Decisión nº 2C-6513-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

La Asunción, 18 de Junio de 2004.

194º y 145º

JUEZ: DRA Y.C.M..

SECRETARIO TEMPORAL: AB. G.L.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. J.C.T.M., Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.

ACUSADO: A.J.G.C., venezolano, natural de Paraguaná, Estado Falcón, nacido en fecha 09/09/53, titular de la cédula de identidad Nª 3.832.083, residenciado en la Calle Las Tirras, Altagracia, casa Nª 56, Municipio Ggarcía del Estado Nueva Esparta..

DEFENSORA PUBLICO: Dra. C.A.I..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado A.J.G.C., la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que el día 07 de Febrero de 2004, los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nª 6 de la Comandancia General de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle P.N. de Altagracia, específicamente frente al Taller de Martín, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, inmediatamente se le dio la voz de alto y retuvieron al mismo, luego en presencia de los ciudadanos J.R.M.M., J.G.G., Juan Raíz y Ronald Villarroel, quienes sirvieron de testigos al realizarle al sujeto la respectiva revisión corporal, le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans de color azul que vestía, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde atado en la parte superior con hilo de coser de color beige, contentivo en su interior de ciento veinte (120) envoltorios de material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia granulada de color blanco presuntamente droga, la cual según experticia Química Nª 9700-073-010, de fecha 07-02-04 arrojó el siguiente resultado MUESTRA: Ciento veinte (120) mini envoltorios de una sustancia granulada de color beige, con un peso bruto de Cinco (5) gramos con Novecientos cuarenta (940) Miligramos, para un peso neto de cuatro (4) gramos con Novecientos Ochenta (980) Miligramos, que resultó ser Cocaína Base; solicito la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; Por su parte la Defensa solicita se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, se acoge al principio de comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y se reserva el Derecho de Repreguntar a los testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público. -

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia (Comunidad de las Pruebas).

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los Funcionarios :

    .-SARGENTO PRIMERO (INP) L.V.,

    .-SARGENTO SEGUNDO (INP) J.M. RINCONES Y

    .-CABO SEGUNDO (INP) E.S. (Adscritos a la Base Operacional Nª 6,Comandancia General de Policía), quienes realizan y suscriben el Acta Policial de fecha 07-02-04.-

  2. - Declaración de los Funcionarios Expertos:

    .-J.L. Y

    .-D.V. (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) necesarios y pertinentes, por cuanto realizan y suscriben Experticia Toxicologica en vivo Nª 9700-073-022, de fecha 07/02/04 y Experticia Química Nª 9700-073-010, de fecha 07/02/04.-

  3. -Declaración de los ciudadanos:

    -J.R.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nª 9.303.629, residenciado en la Calle Fortín, casa S/n, S.A., Municipio Gómez de este Estado.-

    -J.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.932.851, residenciado en EL Barrio R.d.C., casa S/N, Altagracia, Municipio Gómez de este Estado.-

    -J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nª 14.606.955, residenciado en el Barrio Suárez Vía Playa Caribe, Casa S/N, Municipio Gómez de este Estado.-

    -R.A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.932.851, residenciado en S.A., calle Bronce, casa sin número, Municipio Gómez de este Estado.-

    DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:

  4. -Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en Vivo Nª 9700-073-022, de fecha 07/02/04.-

  5. - Exhibición y lectura de la Experticia Química Nª 9700-073-010, de fecha 07/02/04.-

  6. -Evidencias Materiales.-

    ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

    Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia se paso a resolver: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Acusado A.J.G.C., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por considerarse necesarias, útiles, legales y pertinentes; la Defensa se acogió a la Comunidad de las Pruebas en cuanto favorezca a su defendido.- CUARTO: Por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

    Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-

    Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

    Dra. Y.C.M.,

    EL SECRETARIO TEMPORAL

    AB. G.L.M..

    CAUSA: N° 2C- 6513-4

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