Decisión nº 212-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: T.L.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.825.948, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistido por el abogado T.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.337, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: fundaciones, vigas y columnas de cemento con cabillas, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, distribuida en dos habitaciones, con closet, sala, comedor y cocina empotrada, dos baños equipados, dos garajes, un porche, un lavadero con depósito para agua en cerámica, una perforación con bomba eléctrica, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico, fomentada sobre un terreno propiedad de la municipalidad de Pedraza del Estado Barinas, en una extensión de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (444 M2), ubicada en la avenida 3 cruce con calle 0 de la Urbanización Cuatricentenaria, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: mejoras de E.D., en veintiuno punto cincuenta (21.50) metros lineales; SUR: calle 0 de la comunidad, en veintitrés metros lineales con sesenta centímetros (23,60); ESTE: avenida 3 de la comunidad, en diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19.70) y OESTE: mejoras de la señora M.A. en diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19.70).

Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.

Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día veintiocho (28) de octubre de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: E.D.C.M.D.A. y J.R.Z.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.927.060 y V-11.730.773, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: T.L.R.D., que saben y le constan que el mencionado ciudadano construyó sobre un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, avenida 03 cruce con calle 0, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, una casa para habitación familiar, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con las características, linderos y medidas arriba mencionados y que tal construcción tiene un valor de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.

Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:

1) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio tres (03).

2) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano Municipal correspondiente, cursante al folio cuatro (04).

Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de agosto del 2011, consignado y agregado a los autos en fecha 11 de agosto de 2011, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: T.L.R.D., suficientemente identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: fundaciones, vigas y columnas de cemento con cabillas, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, distribuida en dos habitaciones, con closet, sala, comedor y cocina empotrada, dos baños equipados, dos garajes, un porche, un lavadero con depósito para agua en cerámica, una perforación con bomba eléctrica, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico, fomentada sobre un terreno propiedad de la municipalidad de Pedraza del Estado Barinas, en una extensión de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (444 M2), ubicada en la avenida 3 cruce con calle 0 de la Urbanización Cuatricentenaria, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: mejoras de E.D., en veintiuno punto cincuenta (21.50) metros lineales; SUR: calle 0 de la comunidad, en veintitrés metros lineales con sesenta centímetros (23,60); ESTE: avenida 3 de la comunidad, en diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19.70) y OESTE: mejoras de la señora M.A. en diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19.70).

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol. No. 999.

BXMR/opm.

Sent. Nº 212-2011.

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