Decisión nº 0806-097 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, Ocho (08) de Junio de 2004.

ASUNTO: KH05-L-2000-000152

DEMANDANTE: W.D.T.J., B.C.P., G.A.P.M., M.A.P.A., J.R.R., A.J.A.M. y N.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.938.618, V-4.805, V-11.693.862, V-5.921.623; V-1.080.961; V-13.180.212; V-5.935.182 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.705.

PARTE ACCIONADA: VIGILANTES UNION, C.A. (VIGILUNION), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 01 de febrero de 1977, bajo el N° 11, Tomo 34-A, representada por el ciudadano J.L.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.359.719.

APODERADOS JUDICIALES: R.L. Y C.S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.766 y 29.473, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN DEFINITIVA

En la ciudad de Barquisimeto a los treinta y uno (31) día del me de mayo del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de informes en la presente causa; asistió por la parte actora, su apoderada judicial, abogado F.M., carácter acreditado en autos; y por la parte accionada VIGILANTES UNION, C.A. (VIGILUNION), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 01 de febrero de 1977, bajo el N° 11, Tomo 34-A, el ciudadano J.L.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.359.719., asistido por los abogados en ejercicio R.L. Y C.S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.766 Y 29.473, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, el Juez explicó a las partes la importancia de los medios de resolución de conflictos invitando a las partes a una mediación la cual se realizó en esa misma oportunidad vista la voluntad que expresaron las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la novedosa e importante experiencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia lograda con la Mediación de la empresa Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) el 17 de octubre del 2002. En tal sentido:

PRIMER0: El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició por voluntad de las parte en la oportunidad en la que estaban fijada la presentación de los informes orales, por encontrar ellas causales que le permitirían llegar a una mediación, así pues le manifestaron al regente de este Juzgado, su conformidad para someterse a un p.d.m. el cual se llevaría a cabo en ese mismo instante. En tal sentido, este Tribunal procedió a celebrar la misma, con la advertencia de que de no lograrse en un prudente término el acompasamiento de las mismas, se tendría que proceder a la continuación de los lapsos ya establecido, con el riesgo para los involucrados de no poder estimar los resultados en su debate, ni con certeza el tiempo para la solución definitiva del problema, dada la posibilidad revisoria de las instancia superiores, con ello se corre el riesgo de un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos.

Así pues asistieron el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio F.M. y la empresa demandada VIGILANTES UNION C.A. representada por los abogados R.L. y C.S.L., inscritos en el IPSA bajo el N° 48.766 y 29.473 respectivamente. Se acordó, que en virtud a los excelentes resultados de la mediación DIPOSA, se tomarían como bases del proceso las reglas allí acordadas, referentes a: Respeto y consideración mutua, confidencialidad, representatividad de las partes, interés institucional, transparencia y posibilidad de reuniones directas o privadas con las partes, pero los resultados tendrían que saberse en ese mismo día, pues de lo contrario se reanudaría el proceso. Así se celebró la correspondiente reunión privada en el Despacho del Juez durante aproximadamente treinta (30) minutos, con el resultado que se expresa más adelante.

SEGUNDO

Posición inicial del actor: Que iniciaron a laborar desde el 16-10-96 hasta el 30-06-99, los cuatro primeros, desde el 04-06-98 hasta el 30-06-99, el quinto de ellos, desde el 03-07-98 hasta el 30-06-99, el sexto de ellos y desde el 01-02-99 hasta el 30-06-99 el último de ellos. Devengando la cantidad de seis mil treinta y cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs. 6.034,67) diarios el primero, cinco mil ciento cuarenta y cuatro con 98/céntimos (Bs. 5.144,98) el segundo, cinco mil seiscientos setenta y ocho con 30/céntimos (Bs. 5.678,30) el tercero, cinco mil ochenta y cuatro con 47/céntimos (Bs. 5.084,47) el cuarto; cinco mil novecientos tres con 65/céntimos (Bs. 5.903,65); el quinto; cinco mil ochocientos treinta y uno con 12/ céntimos (Bs. 5.831,12) el sexto y el séptimo de cinco mil quinientos cuarenta y siete con 80/ céntimos (Bs.5.547,80) diarios.

Seguidamente señalaron, que procedieron a solicitarle al patrono el pago de sus prestaciones y demás conceptos laborales indicados en el libelo de la presente causa los cuales se detallarán de la siguiente manera:

1) Prestaciones sociales y otros beneficios correspondientes a los conceptos que se discriminan en el siguiente cuadro:

  1. WIILIAMS TORBELLO

    Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 105 días 5.845,44 613.771,20

    Bono Vacacional 4,64 días 6.034,47 27.999,94

    Vacaciones Fraccionadas 10 días 6.034,47 60.344,70

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 6.034,47 45.258,52

    2 Días Adicionales 2 días 6.034,47 12.068,94

    Bono de transferencia 30 días 15.000,oo

    TOTAL OTROS BENEFICIOS Bs.160.672,10

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 774.443,30

    Deducciones

    Anticipo 398.334,oo

    TOTAL DEDUCCIONES

    Bs. 398.334,oo

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 376.109,65

  2. B.P.

    Oncepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 105 días 5.795,57 608.534,89

    Bono Vacacional 4,64 días 5.144,98 23.872,70

    Vacaciones Fraccionadas 10 días 5.144,98 51.449,80

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 5.144,98 38,587,35

    2 Días Adicionales 2 días 5.144,98 10.289,96

    Bono de transferencia 30 días 15.000,oo

    TOTAL OTROS BENEFICIOS

    Bs. 139.199,81

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 747.734,70

  3. G.P.

    Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 105 días 5.877,95 617.185,34

    Bono Vacacional 4,64 días 5.678,30 26.347,31

    Vacaciones Fraccionadas 10 días 5.678,30 56.783,oo

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 5.678,30 42.587,25

    2 Días Adicionales 2 días 5.678,30 11.356,62

    Bono de transferencia 30 días 15.000,oo

    TOTAL OTROS BENEFICIOS

    Bs. 152.074,18

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 769.262,75

  4. J.R.

    Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 50 días 4.625,42 231.271,18

    Vacaciones

    15 días 5.084,47 72.267,05

    Bono Vacacional 7 días 5.084,47 35.591,29

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 5.084,47 38.133,53

    TOTAL OTROS BENEFICIOS

    Bs. 145.991,87

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 381.263,05

  5. M.P.

    Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 105 días 6,091,52 639.609,78

    Bono Vacacional 4,64 días 5.903,65 27.392,93

    Vacaciones Fraccionadas 10 días 5.903,65 59.036,50

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 5.903,65 44.277,38

    2 Días Adicionales 2 días 5.903,65 11.807,30

    Bono de transferencia 30 días 15.000,oo

    TOTAL OTROS BENEFICIOS

    Bs. 157.514,11

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 797.123,89

  6. A.A.

    Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 45 días 5.498,56 247.435,36

    Bono Vacacional 6,38 días 5.831,12 37.202,55

    Vacaciones Fraccionadas 13,75 días 5.831,12 80.177,90

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 5.831,12 43.733,40

    TOTAL OTROS BENEFICIOS

    Bs. 161.144,12

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 408.579,48

  7. N.A.

    Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)

    Antigüedad del Art. 108 L.O.T 15 días 5.404,47 81.067,13

    Bono Vacacional 2,9 días 5.547,80 16.088,62

    Vacaciones Fraccionadas 6,25 días 5.547,80 34.673,75

    Utilidad Fraccionada 7,5 días 5.547,80 41.608,50

    TOTAL OTROS BENEFICIOS

    Bs. 92.370,87

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    Bs. 173.438,oo

TERCERA

posición inicial del demandado: Señaló los apoderados judiciales del demandado en forma oral, que los pasivos reclamados por los trabajadores han sido satisfecho casi en su totalidad, las cuales se le entregaron al representante legal de los demandantes la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y UNO (Bs.1.511.272,31), en fecha 16/11/01, según cheque Nro. 21391145.

CUARTO

Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal, que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y Garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes establecen en beneficio de los trabajadores, como débiles económicos en la indispensable relación de trabajo, entendida esta como un hecho social. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.

QUINTO

A.- Ahora bien, la parte actora conciente del la incertidumbre del desenlace procesal, accede escuchar propuestas. B.- Así las cosas el Tribunal sin adelantar opinión sobre las posibles resultas, efectúa algunas propuestas de arreglos, y es sobre la base de ellas que la representación de la demandada ofrece cancelar a LOS TRABAJADORES para el día 16 de junio del 2004, el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.142.206,20), más un bono Unico y Especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.857.793,80), para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir o quedar de la relación de trabajo que existió entre las partes C. La parte actora acepta conforme el ofrecimiento, en el entendido que con el cobro de la cantidad ofrecida se dan por satisfecha todas y cada uno de los conceptos establecidos en el literal anterior. D.- Las partes en mediación reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo, en tal sentido, la parte demandada señala que entregara un cheque a favor del apoderado judicial de los trabajadores ya identificados en autos por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) quien lo recibirá a cabal y entera satisfacción el viernes 16 de junio de 2004 a las 11:00 am en la sede de este Juzgado, entendiendo que el presente acuerdo debe tener similares efectos a los de una sentencia definitivamente firme, por lo que en caso de incumplimiento se procederá inmediatamente a su ejecución. Y así lo acordamos ambas partes de manera voluntaria.

Visto el acuerdo anterior, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, declara terminada la presente mediación y con resultado positivo y satisfactorio. Es todo.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACC,

LIC. JENNYS NIETO.

EL APODERADO DEL TRABAJADOR

LA REPRESENTACION PATRONAL

HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE MEDIACIÓN

Conforme a los acuerdos alcanzado por las partes y contenidos en el Acta de Mediación y Conciliación anterior, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea de las partes, y dado que dichos acuerdos tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso y una vez conste en autos el cumplimiento voluntario de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC.

LIC. JENNYS NIETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR