Decisión nº PJ0662013000072 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de Marzo de 2013

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000249

PARTE OFERENTE: TOP MOBILIER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: I.Z., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794.

PARTE OFERIDA: O.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.659.195.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2013, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano O.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.659.195, asistido por la abogado en ejercicio A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-19.001.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.682, parte oferida, por una parte y por la otra, la abogado I.Z., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOP MOBILIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de noviembre de 2011, bajo el Nº 21, Tomo 199-A, y con modificaciones estatutarias que constan en Asambleas extraordinarias de Accionistas de fecha 14 de junio de 2012 y 27 de Julio de 2012, según Actas registradas por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fechas 11 de Julio de 2012 y 13 de Agosto de 2012, anotadas bajo el Nro. 21 Tomo 134-A y Nro. 26, Tomo 159-A respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-40008526-8 debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo de V.d.E.C., el Veintiséis (26) de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 54 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: O.V. identificado en los autos, exige de TOP MOBILIER, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TOP MOBILIER, C.A., concluyó en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013, por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa TOP MOBILIER, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a O.V., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TOP MOBILIER, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TOP MOBILIER, C.A. a O.V.. CUARTO: TOP MOBILIER, C.A., conviene en pagar al ciudadano O.V., anteriormente identificada, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones (Artículo 142 literal d LOTTT): 185 días, Bs. 44.460,29; Intereses Prestaciones Sociales: Bs. 297,01; Utilidades Fraccionadas: 20 días, Bs. 4.167,36; Vacaciones Fraccionadas: 2,83 días, Bs. 561,94; Bono Vacacional Fraccionado: 2,83 días, Bs. 561,94; Días pendiente de Disfrute de Vacaciones: 2 días, Bs. 396,67; Días Laborados del 18 al 22 de Marzo: 5 días, Bs. 991,67; Días de Descanso del 16 y 17 de Marzo: 2 días, Bs. 396,67; Bonificación Unica y Especial: Bs. 280.194,50; Menos las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 41.380,00; Tickets de Alimentación del 23 al 30 de Marzo: Bs. 428,00; Bono de Compensación del 23 al 30 de Marzo: Bs. 66,67; SSO: 54,92; Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 6,87; FAOV: 1%, Bs. 70,76; INCES: 0,5%, Bs. 20,84; Para un Total de Asignaciones: DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00). Mediante cheque identificado con el Nro. 40374409, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000.00), de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2013, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado por la entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano O.V.. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por TOP MOBILIER, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por O.V., y son cancelados en este acto por TOP MOBILIER, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción O.V., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, O.V., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de TOP MOBILIER, C.A., al igual que conviene en forma expresa TOP MOBILIER, C.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de O.V., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por O.V.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que TOP MOBILIER, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

POR LA PARTE OFERIDA,

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR