya que en la referida causa y cuando se hace un exhaustivo análisis de la misma existen otros elementos de convicción que determinan la participación de estos imputados en este hecho considerado tan grave… PETITORIO…esta Representante del Ministerio Público solicita se decrete con lugar el Recurso de Apelación y se ordene de considerarlo pertinente la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en audiencia preliminar por el Tribunal 1ero de Control de ese Circuito Judicial Penal…

Se evidencia al folio 13, según boleta de notificación N° 1.733, de fecha 25 de junio de 2008, que el Tribunal a quo emplazó al abogado J.G.R., en su carácter de defensor de los ciudadanos T.J. COVA SALAZAR, Y.I. VELANDIA MOSQUERA, C.A.M.C. y J.J. ZAMBRANO ESPINOZA, a los fines de dar contestación al recurso de apelación antes transcrito, dando contestación a dicho recurso (fs. 14 al 15), así:

...ante ustedes ocurrimos para dar contestación formal al Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora…Solicitamos a esta digna Corte de Apelaciones declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal tercera del Ministerio Público por cuanto el mismo es infundado y temerario ya que se puede observar constantemente que la representante del Ministerio Público no fundamenta de manera precisa el presente recurso, solamente se basa en que en la Audiencia Preliminar, la víctima de tal hecho punible, en su declaración al momento que el juzgado diera su derecho de palabra manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y manifestando de la misma manera que los ciudadanos que se encontraban en la sala señalados como imputados no eran los mismos que cometieron el hecho, ya que nuestros representados son inocentes de todo lo que se le acusa; cabe destacar que la Representación Fiscal sostiene que dicha declaración realizada por la Victima en cuanto al modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es una especie de Reconocimiento en Rueda, lo cual es irreprochable, ya que es la declaración de la Victima, quien vivió tal hecho punible, donde involucraron a mis Representados, encontrándonos en presencia del principio de indubio pro reo, es decir la duda beneficia al reo obteniendo como indicio o presunción por parte del ministerio publico…Solicitamos a esta digna Corte de Apelaciones decrete SIN LUGAR lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público en el presente Recurso de Apelación y ratifique la medida cautelar concedida por la Juez Primero de Control a favor de nuestros representados…

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 17 de junio de 2008 (fs.06 al 10), se pronunció de la manera siguiente:

...ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY…PRIMERO: Se admite la acusación en contra de los ciudadanos imputados…por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público declarando inadmisible la excepción planteada por la defensa SEGUNDO: Tomando en consideración la declaración de la victima se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo y estar pendiente de su proceso. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO…

Esta Instancia Superior para pronunciarse, observa:

Al hilo de las actuaciones que anteceden, y visto que, a criterio de la a quo era procedente la concesión de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ello, en virtud de la exposición que hiciera la víctima, ciudadano J.A.Á.R., en el desarrollo de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de junio de 2008, por ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, causa 1C10/999-08, en donde manifestó no estar seguro, de no tener certeza que los justiciables presentes en dicho acto, eran las mismas personas que habían perpetrado el delito cometido en su contra. Por tal razón consideró, sobre la base del principio In dubio pro reo, acordarles las medidas previstas en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la innominada de estar pendiente del proceso. Empero, admitió la acusación, ello, con la finalidad de mantener incólume los derechos de las partes, cuyo propósito es que en juicio se diluciden a cabalidad los hechos imputados por el Ministerio Público.

Ahora bien, este Órgano Colegiado considera que la decisión objeto de la presente incidencia recursiva se encuentra ajustada en derecho, en el sentido que, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad son proporcionales con la situación fáctica que se procesa; y, en armonía con el principio de excepcionalidad de privación de libertad, consignado en nuestra N.N. en su artículo 44, numeral 1 –in fine– cuando dispone, “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Como abono, el Código Orgánico Procesal Penal, impone en su artículo 9, el principio de la afirmación de libertad:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

Al tal efecto, es menester tener en consideración otras disposiciones del referido Código adjetivo penal, tales como los artículos 243 (Estado de Libertad), 246 (Motivación) y 247 (Interpretación Restrictiva), que exigen acuidad para el momento de valorar la posibilidad de privar de libertad a los imputados.

Se trata, en principio, de la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina del Alguacilazgo, constituyendo ello, un real control sobre la comparecencia de los encartados a los actos correspondientes, además, como se determinó supra, hubo la imposición de medida cautelar innominada que constriñe a los imputados a permanecer atentos de su causa, es decir, a observar una conducta presta y diligente con relación al desenvolvimiento de la investigación que se les instruye, significando la responsabilidad de trasladarse o dirigirse periódicamente y sin necesidad de ser citados y/o notificados, ante los organismos donde se encuentre o instruya la causa penal que se les sigue, tales como Fiscalía, tribunal de control, policía de investigación, etcétera, y solicitar información sobre el estado de la misma, exigiendo se deje constancia de sus comparecencias. Asimismo, regirse por los mandatos que se les impongan, como acudir a las citaciones o llamamientos que se les expidan o hagan, a no sustraerse y a colaborar plenamente con la investigación. Advertir sobre cambios de domicilio y de trabajo. De la misma manera, estar dispuestos para participar en actos como reconocimientos, experticias, inspecciones y cualesquiera otros que se consideren pertinentes. En fin, la medida innominada de ‘estar pendiente de su causa’, significa una suma de compromisos, como una conducta que precisa de actuaciones, despliegues y obligaciones que deben observar y acatar los encartados.

En consecuencia, lo procedente y ajustado en derecho es confirmar el dispositivo de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 17 de junio de 2008, causa Nº 1C/10.999-08, en la respectiva audiencia preliminar, que decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los ciudadanos T.J. COVA SALAZAR, Y.I. VELANDIA MOSQUERA, C.A.M.C. y J.J. ZAMBRANO ESPINOZA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada EVELICE LOAIZA, Fiscala Tercera (3ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el dispositivo dictado por el mencionado tribunal de garantía, referido ut supra. Asimismo, se mantiene incólume el resto de la decisión revisada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se confirma el dispositivo de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 17 de junio de 2008, causa Nº 1C/10.999-08, en la respectiva audiencia preliminar, que decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los ciudadanos T.J. COVA SALAZAR, Y.I. VELANDIA MOSQUERA, C.A.M.C. y J.J. ZAMBRANO ESPINOZA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada EVELICE LOAIZA, Fiscala Tercera (3ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el dispositivo dictado por el mencionado tribunal de garantía, referido ut supra. Asimismo, se mantiene incólume el resto de la decisión revisada.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO – PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire.

1Aa/7122-08

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