Decisión nº PJ0042014000049 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002004

Parte demandante: T.J.A.S., titular de la cedula de identidad N° 11.752.362

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ENARDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.047

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

FRIGORIFICO ELIMAR, C.A

Abogada: YASSEYDA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.525

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy uno (01) de abril de dos mil catorce de 2014, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano T.J.A.S., titular de la cedula de identidad N° 11.752.362 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ENARDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.047 y la demandada FRIGORIFICO ELIMAR, C.A representada en este acto por el ciudadano E.G., titular de la cedula de identidad N° 12.229.120 en su carácter de presidente de la demandada y representado por su apoderada judicial YASSEYDA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.525; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional, Diferencia de utilidades, y diferencia de días domingos y Horas extras) que existió con el ex trabajador por Bs. 30.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 15.000,00 para el día 11 de Abril de 2014 y la segunda cuota por Bs. 15.000,00 para el día 12 de Mayo de 2014 ambas serán canceladas a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce que los anticipos de prestaciones sociales, que el renuncio a su puesto de Trabajo, que anualmente lo liquidaban y reconoce que le cancelaron Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de cada año de servicio, reconoce que le cancelaron los días domingos y cesta tickets de cada año de servicio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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