Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

EXPEDIENTE:

Nº RA-2012-00024

DEMANDANTE:

P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.037.

APODERADOS JUDICIALES: M.A.M.C. y J.D.G.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.002 y 142.570 correlativamente.

DEMANDADO:

A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.836.725.

APODERADOS JUDICIALES:

S.M.V. A. Y F.G.V.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.002 y 101.541 correlativamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

CONOCIENDO EN ALZADA:

DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T.. ABG. M.E.O.P..

SENTENCIA:

DEFINITIVA (EXTENSIVO).

Visto con informes de la parte accionada.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 20-09-2012, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto por el abogado: J.D.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570, en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionante, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 02-08-2012, cursante en los folios 314 al 341, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante la cual decidió lo siguiente:

Omisis

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, que interpusiera el ciudadano P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.055.037, en contra del ciudadano A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.725.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En Fecha 14-02-2012 (folio 41), el Tribunal A quo mediante auto le dio entrada a la demanda de Acción Reivindicatoria.

En fecha 16-02-2012 (folios 42 al 45), el Tribunal A quo mediante auto admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley y ordenó el emplazamiento del demandado y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; tramitándose la causa por el procedimiento ordinario agrario.

En fecha 16-03-2012 (Folios 46 al 65), mediante diligencia compareció el ciudadano P.R.T.M., asistido por el abogado J.D.G.D., consignando las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 22-03-2012 (Folio 66), mediante diligencia compareció el ciudadano P.R.T.M., asistido por el abogado C.E.C., solicitando el emplazamiento del demandado mediante cartel. Y en auto de fecha 26-03-2012, se acordó lo solicitado, comisionándose al Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folios 67 al 70).

En fecha 29-03-2012 (Folios 72 al 73), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano P.T., asistido por el abogado J.D.G.D., solicitando la corrección del primer apellido de la parte accionada. Asimismo, solicitó correo especial al referido ciudadano antes mencionado. Y en auto de fecha 02-04-2012, se acordó lo solicitado. (Folios 74 al 77).

En fecha 03-04-2012 (Folio 78), se levantó acta de juramentación mediante la cual compareció el ciudadano P.R.T.M., aceptando y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 03-04-2012 (Folio 79), mediante diligencia compareció el ciudadano P.R.T.M., asistido por los abogados J.D.G.D. y M.A.M.C., otorgándole poder apud acta a los referidos abogados.

En fecha 24-04-2012 (Folios 87 al 97), mediante diligencia compareció el abogado J.D.G.D., plenamente identificado, consignando las resultas de la comisión conferida por el Tribunal de la causa.

En fecha 27-04-2012 (Folio 98), mediante diligencia compareció el ciudadano A.T.C., asistido por el abogado F.V., otorgándole poder apud acta a la abogada S.M.V. y al referido abogado asistente.

En fecha 27-04-2012 (Folios 100 al 102), mediante escrito comparecieron los abogados M.A.M.C. y J.D.G.D., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, solicitanto inspección judicial y medida cautelar provisional. Y en auto de fecha 04-05-2012, el Tribunal de la causa señaló que en relación a lo solicitado se pronunciará por auto separado y ordenó abrir cuaderno de medidas.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga, mediante escrito con sus respectivos anexos (Folios 104 al 195).

En fecha 10-05-2012 (Folio 196), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó para el día 17-05-2012, la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 17-05-2012 (folios 197 al 200), se levantó acta mediante la cual se celebró la referida audiencia. Asimismo, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para la fijación de los hechos y límites de la controversia.

En fecha 22-05-2012 (Folios 201 al 203), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa hizo la fijación de los hechos y límites de la controversia. Asimismo, se aperturó un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

Llegada la oportunidad para promover pruebas sobre el mérito de la causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho. (Folios 204 al 221). Y en auto de fecha 05-06-2012, fueron admitidas las pruebas documentales, testimoniales y experticia promovidas por la parte accionante salvo su apreciación en la definitiva y se declaró inadmisible la prueba de posiciones juradas. En relación a las pruebas documentales, de informes y testimoniales promovidas por la parte accionada se admitieron las mismas, salvo su apreciación en la definitiva y en cuanto a la testimonial del ciudadano E.T.C., se declaró inadmisible. (Folios 222 al 227).

En fecha 29-06-2012 (Folio 275), se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia de pruebas.

En fecha 09-07-2012 (Folios 277 al 291), el Tribunal de la causa levantó acta mediante la cual se celebró la audiencia de pruebas. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para la continuación de la misma, para el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.

En fecha 11-07-2012 (Folios 292 al 295), el Tribunal de la causa levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la continuación de la audiencia de pruebas. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para la continuación de la misma.

En fecha 23-07-2012 (Folios 307 al 313), el Tribunal de la causa levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la continuación de la audiencia de pruebas. Asimismo, se dictó el dispositivo oral del fallo mediante el cual declaró: Primero: Sin lugar la demanda por Acción Reivindicatoria… y Segundo: Se condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02-08-2012 (Folios 314 al 341), el Tribunal A quo dictó el extensivo del fallo, mediante el cual declaró: Primero: Sin lugar la demanda por Acción Reivindicatoria… y Segundo: Se condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-08-2012 (Folio 344), mediante diligencia compareció el abogado: J.D.G.D., en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionante, ejerciendo recurso ordinario de apelación contra el fallo dictado en fecha 02-08-2012. Y en auto de fecha 18-09-2012, se oyó la misma en ambos efectos. Asimismo, se ordenó remitir mediante oficio Nº 332-12, todo el expediente al Tribunal de Alzada, a los fines de que este se pronuncie sobre el recurso interpuesto. (Folio 345).

En fecha 20-09-2012 (Folio 350 fte.), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dio por recibido el presente expediente.

En fecha 26-09-2012 (Folio 351), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al recurso de apelación, quedando signado bajo el Nº RA-2012-00024. Asimismo, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar las pruebas pertinentes en segunda instancia.

Llegada la oportunidad para promover pruebas permitidas en Segunda instancia, sólo hizo uso de tal derecho la parte actora, mediante escrito con sus respectivos anexos. (Folios 354 al 375 Segunda Pieza). Y en auto de fecha 15-10-2012, este Juzgado negó las pruebas. (Folio 376).

En fecha 15-10-2012 (Folio 377), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que la audiencia oral de pruebas e informes se verificará el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:30 a.m.

En fecha 19-10-2012 (Folios 378 al 381), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia que se realizó la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas e informes. Asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguientes a las 02:30 p.m., a los fines de celebrar la audiencia oral para dictar el dispositivo del fallo, cuyo extensivo será publicado dentro de los diez (10) días siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia.

En fecha 01-11-2012 (Folios 382 al 384), se celebró la audiencia oral dictándose el dispositivo del fallo, declarando: Primero: Sin lugar la pretensión Reivindicatoria… Segundo: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio J.D. García… Se confirmó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., de fecha 02-08-2012 y Cuarto: Se condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se participó la decisión al Tribunal de origen.

Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Omisis…

…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

. (Lo subrayado por el Tribunal).

Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:

Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…

De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, aunado a ello en el presente caso se trata de una pretensión Reivindicatoria de un fundo, ubicado en la Jurisdicción del Caserío La Isla (San Nicolás), sector II antiguamente Municipio A.T. (Hoy Parroquia), perteneciente al Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la disposición final segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada la ubicación del inmueble, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició la presente pretensión Reivindicatoria, mediante escrito libelar y sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano: P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.037, debidamente asistido por los profesionales del derecho abogados en ejercicio: M.A.M.C. y J.D.G.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.002 y 142.570 correlativamente, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y de Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo; en fecha 14 de Febrero de 2012; mediante el cual expuso que es propietario de un inmueble constituido por unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado La Cañada, el cual le fue adjudicado por el extinto Instituto Agrario Nacional, mediante documento debidamente registrado por ante la respectiva Oficina Inmobiliaria, ubicado en la Jurisdicción del Caserío La Isla (San Nicolás), sector II antiguamente Municipio A.T. (Hoy Parroquia), perteneciente al Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: P.M. y F.P., hoy terrenos ocupados por J.S. y L.G.; Sur: S.R. y A.T., hoy terrenos ocupados por J.S.; Este: F.P. y A.T., hoy terrenos ocupados por J.S. y A.T. y Oeste: Parcela ocupada por P.M., hoy terrenos ocupados por E.P., P.M., D.H. y L.G.. Asimismo afirmó:

…Es así, como para mil novecientos ochenta y nueve (1989) nos pusimos a trabajar esas tierras con: A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.725, domiciliado en la Población de Fanfurria de la Parroquia A.T.d.M.S.G.d.B.E.P.; de la cual iba a percibir una ganancia por su trabajo. Con quien construimos un galpón de 12 (metros) de ancho por 15 (metros) de largo, con las siguientes características: Con machones concreto armado, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento rustico, portón de hierro de cinco metros con cuarenta centímetros (5.40 mts) de ancho por tres (3) metros de alto, una puerta de un (1) metro de ancho, por dos (2) metros de alto, instalaciones eléctricas un pozo de 12 metros de profundidad, y 2 pulgadas de diámetro Anexo “C”, y le reconozco dicho trabajo, pero más tarde surgió problemas que nos obligó a separarnos, aún cuando decidimos buscar resolver por la vía del dialogo tales desavenencias…

Por su parte el accionado, quien se dio por citado tal como se desprende del folio 98, con la debida asistencia jurídica, alegó:

…Si es cierto que en fecha 26 de Abril de 1985, inicié una relación de sociedad de hecho con mi legitimo hermano E.T.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.640, sobre una parcela de 19,50 hectáreas que compramos al ciudadano P.J.R., hoy difunto, y que se hiciera un documento privado a nombre de mi legitimo hermano por cuanto no sé leer ni escribir, donde trabajamos en forma continua pacifica e ininterrumpidamente durante cinco años, y que en fecha de marzo de 1990 inicie la construcción de un galpón con mi propio esfuerzos y peculio a orilla de la antigua carretera que conduce al caserío Madre Vieja en un lado de la propiedad, todo en común acuerdo con mi socio para el momento, E.T.C., y que posteriormente, compramos otra propiedad agraria el cual me fue asignada, en partición amigable… Asimismo alegó que entre el ciudadano E.T.C. y su persona existe una sociedad hecho, por otra parte negó, rechazó y contradijo de manera pormenorizada las afirmaciones realizadas por el actor e impugnó la cuantía.

ANÁLISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano P.R.T.M., Nº V-10.055.037. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, demuestra los datos identificatorios del actor. Así se establece. (Folio 07).

• Copia fotostática simple del documento de compra-venta suscrito, por los ciudadanos P.J.R. y E.T.C., cuyo objeto lo constituye la venta de unas bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes al I.A.N., constante de veinte (20) hectáreas de tierras, situadas en la Jurisdicción del Caserío La I.S.N.S. II, Municipio A.T., Distrito Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Asentamiento S.T.; Sur: Que es su entrada con Bienhechurías del señor M.A.G.; Este: Bienhechurías del vendedor P.J.R. y Oeste: Con Bienhechurías de M.R.. El Tribunal no le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata de copia de documento público ni privado reconocido, o autenticado, sino de una copia fotostática de un documento privado simple, el cual carece de valor alguno, aún cuando no sea impugnada expresamente, según lo expresado por la mencionada norma. Así se establece. (Folio 08).

• Copia fotostática simple del documento de adjudicación a Título Definitivo Oneroso a favor del ciudadano Torcatez Meléndez P.R., emanado del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 18-04-1997, inserto bajo el Nº 15, folios 58 al 61, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1997, cuyo objeto lo constituye un lote de terreno del Asentamiento Campesino La Isla, sector La I.I., con una extensión de Diecinueve Hectáreas con Cincuenta y Cuatro Áreas (19,54 has), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Parcela ocupada por P.M. y F.P.; Sur: Parcela ocupada por S.R. y A.T.; Este: Parcela ocupada por F.P. y A.T. y Oeste: Parcela ocupada por P.M. (Folios 09 al 13). El Tribunal observa que el mismo fue impugnado por la parte adversaria, considera este Tribunal que el medio idóneo para atacar las documentales públicas es a través de la tacha y no de una simple impugnación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio por tratarse copia de documento público que demuestra la adjudicación del lote de terreno a favor del actor, todo de conforme a lo pautado en el artículo 429 eiusdem. Así se establece.

• Copia fotostática simple del acta Nº 182, acuerdo conciliatorio de fecha 02 de Noviembre del 2012, emanada de la Defensoría Agraria Segunda del estado Portuguesa, (Folios 14 al 16). El Tribunal no le otorga ningún probatorio por cuanto el objeto tratado en dicho acto está relacionado con una denuncia por perturbación lo cual no aporta nada a este proceso, razón por la cual se desecha. Así se establece.

• Copia fotostática simple de constancia de tramitación Nº ORT-PO-CT-14190-10, de fecha 16 de septiembre del año 2010, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual hace constar que el ciudadano Torcatez Meléndez P.R., ha efectuado ante la referida Oficina Regional de Tierras solicitud de Adjudicación de la Tenencia de la tierra y registro agrario (Folio 17). El Tribunal observa que se trata de copia de documento administrativo cuyo contenido no fue desvirtuado en el iter procesal, se le otorga valor probatorio por cuanto en el mismo queda demostrado las actuaciones administrativas realizadas por el acto, a los fines establecidos en la Ley que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

• Copias fotostáticas simples de los contratos de créditos emanados de la Junta Liquidadora de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), de fecha 26 de febrero de 2008, a favor del ciudadano P.R.T.M. (Folios 18 al 21). El Tribunal observa, si bien es cierto es un documento administrativo no se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aporta nada al proceso. Así se establece.

• Inspección Extrajudicial en original, evacuado por ante el Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asuntos Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 30-11-2011, (Folios 22 al 39). El Tribunal observa que la misma fue solicitada por un tercero ajeno al proceso, y al no aportar nada al mismo se desecha. Así se establece.

• Original de la solicitud de Titulo Supletorio, signado con el Nº 2063, emanado del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asuntos Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del ESTADO Portuguesa, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, de fecha 07 de Diciembre del 2011, inscrito bajo el Nº 13, Folio 48, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del respectivo año, a favor de ciudadano Apolunio Torcates Chávez, cuyo objeto lo constituye una bienhechurías consistentes en un galpón, de doce metros (12 mtrs) de ancho por quince metros (15 mtrs) de largo, machones de concreto armado, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento rustico, portón de hierro de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mtrs) de ancho por tres (3) metros de alto y una puerta de un metro (1 mtr) de ancho por dos metros de alto (2 mtrs), con instalaciones eléctricas. Un pozo de doce metros (12 mtrs) de profundidad y dos 2 pulgadas de diámetro (22”). Dichas bienhechurías se encuentran ancladas en un área de dos mil metros cuadrados (2.000 mtrs2) aproximadamente. La parcela de terreno en el cual se encuentran construidas las antes referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector La I.D., vía Puerto Las Animas, Parroquia A.T., del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por J.V.J., Sur: Terrenos ocupados por P.T.; Este: Terrenos ocupados por G.J. y Oeste: Terrenos ocupados por O.G.. (Folios 114 al 137). El Tribunal observa que los testigos que participaron en la formación del presente título son los ciudadanos: G.J.G. y J.R.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.633.011 y V-11.398.135 correlativamente, quienes comparecieron a la audiencia oral de pruebas (Folios 281 al 283), en relación a la deposición del testigo G.J.G., al ser conteste y concordante con dicho justificativo se aprecia su declaración y en cuanto a la deposición del testigo J.R.M.T., se desecha por cuanto el mismo se encuentra incurso dentro de las causas que inhabilitan, al testigo, como tener interés en las resultas del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le otorga valor probatorio al presente justificativo, con lo cual queda evidenciada la posesión que ejerce el demandado adminiculada a la confesión efectuada por el actor. Así se establece.

• Copia fotostática certificada de la Inspección Extrajudicial, signado bajo el Nº 2086, evacuado por ante el Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asuntos Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 14-11-2011. Testimoniales de los ciudadanos J.V.F. y G.J.G.. El Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por cuanto la misma no fue solicitada conforme al artículo 1.429 del Código Civil. (Folios 138 al 177).

• Copia fotostática certificada de la solicitud de Título Supletorio, signado bajo el Nº 2.125, emanado del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asuntos Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios 178 al 190). El Tribunal no le confiere ningún valor probatorio por cuanto el mismo está expedido a favor del ciudadano E.T.C., quien no es parte en el presente juicio, aunado a ello dicha instrumental no aporta nada al proceso. Así se establece.

• Constancia en original (Folio 194), emanada de la Jefatura Civil San Nicolás de la Parroquia A.T.A.M.S.G.d.B. del estado portuguesa, mediante la cual certifica la existencia de una inspección bajo el Nº 07, folio 78 vto y 79 fte., llevada por ese Despacho en fecha 26-04-2012. El Tribunal observa que si bien se trata de un instrumento público, emanado de funcionario publico, no le confiere valor probatorio alguno por no aportar nada al proceso. Así se establece.

• Copia fotostática simple de citación (Folio 195), emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4, Destacamento Nº 41, dirigida al ciudadano: Torcates C.A.. El Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. Así se establece.

• Experticia (Folios 246 al 273), realizada por el Ingeniero C.I.V.C., sobre un lote de terreno con sus bienhechurías y cultivos, ubicado en el sector la I.I., Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: P.M. y F.P., hoy terrenos ocupados por J.S. y L.G.; Sur: S.R. y A.T. hoy Terrenos ocupados por J.S.; Este: F.P. y A.T. hoy terrenos ocupados por J.S. y Oeste: P.M. hoy terrenos ocupados por E.P., P.M., D.H. y L.G.; determinando la existencia de un galpón construido en un área de 190.96 m2. Asimismo, consta en el folio 308 el control de dicha prueba compareciendo a la audiencia oral el experto antes mencionado. El Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto el inmueble existente, según dicha experticia no presenta las mismas características que el señalado por el accionante objeto de la presente pretensión. Así se establece.

• Inspección judicial admitida más no evacuada, por tal razón se desecha. Así se establece.

• Prueba de informes admitida más no evacuada, por tal razón se desecha. Así se establece.

TESTIGOS:

• A.A.V. (Folios 278 al 279), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuantos años tiene viviendo en la zona?. CONTESTO: cuarenta y nueve. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por conocimiento que tiene sabe y le consta, que el ciudadano P.T. hacia uso del galpón construido en sus terrenos?. CONTESTO: muy poco e visto que haya usado ese galpón. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por conocimiento que tiene sabe y le consta que este galpón fue construido por el sr. E.T. con ayuda de otro miembro de la familia?. CONTESTO: Si fue construido entre sus dos hermanos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que este galpón esta construido dentro de la propiedad del sr. P.T.?. CONTESTO: Si sr. Si esta construido. No hubo más preguntas. Y al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene una relación de compadrazgo con el sr. E.T.?. CONTESTO: No señor. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le parece contradictorio o no cuando señalo en la segunda pregunta que no tenia conocimiento de haber visto entrar al ciudadano pedro en el galpón y luego en la pregunta tres dice que fue construido por el sr. Eloy y sus dos hermanos?. CONTESTO: Si fueron construido pero por lo menos que ellos trabajaran juntos, pero yo no se que paso ahí. TERCERA REPREGUNTA: Puede el testigo señalarle a este tribunal cuales son los hermanos que trabajaban muy unidos en esa porción de tierra?. CONTESTO: bueno, cuando yo los conocí trabajaban el sr. E.T. y A.T.. CUARTA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo que tiene 49 años aproximadamente viviendo en la zona, diga si conoce y como conoce al sr. E.R.T.C.?. CONTESTO:. No, no lo conozco. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es amigo personal del ciudadano P.T.?. CONTESTO: conocido viejo, desde hace casi 30 años como conozco a sus hermanos. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún interés en los resultados de este proceso?. CONTESTO: Ninguno. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es amigo personal del sr. E.T.?. CONTESTO: Soy amigo de ellos como lo es de E.T. y A.T., hace treinta años que llegaron a esa zona. El Tribunal observa que el testigo manifestó tener amistad con las partes, por tal razón se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

• J.R.Y.C. (Folios 279 al 281), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo a este tribunal cuantos años tiene viviendo en la zona?. CONTESTO: tengo cuarenta y nueve años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por conocimiento que tiene sabe y le consta, que en las tierras propiedad del Sr. P.T. hay un galpón construido?. CONTESTO: Si esta construido. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por conocimiento que tiene sabe y le consta que este galpón fue construido por el Sr. P.T. y otro familiar?. CONTESTO: si trabajaban unidos cuando le conocí unidos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por conocimiento que tiene sabe y le consta que el Sr. P.T., guardaba maquinaria e implementos de trabajo dentro de ese galpón?. CONTESTO: estoy enterado que los dos guardaban de parte y parte. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por conocimiento que tiene sabe y le consta que el único dueño de ese predio rural a sido el Sr. P.T.?. CONTESTO: No estoy seguro, digo en realidad, cosa de ellos. Y al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: El testigo señalo en su respuesta numero 4, referente a que P.T. guardaba maquinaria e implementos dentro del galpón, de la siguiente manera estoy enterado, le pregunto como se enteró, acaso alguien se lo dijo?. CONTESTO: Nadie me lo dijo sino que yo iba a esa casa y veía como trabajaban ellos y guardaban su maquinaria agrícola. SEGUNDA REPREGUNTA: El testigo señaló en su respuesta anterior que iba a esa casa, puede el testigo explicarle al Tribunal donde esta esa casa? porque en el predio en discusión no se ha construido casa alguna sino un galpón?. CONTESTO: Un galpón eso los llamo yo una casa, eso lo saben ya. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana J.J. y B.J., de conocerlas diga que vinculo familiar los une?. CONTESTO: Si llevan el mismo apellido Bárbara y Jhoana son mis hermanas. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana J.J. tiene un hijo llamado W.J. y la ciudadana B.J. tiene un hijo llamado W.J. y si son ambos hermanos del ciudadanos P.T. presente en la sala como demandante?. CONTESTO: Si están en cada mujer de esa esta uno. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si los ciudadanos W.J. y Willian son hijos del ciudadano E.T.C.?. CONTESTO: Si son. El Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto el testigo tiene interés en la resulta del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

• J.A.P.S. (Folios 286 al 287), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: Lo conozco mas de 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el ciudadano A.T.C. es propietario y poseedor de un inmueble o un galpon desde hace aproximadamente 22 años?. CONTESTO: Eso hasta el conocimiento que yo tengo el, es el que ha utilizado ese galpon, porque mas nadie es el que mete nada, del galpon me refiero. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que ese galpon ubicado en la i.d., parroquia a.T., municipio San G.d.B., lo construyo el ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: Hasta donde yo tengo conocimiento eso lo empezó el, todo lo que esta ahí los materiales el que guarda ahí es el. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuantos años tiene usted viviendo en la i.d. parroquia a.T.d. municipio san genaro?. CONTESTO: cincuenta años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si ejerce alguna representación comunal en la i.d. parroquia a.T.d. municipio san genaro?. CONTESTO: Soy el segundo contralos del C.C.. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuantos años aproximadamente tiene el sr. A.T. ejerciendo la posesión y propiedad del galpón ubicado en la parroquia A.T.d. municipio san Genaro?. CONTESTO: Bueno si no estoy equivocado desde el año 1992 o 1990. No hubo más preguntas. En este estado se le concede el derecho de repreguntar al testigo antes mencionado, al apoderado judicial de la parte demandante: PRIMERA REPREGUNTA: Diga a este Tribunal si usted es trabajador dependiente del sr. Apolonio, si o no?. CONTESTO: Si trabaje el ciclo del año pasado. El Tribunal le otorga valor probatorio, la deposición del testigo demuestra que el que ejerce la posesión sobre el inmueble denominado galpón es el demandado. Así se establece.

• M.V.J.F. (Folios 287 al 288), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: Lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: treinta y pico de años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que el ciudadano A.T.C., es el propietario de un galpón ubicado en la parroquia A.T.d.m.s.G.d.B.?. CONTESTO: Si, si lo es el es el dueño. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo a este Tribunal en que funda su dicho de que el ciudadano A.T.C. es el propietario y poseedor de ese inmueble?. CONTESTO: Porque el vive allá y eso es de el porque el se la pasa hay tiene 22 años yendo a ese galpon yo lo digo porque yo les hacia la comida a el. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, a quienes le elaboraba la comida que menciono?. CONTESTO: el murió el sr y al otro sr. Que era de fanfurria. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, que señor murió, acaso se refiere usted al primer propietario de esas tierras?. CONTESTO: No, no, no el sr. Que estaba haciendo el galpón el que estaba fabricando digamos. Y al ser repreguntada manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: Conoce usted al sr. A.Q.?. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Que parentesco tiene usted con A.Q.?. CONTESTO: Que lo conozco. TERCERA REPREGUNTA: Diga sr. M.V.J.F., que es usted de la sr. D.J. ?. CONTESTO: Yo soy la mama de ella. CUARTA REPREGUNTA: Diga usted a este Tribunal que le hacia la comida a un difunto que no señalo el nombre, de ser así señale el nombre y quienes estaban trabajando en comunidad la construcción de ese galpón?. CONTESTO: El sr. Que estaba haciéndolo no me recuerdo muy bien, pero al sr. José y al sr. Gilberto. El Tribunal desecha la deposición de la testigo, por no ser coherente en la misma. Así se establece.

• DIFONSO GUANDA GUANDA (Folio 289), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: Desde que estaba chavalo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que el ciudadano A.T.C. es propietario y poseedor de un galpón en la parroquia A.T.M.S.G.d.B.?. CONTESTO: Siempre lo he visto ahí como dueño. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuanto tiempo aproximadamente tiene el sr. A.T.C. ejerciendo la propiedad y posesión del galpón mencionado?. CONTESTO: desde el año noventa (90). Y al ser repreguntada manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga a este Tribunal cuantos años tiene usted?. CONTESTO: cuarenta y dos 42 años SEGUNDA REPREGUNTA: Diga a este Tribunal cuando fue la ultima vez que trabajo con el sr. A.T.?. CONTESTO: hace como dos o tres meses. TERCERA REPREGUNTA: Diga a este tribunal sr. Difonso, tiene usted algún interés en esta causa?. CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga a este Tribunal si usted es amigo personal del sr. A.T.?. CONTESTO: No. El Tribunal le otorga valor probatorio, la deposición del testigo demuestra que el que ejerce la posesión sobre el inmueble denominado galpón es el demandado. Así se establece.

• J.R.R.A. (Folios 289 al 290), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: Si lo conozco desde hacen varios días, varios años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde aproximadamente cuanto tiempo conoce al ciudadano A.T.C.?. CONTESTO: hacen alrededor de unos 35 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que el ciudadano A.T.C. es propietario y poseedor de un galpón ubicado en el sector la I.d. Parroquia A.T.d.M.S.G.d.B.?. CONTESTO: desde que yo lo conozco a el ha tenido ese galpón ahí. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, en que se fundamenta para decir que A.T. es propietario de ese galpon?. CONTESTO: lo que yo se siempre es el que ha cagado el material para hacer su galpon. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene usted viviendo en la i.d. parroquia A.T.d.m.s.G.d.B.?. CONTESTO: tengo viviendo ahí 51 años. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene el sr. A.T. ejerciendo la posesión y propiedad de ese galpon?. CONTESTO: Ese galpon fue echo en marzo del noventa. No hubo más preguntas. En este estado se le concede el derecho de repreguntar al testigo antes mencionado, al apoderado judicial de la parte demandante: PRIMERA REPREGUNTA: Diga usted a este Tribunal si es socio o trabajador con el sr. A.T.?. CONTESTO: En ningún momento soy socio de el ni e trabajado con el. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga a este Tribunal si trabaja si o no con el sr. A.T.?. CONTESTO: No trabajo. TERCERA REPREGUNTA: Es usted amigo del sr. A.T.?. CONTESTO: Conocido. El Tribunal le otorga valor probatorio, la deposición del testigo demuestra que el que ejerce la posesión sobre el inmueble denominado galpón es el demandado. Así se establece.

• E.R.T.C. (Folios 293 al 294), quien compareció a la audiencia oral y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene y le consta si trabajo y de haberlo hecho en que fecha trabajo con los hermanos A.T.C. Y E.T.C.?. CONTESTO: En el año 87 trabajamos los tres hermanos hasta el año 91, hay sembrábamos maíz, sorgo, girasol, caraota, trabajábamos los tres hermanos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, bajo que condiciones trabajo con sus dos hermanos Eloy y A.T.C. es decir si trabajo como empleado jornalero o cualquier otra condición?. CONTESTO: trabajamos los tres en sociedad, aparte de la cosecha lo que hacíamos el nos sacaba cuenta de los gastos y lo que quedaba nos daba lo que nos pertenecía. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en esos predios donde trabajaban existe un inmueble o galpón?. CONTESTO: Si existe, ese galpón lo construyo mi hermano en el mes de marzo del año 90, en el transcurso de esos tres meses, ni yo que soy socio de los implementos soy dueño de ese galpón. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que durante 22 años aproximadamente el único propietario y poseedor de esas bienhechurías es el sr. A.T.C.?. CONTESTO: Si señor., vuelvo y le repito el verdadero dueño es el, es un hombre serio no le gusta la mentira. No hubo más preguntas. Y al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene usted en las resultas de este juicio?. CONTESTO: No, no tengo porque. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, Como es la relación con su hermano mayor el ciudadano E.T.?. CONTESTO: Pues a mi me impide que coño por ser mi hermano mayor lo respeto mucho y estas cosas que no es para que puede suceder no tienen porque suceder, no tengo nada que decir de mi hermano nada. En este estado el Juez toma el derecho de palabra y pregunta al testigo. PREGUNTA: Ciudadano E.R.T.C. que vinculo familiar tiene usted con el ciudadano A.T.C.. CONTESTO: Bueno es mi hermano mayor, yo nunca e tenido un problema con el además el se depende de su parcela y yo de la mía, tanto como el como yo. El Tribunal desecha la deposición del testigo, por haber manifestado tener parentesco con el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil.

• ESCALONA NATANAEL, O.J., R.D.J., J.G.C. y R.A.C. (Folios 285, 288 y 294), no comparecieron a la audiencia oral a rendir declaración por tal razón se desechan. Así se establece.

• A.R.Q. y G.J.T. (Folio 286), testimoniales desistida por las partes, por tal razón se desechan. Así se establece.

Ahora bien, realizado el análisis probatorio, el Tribunal para decidir la presente causa, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

Antes de resolver el fondo del asunto, debe el Tribunal pronunciarse sobre la impugnación de la cuantía efectuada por la parte demandada en su escrito de contestación, la cual corre en el folio 107, alegando que existe disparidad de cantidad; esta Juzgadora para decidir lo hace bajo los argumentos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias sobre este asunto, al dejar sentado que cuando el demandado impugna la cuantía estimada en la demanda, ya sea por considerarla exigua o exagerada, el accionado está alegando un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía. Siendo ello así, se desprende entonces, del criterio jurisprudencial reiterado, que cuando el demandado rechace la estimación de la demanda, por considerarla insuficiente o exagerada, aportar un hecho nuevo y deberá aportar los elementos de prueba que fundamenten dicha impugnación, sin lo cual, quedará firme la estimación realizada por la parte demandante en su escrito libelar.

De modo que, en este caso el accionado sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la estimación de la demanda afirmando disparidad de cantidad, siendo una carga para el accionado probar su afirmación, por cuanto la misma incumbe a quien alega un hecho y de las pruebas aportadas al proceso se constata que el accionado no aportó prueba alguna, en consecuencia, queda firme la cuantía establecida en el libelo de la demanda. Así se establece.

Ahora bien, decidido lo anterior, quien aquí decide para pronunciarse sobre el mérito de la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La acción que nace del derecho de propiedad se denomina reivindicatoria, en virtud de la cual el propietario reivindica su cosa contra el que la retiene, es decir, que ha perdido su posesión, ejercitando su acción contra aquel que se encuentra en posesión del bien.

Siendo así las cosas, el accionante propietario para que pueda prosperar su pretensión, debe demostrar los requisitos de procedencia, que a tal efecto se mencionan:

• Legitimación activa: Corresponde exclusivamente al propietario, según la cual el titular debe ser el dueño de la cosa, debe ostentar la calidad de propietario de la misma o pretenderlo ser, debe probar que es propietario y presentar el título del cual deriva su derecho invocado o el cual le acredita su derecho y haber ejercido actividad agraria en el fundo cuya reivindicatoria pretende.

• No tener la cosa, es decir, que el actor no tenga la cosa.

• La legitimación pasiva: Según la cual lo será el poseedor demandado, quien debe ejercer sus actos posesorios sobre la cosa demandada de manera ilegitima, sin que exista entre el demandado y el demandante una relación jurídica cuyo objeto sea el disfrute de la cosa reivindicada. Se ejercita contra el poseedor.

• Identidad de cosa: Entre el bien reclamado por el propietario y el poseído ilegitimante por el demandado poseedor.

Ahora bien, la normativa legal que le permite al propietario el derecho de reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador, es el Artículo 548 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 548. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.

Estamos ante una acción petitoria, donde el demandante debe demostrar y cumplir los presupuestos antes señalados.

En el presente caso, el actor propietario mediante instrumento registrado, acompañado al libelo de la demanda, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio por ser un instrumento público, demostró ser adjudicatario del bien inmueble, representado por un lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías (galpón) a reivindicar y durante la secuela del proceso el demandado afirmó estar ocupando dicho bien en virtud de una sociedad de hecho que mantiene con su legitimo hermano E.T.C. y por su parte el actor alegó la existencia de una convención al afirmar: “…es así, como para mil novecientos ochenta y nueve (1989), nos pusimos a trabajar esas tierras con A.T. CHAVEZ…”, con quien construimos un galpón…, de dicha confesión se desprende que existe una sociedad de hecho entre el actor, el accionado de autos y el ciudadano E.T.C.; cuestión ésta que fue igualmente sostenida y afirmada por el accionante al confesarlo en su libelo de demanda (folio 02), aunado a ello de las declaraciones de los testigos: J.A.P., Difonso Guanda Guanda y Rivero J.R. y adminiculada a la prueba documental que corre a los folios 114 al 137, los cuales fueron contestes en sus deposiciones, quedó que quien se encuentra en posesión del inmueble (galpón), es el ciudadano: A.T.C. (demandado), pero no de manera indebida o ilegitima como fue afirmado por el actor; todo lo contrario el propio demandante afirma que construyeron un galpón, lo que lleva a la convicción de quien aquí decide que la pretensión del accionante no cumple con el primer requisito como es la titularidad o propiedad sobre el bien a reivindicar, ni demostró la posesión ilegitima que afirmó y en relación a la identidad del bien no quedó demostrado la plena identidad del bien objeto del litigio. Así se decide.

Con fundamento en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.354 del Código Civil y 548 eiusdem, así como de las pruebas aportadas y valoradas en el presente juicio, la pretensión de la parte accionante no llena los requisitos exigidos en la norma sustantiva para que proceda la misma; en consecuencia con fundamento en lo antes expuesto, quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo, por no cumplir los requisitos de procedencia y como consecuencia lógica SIN LUGAR la apelación y se CONFIRMA la sentencia apelada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR La pretensión REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano: P.R.T.M., contra el ciudadano: A.T.C., ambos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.636.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: P.R.T.M. (Parte actora), contra la sentencia dictada en fecha 02-08-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

TERCERO

SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., de fecha 02-08-2012.

CUARTO

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Guanare, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce (12-11-2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 03:10 p.m. Conste.

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