Decisión nº PJ0652010200059 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 151º

Valencia, 18 de MARZO de 2010

Asunto: GP02-L-2009-002094

Parte Actora: T.D.C.

Apoderado(s) Actor(es): R.D.R.C.- C.A.M.- J.P.R.- A.M.

Parte Demandada: RADE- SERVICIOS Y SEGURIDAD, C.A

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECIOCHO (18) de MARZO de 2010, siendo las 08:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal COMPARECEN ESPONTANEAMENTE LAS PARTES; SOLICITANDO AL TRIBUNAL SE ABSTENGA DE PRODUCIR LA DECISIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS COMO CONSECUENCIA DE QUE HAN LLEGADO A LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO PARA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano T.D.C., titular de la cédula de identidad No.11.354.606; A TRAVÉS del abogado R.D.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.916; por la parte demandada: RADE - SERVICIOS Y SEGURIDAD, C.A; SE HIZO PRESENTE LA ABOGADA M.A. COVA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.351.550; INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 141.120; QUIEN OBRA EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA EN SU CARÁCTER DE ACCIONISTA. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 7.000,00; los cuales se cancelan de la siguiente forma: EN ESTE ACTO mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor la suma de Bs. F 3.500,00; Y EN FECHA 15/04/2010; por ante la URDD de este Tribunal la suma de Bs. F 3.500,00. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderado judicial, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; DIAS DE DESCANSO, DIÁS FERIADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT; SALARIOS CAÍDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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