Decisión nº S-741-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 10 de Octubre de 2.013.-

203° y l54°

Por recibida solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: T.D.J.R.M. y R.M.G.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.918.877 y 24.837.180 respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio C.D.M., domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz de Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.398.047, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.063; admítase la misma por no ser su contenido contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa por la Ley.- Désele entrada, fórmese expediente, anótese en el Libro de Solicitudes bajo el N° S-741-13, y sígasele el curso de ley correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos T.D.J.R.M. y R.M.G.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.918.877 y 24.837.180 respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 25 de Octubre de 2012, por ante la oficina del Registro Civil de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, según se evidencia de copia certificada del Acta de Registro de Matrimonio Nº 068 que acompaña al presente escrito, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos ni bienes.-

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en esta población de Mantecal Estado Apure, en el sector El Mamón, adyacente a la planta de Elecentro, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, T.D.J.R.M. y R.M.G.P. anteriormente identificados.- Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.-

En tal sentido, líbrese despacho exhorto al Tribunal del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se practique la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo que dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abg. Ana Maria García

La Secretaria Tit.-

Abg. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó el presente decreto y se remite Despacho de comisión mediante oficio No. 3860-376.- Conste.-

Abg. T.Y.M.d.L.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR