Decisión nº 270 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Guanare, 30 de Mayo de 2008

Años: 198° y 149°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se han efectuado múltiples intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por diversas razones. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

En efecto, en Acta de fecha 17 de Febrero de 2004, (inserta a los folios 143, Pieza 1) del Expediente se deja constancia de que el acto no se celebró debido a que no asistió el acusado y Escabinos Sorteados, aún cuando el acusado se encontraba debidamente citado desde el acto anterior donde se efectúo el Sorteo Ordinario. En el Acta de fecha 16 de Marzo de 2004, (inserta al folio 174, Pieza 1), se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a la inasistencia del acusado, constando en autos que la citación del mismo fue practicada a través de un familiar, en consecuencia se acordó el diferimiento del mismo. Mediante Acta de fecha 06 de Abril de 2004, (inserto al folio 183, Pieza 1), se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a que no compareció el acusado constando en autos su debida citación, a tales efectos la audiencia fue diferida y ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública. En Acta de fecha 15 de Abril de 2004, (inserto al folio 187, Pieza 1), la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto debido a la inasistencia del acusado, defensa y víctima, sin que conste en autos resulta del Mandato de Conducción emitido mediante oficio N° 530 dirigido al Comandante General de Policía.

Mediante Acta de fecha 07 de Mayo de 2008, (inserto al folio 6, Pieza 2), se acordó el diferimiento de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia del acusado y en atención a las reiteradas inasistencia del mismo aunado al incumplimiento de las medidas cautelares que en su oportunidad le habían sido impuestas, se ordenó su captura y mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2007 (folios 91, Pieza 2) se revocó la medida de coerción personal menos gravosa y se decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra del mismo.

Habiéndose logrado la captura del acusado y reanudado el trámite de Constitución del Tribunal Mixto, mediante Acta de fecha 16 de Noviembre de 2007, (inserto a los folios 171 al 172, Pieza 2), el acto fue diferido por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público. En fecha 30 de Noviembre de 2007, se celebra Audiencia Especial de revisión de Medida solicitada por la Defensa Técnica del acusado, (cursante al folio 189 al 194, Pieza 2), en la cual se declara con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad y e le impone la medida cautelar de presentación de fiadores, materializándose su libertad en fecha 07 de Diciembre de 2007. En fecha 07 de Diciembre de 2007 fue fijada nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto y mediante acta de la misma fecha, (inserto al folio 239 y 240, Pieza 2) se deja constancia de que no se pudo constituir el Tribunal Mixto, debido a la inasistencia del fiscal Segundo del Ministerio Público. Mediante acta de fecha 10 de Enero de 2008, (inserto a los folios 276 y 277, Pieza 2), se difiere el acto por inasistencia del acusado, Fiscal Segundo del Ministerio Público, Defensa y Víctima. En fecha 01 de Febrero de 2008, mediante auto (inserto al folio 13, Pieza 3) se acordó diferir la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando otro acto en la causa N° 1M-239-07. En fecha 29 de febrero de 2008, se celebró un nuevo Sorteo Extraordinario fijándose la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 11 de Abril de 2008, acta inserto al folio 80 y 81, Pieza 3, fecha en la cual se deja constancia que la audiencia no fue celebrada en virtud de la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Defensa, Víctima y Escabinos Sorteados, cuyas resultas de las Boletas de citación emitidas a los ciudadanos sorteados reflejan que no residen en las direcciones indicadas.

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. En el presente caso el acusado no ha manifestado esta voluntad; sin embargo, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…

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Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público. Sin embargo, en Jurisprudencia posterior la misma Sala Constitucional complementó este criterio al establecer que antes de proceder a prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y continuar el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal, el Juez debe oír la opinión del acusado.

En efecto, mediante Sentencia N° 2684 de 12 de Agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó el siguiente criterio:

… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide.

Por otro lado, adujo el accionante que el fallo presuntamente lesivo ordenó la remisión del expediente a un Juez distinto del que pronunció la decisión, a los fines de realizar la convocatoria de los escabinos y continuar con la tramitación del proceso, lo cual vulneró su derecho al juez natural.

En tal sentido, al haber prejuzgado el Juez de Juicio sobre la procedencia de la constitución de un Tribunal Unipersonal para la realización del juicio oral y público, constituye una decisión interlocutoria que quebrantó formas esenciales del Código Adjetivo Penal y causó indefensión para el imputado por no haber solicitado su opinión; …

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado diez (10) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, por lo cual en la Audiencia de fecha 11 de Abril de 2008, tal como consta en el Acta inserta a los folios 80 y 81, Pieza 3, se acordó resolver mediante auto. Ahora bien, tomando en consideración que con su reiterada inasistencia ha sido factor decisivo para que no se pudiera concluir debidamente el trámite de Constitución de Tribunal, es por lo que esta Primera Instancia estima que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra T.A.M.A., a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Se fijará mediante auto separado la oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público una vez que quede firma esta decisión.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. María Yoneida Castellanos.

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