Decisión nº BP12-V-2004-000058 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2004-000058

PARTE DEMANDANTE: TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, EL Tigre-San J.d.G., Municipio S.R.d.E.A., en fecha 21 de del mes de junio del año 2001, bajo el Nº 45, Tomo 6-A.-

APODERADO: B.V.L.E., S.P.G. y S.P.P., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº s. 71.432, 10.925 y 88.883, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ASIATICA LI, C.A., domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 6-A.-.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la empresa TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, EL Tigre-San J.d.G., Municipio S.R.d.E.A., en fecha 21 de del mes de junio del año 2001, bajo el Nº 45, Tomo 6-A, contra la empresa INVERSIONES ASIATICA LI, C.A., domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 6-A.-

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, en la persona del ciudadano J.F.G., para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 17 de febrero de 2005, el abogado S.P.P., solicitó se fijara fianza a los fines decretar la medida preventiva solicitada.-

Mediante diligencia de fecha tres de mayo de 20005, el abogado S.P.P., solicitó la citación por carteles de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo que le fue negada mediante auto de fecha 25 de mayo de 2005.-

Previa solicitud de la parte demandante, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2005, se acordó la citación de la demanda en la persona del ciudadano J.F.G..- Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación librada, por cuanto no le fue posible practicar la citación del ciudadano J.F.G..-

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, el abogado S.P., solicitó la citación por carteles, LO QUE LE FUE ACORDADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2005.-

Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2006, el abogado S.P.P., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, consignó el cartel de citación que fuera librado en el presente juicio.-

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2006, solicitó la designación de defensor judicial, lo que fue acordado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2006, designándose al abogado W.M.P., como defensor judicial.-

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el abogado H.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.900, asumió la representación sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el abogado W.M.P..- Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2006, el abogado S.P.P., solicitó el emplazamiento de defensor judicial designado.-

Mediante escrito presentado en fecha 02/05/06, el abogado H.C.C., actuando por sus propios derechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la expedición de copias certificadas y cómputo, lo que le fue proveído mediante auto de fecha 12 de junio de 2006.-

En fecha 06 de junio de 2006, el abogado S.P.P., promovió pruebas en la presente causa, por cuanto se entendió como citada a la empresa demandada, con la actuación presentada por el abogado H.C.C..-

En fecha 20 de junio de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante

En fecha 25/07/06, el abogado H.C.C., solicitó copias certificadas de las actuaciones señaladas en su escrito, las cuales le fueron proveídas mediante auto de fecha 28 de julio de 2006.-

En fecha 07-08-06, el abogado H.C.C., solicitó la reposición de la causa, por las razones que explana en su escrito.-

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2007, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, el abogado S.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, quien actúa con el carácter acreditado en los autos, desistió tanto de la acción como del procedimiento.-

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que en fecha 16 de octubre de 2007, el abogado S.P.P., apoderado de la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento., por cuanto llegó a un arreglo amistoso con la parte demandada.-

Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2004-000058

LA SECRETARIA

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