Decisión nº 225 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Conciliación Y Daños Y Perjucios

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano T.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.794.958, asistido por la abogada A.D., en su carácter de parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PROMOTORA LAGOMAR C.A. (PROLAMAR) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 1985, bajo el No. 45, Tomo 17-A y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la transacción celebrada en actas y se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., a fin de que estampe la nota marginal respectiva, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Asimismo, el artículo 1922 del Código Civil indica:

Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha cuatro (04) de abril de 2008, las partes de la presente causa celebraron una transacción, la cual fue homologada por este Juzgado por resolución de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, en el cual la sociedad mercantil PROMOTORA LAGOMAR C.A. (PROLAMAR) traspasa en plena propiedad a los ciudadanos T.D.J.H. Y A.A.D.H., una zona de terreno que abarca aproximadamente Doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (254mts2), disgregada del resto del parcelamiento “LAGO AZUL”, ubicada en la hoy calle 22, del sector La Coromoto (antes calle 176 antiguo Caserío San Ramón), del Municipio San F.d.E.Z., que identifican, y a su vez los ciudadanos T.D.J.H. Y A.A.D.H.d. en permuta a la empresa PROMOTORA LAGOMAR C.A. (PROLAMAR) una zona de terreno identificadas como parcelas 45 y 46 del parcelamiento “LAGO AZUL”, identificada en actas; declarándose en estado de ejecución en fecha cinco (05) de agosto de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en actas, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la mencionada transacción, resolución de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, el auto de fecha (05) de agosto de 2008, la diligencia que antecede y la presente resolución, oficiando al Registrador Público del Municipio San F.d.E.Z., a fin de que proceda a estampar la nota marginal en los documentos correspondientes. Expídase copia certificada y Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en

Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abog. G.I.L.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 558-09

La Secretaria,

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