Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

ASUNTO: KH04-S-2001-000752

PARTE DEMANDANTE: F.J.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.636 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: D.M.O., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.941 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, C.A. (VIOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 12-A, de fecha 12 de marzo de 1991, de este domicilio.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARMENDO SAPENE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.190.153 y de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL

(HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la presente solicitud en fecha 10-08-2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; observa este juzgador que encontrándose la causa en el estadio de citación, en fecha 13 de enero de 2003, las partes; vale decir, el ciudadano ARMENDO SAPENE en su carácter de Presidente de la firma demandada por intermedio de abogado asistente y la abogado D.M.O. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, suscriben CONVENIMIENTO DE PAGO, con carácter transaccional, donde la demandada con el deseo de llegar a un arreglo amistoso ofrece el pago de las indemnizaciones por despido, pero no así con respecto a los salarios caídos, en virtud de encontrarse en delicado estado económico, ofertando por los conceptos de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso en vacaciones, utilidades fraccionadas, retroactivo de aumento salarial, la cantidad de (Bs. 1.400.000,oo) pagaderos; Una cuota el 30-01-2003 por Bs. 900.000,oo y otra cuota pagadera el 28-02-2003 por Bs. 500.000,oo. Así, la parte demandante por intermedio de la representanción señalada, acepta el monto ofertado y la forma de pago propuesta, en el entendido que la falta de pago de una de las coutas mencionadas, dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa, sobre el monto real y total que hubiere correspondido al actor incluyendo los salarios caídos previa deducción de los montos pagados a la fecha del atraso. De esta manera, se evidencia de dicha transacción en las Cláusulas; QUINTA que de dicho convenimiento la parte actora se comprometió a notificar al Tribunal del cumplimiento de este, a los fines de dar por terminado el procedimiento; y en la Cláusula SEXTA que ambas partes piden se homologue el mismo.

Así las cosas, observa este Operador de Justicia que, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que vistas las exposiciones tanto de la demandada que ofrece el pago, como del actor, representado por su apoderada judicial abogado D.M.O., cuya facultad obra al folio 4, donde manifiestan su conformidad con lo TRANSADO, en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y a los fines de su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (Archivo Judicial Regional), se ordena notificar al demandante a los fines que de cumplimiento a la cláusula QUINTA de la transacción que por medio de la presente actuación se imparte su homologación. Líbrese boleta. Y así se establece.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-

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