Decisión nº PJ0192014000095 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPerturbación A La Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C.d.E.B..

Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP02-A-2011-000002

AUTO DE ORDENACIÓN DEL PROCESO

El Juzgador observa con preocupación que este proceso ha demorado unos tres (3) años sin que haya podido pasarse de la fase de citación de los codemandados. Esto ha ocurrido debido a un cúmulo de incidentes relacionados con la práctica de las citaciones que han devenido en un marasmo que impide la continuación normal del juicio debido al desorden procesal que ha caracterizado la sustanciación de la demanda por perturbación interpuesta por el ciudadano Orangel Guzmán debidamente representado por la abogada de la Defensa Agraria la ciudadana L.S.G..

Originalmente la demanda fue admitida el 7-11-2011 y se ordenó la citación de los codemandados T.G.R., R.R. y J.M.R..

Habiendo resultado infructuosas las diligencias realizadas para emplazar a los litisconsortes pasivos el día 19-9-2012, poco más de un año de admitida la demanda, compareció el querellante y mediante diligencia solicitó la exclusión de los codemandados T.G.R. y J.M.R. exponiendo que habían abandonado esas tierras.

El 15 de enero de 2013 compareció nuevamente el querellante para pedir la citación del señor T.G.R.. En la práctica esto vino a dejar sin efecto la precedente diligencia en que se excluyó al prenombrado ciudadano de la relación procesal. Por esta razón, el 4 de marzo se admitió nuevamente la demanda por perturbación a la posesión agraria, es decir, la reforma de la demanda que dio inicio a este proceso, y se ordenó la citación de los querellados T.G.R. y R.R..

Por tercera vez, el 22 de mayo de 2013, la parte actora, asistida por una defensora agraria, reformó su demanda mediante una diligencia en la que peticionó la citación del señor J.M.R..

El 6 de junio este Tribunal acordó el emplazamiento de los codemandados J.M., Rodolfo y T.R., para que dieran contestación a la demanda por perturbación y daños a la posesión agraria en un lapso de 5 días de despacho y, adicionalmente, un (1) que s ele concedió como término de distancia.

El alguacil del entonces Juzgado del Municipio R.L., comisionado para practicar la citación de los litisconsortes T.G. y J.M.R., dejó constancia del emplazamiento de T.R. el 21-10-2013.

Ese mismo funcionario hizo constar la imposibilidad de citar a J.M.R. el 5-11-2013, ante lo cual el Juez comisionado ordenó su citación mediante carteles el 11-11-2013. La fijación del cartel se hizo el 26 de noviembre y la consignación del ejemplar publicado en el diario El Expreso se hizo el 10 de diciembre.

Al día de hoy no se han recibido las resultas de la comisión librada al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar al que le fue librado un exhorto para que citara al codemandado R.R., razón por la que se ordena oficiar al mencionado Tribunal para que informe acerca del estado en que se encuentran los trámites de citación del mencionado ciudadano.

Asimismo, se ordena oficiar a la Imprenta Nacional a los fines de la publicación del cartel de citación del señor J.M.R. en conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima quinta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios nro 025-223/2014 y 025-224/2014 al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar y a la Imprenta Nacional, asimismo se libró el cartel de citación.

El Juez

Dr. Manuel Alfredo Cortes

La Secretaria Temporal

Abg. Indira Díaz Jaspe

MAC/IDJ/lerys

Resolución: PJ0192014000095

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