Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000328

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000328

PARTE ACTORA: T.L.R.

ABOGADO ASISTENTA DE LA PARTE ACTORA: MARYORIYS DE LIRA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)

PARTE DEMANDADA: VP VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA, C.A.). NO COMPARECIERON.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.D. y OTROS. NO COMPARECIERON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiocho de julio de 2014, estando en la oportunidad con el objeto de publicar el fallo, en cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha dieciocho de julio de 2014, en virtud de la admisión de los hecho acaecida en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su abogado asistente, ciudadanos T.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.342.236., debidamente asistido por la abogado MARYORIS DE LIRA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.633.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.859, en su condición de Procuradora Especial del Trabajadores quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de cinco (5) folios útiles y anexos marcados “A” a la “F”, constante de diez (10) folios útiles, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil VP VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA, C.A.), C.A., a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante, previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos del reclamante:

• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil VP VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA, C.A.).

• Cargo desempeñado, es decir VIGILANTE

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el veinticuatro (24) de enero de 2013.

• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio de veinticuatro por veinticuatro (24 x 24), es decir Un (1) día trabajado y Un (1) día libre, de 6:30, a.m., a 06:30, a.m., del día siguiente, de Lunes a Domingo.

• Lugar de prestación de servicio (clave), Clínica D.H., ubicada en la Avenida Principal de Lecherías, diagonal al Teramum, Municipio D.B.U., estado Anzoátegui.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir, en fecha siete (7) de noviembre de 2013, por renuncia.

• Salario mensual devengado, es decir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.554, 00).

• Salario básico diario devengado, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.185, 13).

• Salario integral diario devengado, primer trimestre (febrero – abril 2013) es decir la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.160, 72).

• Salario integral diario devengado, segundo trimestre (mayo – julio 2013) es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.186, 73).

• Salario integral diario devengado, tercer trimestre (agosto – octubre 2013) es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.208, 09).

• Ultimo Salario integral diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.208, 09).

• Tiempo de servicio nueve (9) meses y catorce (14) días.

• La no cancelación de las prestaciones sociales reclamadas.

• Haber agotado la vía administrativa.

Pretensiones del reclamante:

• Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama sesenta (60) días, concepto que asciende en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.11.454, 46).

• Utilidades fraccionadas 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama veintidós coma cincuenta (22, 50) días, beneficio que ascienden en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.4.165, 43).

• Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama once coma veinticinco (11, 25) días, beneficio que ascienden en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.2.082, 71).

• Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclaman once coma veinticinco (11, 25) días, beneficio que ascienden en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.2.082, 71).

• Intereses moratorios.

• Intereses sobre prestaciones sociales.

• Corrección monetaria (Indexación).

HECHOS ADMITIDOS COMO CIERTO ALEGADOS POR EL RECLAMANTE:

• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil VP VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA, C.A.). Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir VIGILANTE. Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el veinticuatro (24) de enero de 2013. Así se establece.

• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio de veinticuatro por veinticuatro (24 x 24), es decir Un (1) día trabajado y Un (1) día libre, de 6:30, a.m., a 06:30, a.m., del día siguiente, de Lunes a Domingo. Así se establece.

• Lugar de prestación de servicio (clave), Clínica D.H., ubicada en la Avenida Principal de Lecherías, diagonal al Teramum, Municipio D.B.U., estado Anzoátegui. Así se establece.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir, en fecha siete (7) de noviembre de 2013, por renuncia. Así se establece.

• Salario mensual devengado, es decir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.554, 00). Así se establece.

• Salario básico diario devengado, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.185, 13). Así se establece.

• Salario integral diario devengado, primer trimestre (febrero – abril 2013) es decir la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.160, 72). Así se establece.

• Salario integral diario devengado, segundo trimestre (mayo – julio 2013) es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.186, 73). Así se establece.

• Salario integral diario devengado, tercer trimestre (agosto – octubre 2013) es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.208, 09). Así se establece.

• Ultimo Salario integral diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.208, 09). Así se establece.

• Tiempo de servicio nueve (9) meses y catorce (14) días. Así se establece.

• La no cancelación de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece.

• Haber agotado la vía administrativa. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo a la Luz de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de la siguiente manera:

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama sesenta (60) días, concepto que asciende en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.11.454, 46), y admitido el hecho cierto del inicio, culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del concepto reclamando, dicho calculo se realizará en base al salario integral devengado y admitido como cierto de la siguiente manera:

Fecha de inicio: 24-01-13.

Fecha de culminación: 07-11-13.

Salario integra primer trimestre: Bs. 160, 72.

Salario integra segundo trimestre: Bs.186, 73.

Salario integra tercer trimestre: Bs.208, 09.

Salario integra cuarto trimestre: Bs.208, 09

Tiempo de servicio: 9 meses y 14 días.

25-02-13 al 26-03-13 = 15 días x Bs.160, 72 = Bs.2.410, 80.

26-03-13 al 25-04-13.

26-04-13 al 25-05-13.

26-05-13 al 25-06-13 =15 días x Bs.186, 73 = Bs.2.800, 95.

26-06-13 al 25-07-13.

26-07-13 al 25-08-13.

26-08-13 al 25-09-13 =15 días x Bs.208, 09 = Bs.3.121, 35.

26-09-13 al 25-10-13.

26-10-13 al 7-11-13.

Total: 45 días.

Ahora bien conforme a la referida disposición establece el modo como debe el empleador depositar la garantía de prestaciones sociales, es decir, los quince días deben de depositarse al inicio del trimestre, empero en el caso que nos ocupa, el trabajador laboró efectivamente nueve (9) meses y catorce (14) días, culminando la relación de trabajo antes de finalizar el trimestre, por lo que le corresponde la fracción de garantía de prestaciones sociales es decir cuarenta (40) días, por lo que es forzoso para este Juzgado, ajustar los días y los montos correspondientes. Así se establece.

40 días de garantía de prestaciones sociales x (salario integral de cada trimestre) = Bs.7.292, 65.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, cuarenta (40) días de garantía de prestaciones sociales a razón del salario integral, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que asciende en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.7.292, 65). Así se decide.

Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama veintidós coma cincuenta (22,50) días, beneficio que ascienden en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.4.165, 43), y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base al salario normal devengado y admitido como cierto (Bs.185, 13) de la siguiente manera:

Periodo: 2013 fraccionado: 9 meses y 14 días.

Operación aritmética:

12 meses ---------30 días de utilidades.

9 meses de fracción ----------------X

9 meses de fracción x 30 días de utilidades = 270 / 12 meses = 22, 50 días.

Total = 22, 50 días de utilidades fraccionadas x Bs.185, 13 (salario normal) = Bs.4.165, 43.

Ahora bien, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante veintidós coma cincuenta (22, 50) días de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que ascienden en la cantidad global de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.4.165, 43). Así se decide.

Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama once coma veinticinco (11, 25) días, beneficio que ascienden en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.2.082, 71), y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base al salario normal devengado y admitido como cierto (Bs.185,13) de la siguiente manera:

Periodo: 2013 fraccionado: 9 meses y 14 días.

Operación aritmética:

12 meses ---------15 días de vacaciones.

9 meses de fracción ----------------X

9 meses de fracción x 15 días de vacaciones = 135 / 12 meses = 11, 25 días.

Total = 11, 25 días de vacaciones fraccionadas x Bs.185, 13 (salario normal) = Bs.2.082, 71.

Ahora bien, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante once coma veinticinco (11, 25) días de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que asciende en la cantidad global de DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.2.082, 71). Así se decide.

Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclaman once coma veinticinco (11, 25) días, beneficio que ascienden en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.2.082, 71), y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base al salario normal devengado y admitido como cierto (Bs.185, 13) de la siguiente manera:

Periodo: 2013-2014 fraccionado: 11 meses.

Operación aritmética:

12 meses ---------15 días de bono vacacional.

9 meses de fracción ----------------X

9 meses de fracción x 15 días de bono vacacional = 135 / 12 meses = 11, 25 días.

Total = 11, 25 días de bono vacacional fraccionado x Bs.185, 13 (salario normal) = Bs.2.082, 71.

Ahora bien, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante once coma veinticinco (11, 25) días de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que asciende en la cantidad de beneficio que ascienden en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.2.082, 71). Así se decide.

Se condena el pago de Intereses sobres prestaciones y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, la culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país, fijas en la pagina Web: www.bcv.org.ve., de la siguiente manera, dicho calculo se realizara desde el mes de febrero de 2013 fecha hasta el mes de junio de 2014, fecha de la ultima publicación de las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela en la pagina respectiva, la fecha de publicación del mes de 2014, de la siguiente manera:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/ Activa 1/

Número Fecha

2014

Junio 40.450 09/07/2014 15,56 16,56

Mayo 40.431 11/06/2014 15,54 16,57

Abril 40.413 16/05/2014 15,44 16,38

Marzo 40.389 08/04/2014 15,05 15,59

Febrero 40.371 13/03/2014 15,54 16,27

Enero 40.353 11/02/2014 15,12 15,73

2013

Diciembre 40.333 14/01/2014 15,15 15,57

Noviembre 40.312 10/12/2013 14,93 15,36

Octubre 40.292 12/11/2013 14,99 15,47

Septiembre 40.267 08/10/2013 15,13 15,76

Agosto 40.247 10/09/2013 15,53 16,56

Julio 40.224 08/08/2013 14,97 15,43

Junio 40.203 09/07/2013 14,88 15,26

Mayo 40.187 12/06/2013 15,07 15,63

Abril 40.163 09/05/2013 15,09 15,67

Marzo 40.143 09/04/2013 14,89 15,27

Febrero 40.127 12/03/2013 15,47 16,43

Enero 40.108 08/02/2013 14,66 14,82

periodo Garantía de Prestaciones Sociales Tasa de interés %

activa referencia seis principales bancos del país

Art. 143 LOTTT Intereses del mes Interés acumulado

2013 enero 0,00 0,00

febrero 2410,8 16,24 32,63 32,63

marzo 2410,8 15,59 31,32 63,95

abril 2410,8 16,38 32,91 96,85

mayo 2800,95 16,57 38,68 135,53

junio 2800,95 16,56 38,65 174,18

julio 2800,95 15,43 36,02 210,20

agosto 3121,35 16,56 43,07 253,27

septiembre 3121,35 15,76 40,99 294,27

octubre 3121,35 15,47 40,24 334,51

noviembre 3121,35 15,36 39,95 374,46

diciembre 3121,35 15,57 40,50 414,96

2014 enero 3121,35 15,73 40,92 455,88

febrero 3121,34 16,27 42,32 498,20

marzo 3121,35 15,59 40,55 538,75

abril 3121,35 16,38 42,61 581,35

mayo 3121.35 16,57 51,72 633, 07

junio 3121,35 16,56 51,68 684, 75

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Intereses de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad global de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.684, 75) y los que se sigan causando hasta su pago definitivo. Así se decide.

Intereses de mora por garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el siete (18) de noviembre de 2013 por la cantidad condenada, es decir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.7.292, 65), la cual será calculada desde la fecha de hasta la fecha de ejecución de la presente resolución, a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país, fijas en la pagina Web: www.bcv.org.ve., de la siguiente manera, hasta el mes de junio de 2014, fecha de la ultima publicación de las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela en la pagina respectiva, la fecha de publicación del mes de 2014, de la siguiente manera:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/ Activa 1/

Número Fecha

2014

Junio 40.450 09/07/2014 15,56 16,56

Mayo 40.431 11/06/2014 15,54 16,57

Abril 40.413 16/05/2014 15,44 16,38

Marzo 40.389 08/04/2014 15,05 15,59

Febrero 40.371 13/03/2014 15,54 16,27

Enero 40.353 11/02/2014 15,12 15,73

2013

Diciembre 40.333 14/01/2014 15,15 15,57

Noviembre 40.312 10/12/2013 14,93 15,36

Octubre 40.292 12/11/2013 14,99 15,47

Septiembre 40.267 08/10/2013 15,13 15,76

Agosto 40.247 10/09/2013 15,53 16,56

Julio 40.224 08/08/2013 14,97 15,43

Junio 40.203 09/07/2013 14,88 15,26

periodo Garantía de prestaciones sociales tasa de interés % activa entre los seis Banco principales intereses del mes Interés de mora acumulado

noviembre 3121,35 15,36 39,95 39,95

diciembre 3121,35 15,57 40,50 80,45

2014 enero 3121,35 15,73 40,92 121,37

febrero 3121,34 16,27 42,32 163,69

marzo 3121,35 15,59 40,55 204,24

abril 3121,35 16,38 42,61 246,85

mayo 3121.35 16,57 57,72 304,57

junio 3121,35 16,56 51,68 356,25

Estos cálculos se realizaron tomando el monto correspondiente por concepto de garantía de prestaciones sociales y se multiplico por la tasa de interés activa, sin la capitalización e indexación de los mismos.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar por intereses de mora por garantía de prestaciones sociales, la cantidad global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.356, 25), más los intereses de mora por este concepto que se sigan causando hasta la ejecución definitiva del fallo los cuales serán calculados por este Juzgado. Así se decide.

Corrección monetaria Indexación por el resto de los concepto utilidades, vacaciones bono vacacional se realizara desde la notificación de la demandada, es decir desde treinta (30) de junio de 2014, hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial, por lo que se puede observar de las actas procesales y la cronología de las actuaciones que conforman el presente expediente que no hubo períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor ni receso judicial, la cual será realizada por único experto designado por el tribunal.

Por todas las consideraciones precedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: T.L.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.342.236, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil VP VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL, C.A. (VP VIPROFECA, C.A.), en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante T.L.R. la cantidad global de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.16.664, 51), por concepto de garantía de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, mas las cantidades que resulten de los intereses de mora, que calculare este juzgado en su oportunidad hasta su ejecución definitiva. Así se decide.

Así como el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.

No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza parcial del fallo. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será realizado por único experto designado por el Tribunal ejecutor. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.R..

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 08:46, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LR.-

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