Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco(25) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-007615

SOLICITANTES: T.R.D.M. y HEGLEE DE J.H.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.196.376 y 11.689.352 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DENNIYE SALINAS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.876.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos T.R.D.M. y HEGLEE DE J.H.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.196.376 y 11.689.352, respectivamente, asistidos por la abogado DENNIYE SALINAS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.876, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda; según consta de acta N° 4, año 1996, que desde 06 de julio de 2000, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Panteón, Esquina de San Miguel a San Enrique, Edificio Tronconal, Piso 07, Apartamento No. 35, Parroquia San José, Municipio Libertador..

De esa unión no procrearon hijos.

Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de agosto de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de enero de 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2012, quien compareció en fecha 29 de febrero de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el 06 de julio de 2000,que habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, T.R.D.M. y HEGLEE DE J.H.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.196.376 y 11.689.352, respectivamente, asistidos por la abogado DENNIYE SALINAS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.876.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de Enero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta N° 4, año 1996.-

TERCERO

Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veintinco(25) de junio del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Dra. A.G.G..

La Secretaria,

A.P..

En esta misma fecha 25 de junio de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

A.P..

AGG/AP/nelly

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