Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º.

Asunto: AP31-V-2007-000170

DEMANDANTE: La ciudadana: C.T.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-616.910, representada Judicialmente por el Abogado: J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.563.

DEMANDADA: El ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.221.370, representado judicialmente por las Abogadas M.D. y N.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.376 y 26.999, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.563., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en contra del ciudadano J.E.C.C., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el libelo de la demanda entre otras cosas lo siguiente:

  1. Que consta de Justificativo para fines legales, evacuado por el ciudadano J.E.C.C., en fecha 10 de agosto del 2.005, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que dicho ciudadano manifiesta ser inquilino, conjuntamente con su grupo familiar, de un apartamento ubicado en la Calle San Miguel, Altos de Cutira, Nº 39-4, Catia, Caracas.

  2. Que la condición de propietaria de la ciudadana C.T.F., deviene del hecho de haber sido legítima esposa del ciudadano H.G.P., cuyo vínculo matrimonial fue declarado disuelto conforme consta de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada en fecha 16 de Octubre de 1.998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de Caracas y Nacional Adopción en las actas del expediente Nº 13.548.

  3. Que es el caso, que durante la vigencia del vínculo matrimonial, fue adquirido para la Comunidad Conyugal, el inmueble ubicado en la Calle San Miguel, Alto de Cutira, Nº 39-4, Catia, Caracas, por documentado a nombre del ciudadano H.G.P..

  4. Que la adquisición del inmueble descrito consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 03 de Septiembre de 1.969 y las modificaciones efectuadas al mismo, constan de Título Supletorio de Propiedad , protocolizado en la misma Oficina de Registro, en fecha 06 de Febrero de 1.986, bajo el Nº 25, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.986.

  5. Que declarado disuelto el vínculo matrimonial, conforme a la citada sentencia, no se ha llevado a cabo la partición y la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que la misma aún subsiste para la presente fecha, y de allí deviene el derecho de la ciudadana C.T.F., sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble como propietaria.

  6. Que desde hace aproximadamente tres (03) años, la ciudadana C.T.F. ha venido ocupando una habitación como inquilina bajo el contrato verbal, lo cual le resulta incómodo para vivir, limitándola en sus actividades, y reduce en muchos casos la posibilidad de lograr hacer una vida independiente, íntima y privada.

  7. Que tales hechos motivaron que en fecha 15 de noviembre del 2.006, se notificara judicialmente al ciudadano J.E.C.C., de la necesidad que tiene de ocupar el inmueble arrendado, manifestándole la voluntad de deshacer el contrato verbal de arrendamiento celebrado desde el año 1.993 aproximadamente, concediéndole un plazo de sesenta (60) días para entregarlo desocupado de bienes y personas.

  8. Que en la oportunidad de la evacuación de la notificación judicial se pudo apreciar que el inmueble funciona como una fábrica de ropa bajo la dirección de una ciudadana que se identificó como COROMOTO QUINTERO, cédula de identidad Nº 7.356.678, observándose la existencia de aproximadamente cuatro (04) máquinas de coser, cada una con su respectivo operario, con lo cual se evidencia que el inmueble se destina para un fin distinto para el que fue arrendado sin el consentimiento previo de la arrendadora.

  9. Por todo lo expuesto en el escrito libelar, ocurre por ante este Tribunal, para demandar a J.E.C.C., para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

En el desalojo del apartamento destinado a vivienda ubicado en la Calle San Miguel, Altos de Cutira, Nº 39-4, Catia, Caracas.

SEGUNDO

Para que entregue sin plazo alguno, completamente desocupado el inmueble arrendado.

TERCERO

Para que pague las costas, costos y honorarios profesionales que se puedan ocasionar.

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida en su totalidad, en efecto.

En fecha 21/03/2007 se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 26/03/2.007 mediante auto dictado por el Tribunal, se ordenó librar la respectiva compulsa a nombre de la parte demandada.

En fecha 18/04/2.007, se dejo constancia de la practica dela citación de la parte demandada.

En fecha 23/04/2.007, compareció el ciudadano J.E.C.C., asistido por las Abogadas M.D. y N.B., y consignó escrito de contestación a la demanda y otorgo poder apud acta.

En fecha 24/04/2.007, compareció el Abogado J.A.V.R., apoderado actor, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24/04/2007, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 27 de Abril del presente año se declaró desierto el acto de testigos correspondientes al escrito de pruebas de la actora.

En fecha 30/04/2.007 comparecieron las Abogadas M.D. y N.B., apoderadas del demandado y consignaron escrito de pruebas.

En fecha 02 de Mayo del 2.007 se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las apoderadas de la demandada a excepción de la Inspección Judicial promovida.

En fecha 02/05/2.007 se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al 02/05/2007.

En fecha 04/05/2.007 se negó la solicitud de la parte demandada con respecto a que admitiera la inspección promovida por cuanto la misma no guarda relación con el juicio.

En fecha 07/05/2.007 se llevó a cabo el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.

En fecha 07/05/2007, compareció el Abogado J.A.V.R., apoderado actor, y consignó escrito complementario de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en esa misma fecha.

En fecha 08/05/2.007, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 09/05/2.007, fueron consignadas las boletas de intimación de la parte demandada, sin haberse practicado la misma.

En fecha 17/05/2.007, se difirió la sentencia por seis (6) días continuos.

Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.

II

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada lo hizo en los siguientes términos:

.....OMISSIS...Rechazo niego y contradigo que la ciudadana C.T.F., se encuentre en necesidad de ocupar el inmueble objeto del presente juicio, por cuanto la misma, en su libelo de demanda argumenta que producto de la disolución conyugal que mantenía con el ciudadano G.P., es propietaria a su decir, del cincuenta (50%) por ciento de un inmueble constituido por un Edificio de cinco (5) plantas con la nomenclatura catastral de 15-16-04-11. Esgrimiendo, que dicho edificio esta conformado por varios apartamentos desde su planta inferior hasta el quinto nivel, por lo que, ante la existencia de tantos apartamentos ha podido solicitar el desalojo de cualquiera de ellos.

Igualmente, niego, rechazo y contradigo por no ser cierto que la ciudadana C.T.F., viva como inquilina desde hace aproximadamente tres (3) años en una habitación ubicada en la Candelaria. Así mismo, niego, rechazo, rechazo y contradigo que yo le haya cambiado el objeto para el cual fue destinado el inmueble arrendado y menos que en mismo funcione una fabrica de ropa, como la hace pretender la accionante en la supuesta notificación judicial practicada la cual no constituye medio alguna para dejar constancia de hechos que estén sucediendo o puedan sobrevenir.

De igual forma, impugno el justificativo de testigo anexo al libelo dela demanda por ser producida en copia simple.....

Con la contestación dela demanda queda trabada la littis, por lo que este Tribunal pasa de seguidas analizar todas cuantas pruebas se hayan producido en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

Pruebas de la parte actora:

Instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7, el cual no fue tachado por la parte demandada, este Tribunal lo valora como documento autenticado, con el queda demostrada la representación de la parte actora.

Copia simple de justificativo de testigos, que corre inserta a los folios 8 y 9, la cual fue impugnada por la parte demandada en la contestación de la demanda, no cumpliendo la parte actora con la carga indicada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal lo desecha.

Copia simple dela sentencia de divorcio dictada por el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corre inserta a los folios 10 al 17, de fecha 16 de Octubre de 1998, mediante la cual se disuelve el vinculo matrimonial contraído el 23 de Junio de 1961, por los ciudadanos H.P., titular dela Cédula de Identidad N° 78.300, y la actora en este proceso, ciudadana C.T.F., antes identificada, en la cual se ordena que se liquide la comunidad conyugal, copia simple del documento de propiedad del inmueble, que corre inserta a los folios que van del 18 al 20, donde esta ubicado el apartamento cuyo desalojo aquí se demanda, registrado en la Oficinal Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de Septiembre de 1969, bajo el N° 52, tomo 7, protocolo primero y copia simple del titulo supletorio del inmueble que corre inserta a los folios que van del 21 al 24, donde se encuentra el apartamento objeto de esta demanda, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Febrero de 1986, bajo el N° 25, tomo 9, dichas copias no fueron impugnadas por la parte demandada en la contestación de la demanda, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con dichas pruebas queda demostrado que la parte actora en este proceso es propietaria junto con el ciudadano H.P., antes identificado, del inmueble donde se encuentra ubicado el apartamento cuyo desalojo aquí se demanda, ubicado en el lugar denominado Altos de Cútira, Catia, Parroquia Sucre, con frente a la Calle San Miguel, marcada con el N° 39.

Notificación judicial que corre inserta a los folios que van del 25 al 32, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal la desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio al iter procesal, aunado al hecho de que no esta firmada el acta que corre al folio 31 por la Juez del Tribunal.

Original del recibo que corre inserto al folio 46, mediante el cual la ciudadana C.F., entrega en fecha 27 de Mayo de 2004, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), por concepto de deposito y dos (2) mensualidades adelantadas, dicho recibo fue ratificado por la ciudadana O.N.T., según consta a los folios 120 al 122, mediante la siguiente declaración:

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Mayo del año dos mil siete, siendo las 09:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana O.N.T. quien se encuentra debidamente juramentada y dijo ser y llamarse como quedo antes descrito, titular de la cédula de Identidad N° 3.974.788, de (56) años de edad, de estado civil Casada, nacida en Caracas, San Agustín, el día 22/08/1.950, domiciliada en: Mirador a Esmeralda, Pasaje Zarraga, Casa Nº 4, segundo piso. Profesión u Oficio Trabajadora Social. Impuesta la testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando la misma que no tiene interés en las resultas del presente juicio presentes en este acto los Abogados J.A.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563 y por la parte demandada se encuentran presentes la Abogadas BRICEÑO N.V. y M.D.V. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.999 y 30.376 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal pone de manifiesto a la Testigo el Recibo que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) a los fines de que la misma manifieste si ratifica o no el contenido del recibo. Seguidamente, la testigo manifestó: esa es mi letra y mi firma lo reconozco. Seguidamente el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar a la testigo de la siguiente manera: 1° PREGUNTA: Diga la testigo cuál es la dirección del inmueble donde se encuentra ubicada la habitación que se menciona en el recibo de la referencia? C/: es la misma mía pero en la planta baja. 2° PREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuánto tiempo la ciudadana C.F. ocupa la habitación mencionada en el citado recibo? C/: Este mes de Mayo cumple tres años 3° PREGUNTA: Diga la testigo si existe algún tipo de documento distinto del recibo citado que acredite relación arrendataria? C/: Alli la que alquila es la Administradora del Grupo Médico que es a la que yo le cancelo también, entonces en esa oportunidad yo trabajo como Secretaria a la Administradora por eso le hice el recibo, la administradora hace firmar a los inquilinos un contrato pero yo creo que en caso de Carmen no se firmó un Contrato, habría que preguntarle a la Administradora. 4 ° PREGUNTA: Diga la testigo si la habitación que ocupa la Sra. C.F. tiene algún medio de identificación, bien sea letra o número. C/: No. 5° PREGUNTA: Diga la testigo si en la habitación que ocupa la Sra. C.F. se ubica cocina y baño? C/: La habitación está al final del pasillo, y afuera está la cocina y baño, las otras inquilinas utilizan la misma cocina y baño. 6° PREGUNTA: Diga la testigo si durante el tiempo en que la Sra. C.F. a ocupado la citada habitación ha desempeñado algún tipo de trabajo que implique esfuerzo físico o intelectual C/: Allí se dividen entre todas las inquilinas la limpieza de toda la casa, le toca un día para cada un a, ella no trabaja en la calle. 7° PREGUNTA: Diga la testigo cómo y por qué le consta todo lo que ha declarado. C/: Porque yo vivo en la segunda planta y de allí se ve inclusive todo para la primera planta y además yo trabajo alli al lado, conozco a todas las inquilinas, a veces ellas me cancelan a mi. Cesaron. En este estado las Apoderadas de la parte demandada pasan a repreguntar al testigo de la siguiente forma: 1° REPREGUNTA: Diga la testigo si como ella señaló que es la Administradora quien arrienda las habitaciones el recibo que consta en el folio cuarenta y seis y que ratificó en este acto aparece emitido por ella como persona natural y no por la Administradora. C/: Es costumbre que yo firme en ausencia de la administradora todos los recibos de todas las inquilinas que ella tiene en esa residencia y otras residencias ubicadas en Caracas, las jóvenes van al Grupo Médico a cancelar y yo les hago el recibo, cuando no está la Administradora. 2° REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún documento que le acredite tal representación. C/: No, eso se hace porque yo soy la Secretaria del Grupo Médico, cumplo con esas funciones alli, es parte de mi trabajo, puedo firmar por ella. 3° REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuánto cancela mensualmente la Sra. C.F. por el alquiler de la Habitación, en este estado el apoderado de la parte actora exp0one: me opongo a que la testigo de contestación a la repregunta formulada por cuanto en el presente juicio no está en discusión si mio representada cancela o no suma de dinero alguna y en todo caso en ninguna de las preguntas a las cuales ella respondió del interrogatorio inicial se cita se menciona o se indica que mi representada cancelara algún tipo de dinero y, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1387 de Código Civil no es admisible la prueba testimonial para establecer o demostrar la existencia de obligaciones superiores a dos mil bolívares. El Tribunal ordena que conteste salvo su apreciación en la definitiva. C/: Yo no manejo esa información porque el recibo se hace exclusivamente cuando se da el depósito. 4° REPREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a la respuesta anterior como ella ratifica el recibo que consta en autos en el folio cuarenta y seis (46) C/: Ese recibo es de depósito y fue expedido hace tres años, tiene mi firma y mi letra. 5° REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de qué medios dispone la Sra. C.F. para cancelar la habitación. En este estado el apoderado de la parte demandad se opone a que la testigo de contestación a la repregunta anterior por cuanto estamos en presencia de un juicio por desalojo y la situación patrimonial de mi representada ni sus medios de subsistencia no son ni han sido motivo alegado en el libelo de demanda ni en el escrito de contestación por lo que se trata de un hecho nuevo que en el estado actual de proceso prohíbe la ley. El Tribunal ordena a la testigo responda la pregunta salvo su apreciación en la definitiva C/: Carmen es bastante reservada, y una vez me dijo que administraba unas residencias algo así, fue lo único que me dijo. En este estado siendo las 10:00 de la mañana se deja constancia que se encuentra presente la testigo ciudadana V.N.D.E. el Cesaron. Es todo término, se leyó y conformes firman:….

Con dicha declaración, quedo ratificado el recibo que corre inserto al folio 46, no valorando el Tribunal y desechando la repregunta N° 3, por cuanto la misma es ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil.

En cuanto a la prueba de exhibición, la misma fue admitida, pero no pudo evacuarse, por cuanto no se intimo a la parte demandada.

Copias simples del expediente de consignaciones N° 2005-8602, llevado por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que corre inserto a los folios que van del 70 al 118, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda demostrada la relación arrendaticia.

En cuanto a la declaración de las ciudadanas: V.N.D.E. y F.E.O.G., que corren insertas a los folios 124 al 129, las cuales fueron promovidas con el objeto de demostrar que la demandada ocupa la habitación del inmueble ubicado de Mirador a Esmeralda, Callejón Zarraga, casa N° 4, planta baja, La Candelaria, el Tribunal las considera contestes y las cuales depusieron de la siguiente forma:

….En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Mayo del año dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana VIOLETA NÚNEZ DE ESCANDON………. Seguidamente el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar a la testigo de la siguiente manera: 1° PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. C.F.? C/: Si. 2° PREGUNTA: Diga la testigo cuál es la dirección de habitación de la Sra. C.F.? C/: En ese mismo callejón, osea el número de la casa no me lo sé, pero son como a tres casas más allá de la mía. Se deja constancia que para este acto siendo las 10:30 de la mañana se hace presente la testigo ciudadana F.E.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.284. 3° PREGUNTA: Diga la testigo en qué condición habita la Sra. C.F. el citado inmueble.? C/: Bueno para mi no son las condiciones más óptimas porque ella está allí alquilada en una habitación donde las condiciones no son muy buenas. 4 ° PREGUNTA: Diga la testigo si la habitación que ocupa la Sra. C.F. tiene cocina y baño C/: En esa habitación no hay ni cocina ni baño, sólo su cama, osea todos está amontonado allí. 5° PREGUNTA: Diga la testigo cómo y por qué le consta todo lo que ha declarado? C/: Porque esa casa es propiedad de una hermana mía y yo he estado en esa casa y sé las condiciones en que viven los que allí habitan. Cesaron. En este estado las Apoderadas de la parte demandada pasan a repreguntar al testigo de la siguiente forma: 1° REPREGUNTA: Diga la testigo si de dónde o de qué conoce a la Sra. C.F.d. acuerdo a la primera pregunta donde dijo que la conocía de vista trato y comunicación. C/: Bueno antes de ella habitar en esa casa ya la conocía porque ella vivía en Mamo en C.L.M. y era amiga de una de mis Hermanas llamada Orquídea y a través de ella la conocí la visité, salimos juntas, conversamos paseamos, ella es cristiana y yo también, necesitó vivienda tuvo necesidad de venirse a Caracas y mi hermana que es dueña de la casa que no es Orquídea le facilitó esa habitación para que ella tuviese donde cobijarse, ella está allí alquilada, pagando. 2° REPREGUNTA: Diga la testigo cómo sabe y le consta que la habitación que la ciudadana C.F. habita no tiene cocina ni baño. C/: Porque yo he estado dentro de su habitación y hasta he bailado dentro de su habitación. 3° REPREGUNTA: Diga la testigo tal y como lo señaló el nombre de su hermana que es dueña de la vivienda que habita la Sra. C.F. como lo señaló en la Pregunta Nº 5 que la dueña de la casa es su hermana, por lo tanto debe saber su nombre completo. En este estado el apoderado de la parte actora se expone: me opongo a que la testigo de respuesta a la repregunta formulada y sea relevada de la misma, por cuanto en el presente juicio no está en discusión la titularidad de la propiedad del inmueble que habita la Sra. C.F. ya que estamos en presencia de un juicio de Desalojo incoado en contra del ciudadano J.E.C. y el hecho específico a que se contrae la repregunta in comento es un hecho nuevo no alegado ni en la demanda ni en la contestación y en consecuencia expresamente prohibido por la ley, la mera referencia del hecho citado no constituye razón ni motivo suficiente relacionada con una tercera persona ajena al presente juicio. El Tribunal ordena que conteste salvo su apreciación en la definitiva. C/: Si lo sé, esa casa es de mi hermana y de su actual esposo entre los dos la compraron, mi hermana se llama A.N.D.C. y su esposo P.C.. Cesaron. Es todo término, se leyó y conformes firman:….

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Mayo del año dos mil siete, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana F.E.O.G. …… Seguidamente el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar a la testigo de la siguiente manera: 1° PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. C.F.? C/: Si, conozco de vista y trato a la Sra., desde hace dos años. 2° PREGUNTA: Diga la testigo cuál es la dirección de habitación de la Sra. C.F.? C/: vive en la Calle Zarraga, Casa Nº 4, pegada al Grupo Médico FM, LA Candelaria 3° PREGUNTA: Diga la testigo en qué condición habita la Sra. C.F. el citado inmueble? C/: Bueno esa es una pensión de mujeres, supongo que ella es la que está mejorcita porque ella está solita porque los demás están compartidos entre tres, de todas maneras a mi no me gusta vivir así. 4 ° PREGUNTA: Diga la testigo si la habitación que ocupa la Sra. C.F. tiene cocina y baño C/: No, no solamente para dormir. 5° PREGUNTA: Diga la testigo cómo y por qué le consta todo lo que ha declarado? C/: Bueno porque yo frecuento a esa casa debido a que una de las que ocupa una habitación de esa pensión quedó parapléjica, no tiene familia y yo voy a atenderla. Cesaron. En este estado las Apoderadas de la parte demandada pasan a repreguntar al testigo de la siguiente forma: 1° REPREGUNTA: Diga la testigo de qué conoce a la Sra. C.F.. C/: Bueno la conocí allí porque estoy cuidando a la Sra. Me hace el favor de pasarme el tetero, me hace el favor de darle el tetero porque yo llego muy tarde, he hicimos una amistad. 2° REPREGUNTA: Diga la testigo cómo sabe y le consta que la habitación que la ciudadana C.F. habita no tiene cocina ni baño. C/: Bueno porque he entrado a esa habitación y la cocina y el baño es compartido, nos salvamos porque son dos baños uno para bañarse y otro para hacer las necesidades, si fuesen compartidos no sabríamos como hacer. 3° REPREGUNTA: Diga la testigo cómo sabe y le consta que la habitación donde vive la Sra. C.F. es alquilada C/: Bueno me consta porque ella a veces está apretada y yo le digo Sra. Carmen vamos a comernos un heladito o algo y ella me dice estoy solvente pero eso lo necesito para pagar la habitación, por eso sé que la paga. Cesaron. Es todo término, se leyó y conformes firman:….

Pruebas de la parte demandada:

La parte demandada promovió las testimóniales de las ciudadanas M.D.J.R.L., N.B.L.D.H. y MARILEIDY R.R., con el objeto de demostrar que la actora no se encuentra en el estado de necesidad que alega en su libelo de demanda, de dichos testigos solo se evacuo las testimóniales de las ciudadanas M.D.J.R.L. y N.B.L.D.H. , según consta a los folios que van del 62 al 67, apreciando el Tribunal, que con dichas declaraciones no quedo demostrado el hecho de que la actora no estuviera en estado de necesidad, toda vez, que las preguntas formuladas por la promovente iban dirigidas a demostrar si el ciudadano J.E.C. habita el inmueble objeto de este litigio y no el hecho de que la actora no estuviera en estado de necesidad, dichas declaraciones se transcriben a continuación:

En Horas de Despacho del día de hoy……oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar la declaración de la testigo ciudadana MARIELA DE JESUS RAMOS LONGART……Seguidamente la abogada de la parte demandada promoverte pasa a preguntar el testigo de la siguiente manera: 1º PREGUNTA: Diga la testigo si sabe en calidad de que habita el inmueble el ciudadano J.E.C.. C/: el vive ahí como inquilino. 2º PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde queda ubicado el inmueble. C/: si se y me consta que queda en los frailes de Catia al final de la calle san miguel casa Nº 39-4. 3º PREGUNTA: Diga la testigo si sabe quienes habitan el inmueble. C/: si se el señor ENRIQUE y su esposa. 4º PREGUNTA: diga la testigo si conoce a la arrendadora del inmueble. C/: si la conozco de vista porque antes estaba era un señor como arrendador. 5º PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que exista otros inmueble allí arrendados. C/: si hay como cuatro, por cierto hay uno en la parte de abajo donde viven ellos que estaba desocupado pero ahora hay gente allí. 6º PREGUNTA: diga la testigo como tiene conocimiento de los hechos aquí plasmados. C/: porque yo vivo por allí y he visto todo lo que estoy diciendo. En este estado ejerce el derecho de repreguntas de la parte actora. 1º REPREGUNTA: diga la testigo cual es el motivo que fundamenta su interés especial en saber y conocer la vida privada de la persona que identifica como arrendadora del Apartamento que ocupa el señor CASTIBLANCO. En este estado la abogada de la parte promovente se opone a la pregunta. En este Tribunal releva a la testigo de responder la pregunta. 2º REPREGUNTA: diga la testigo de donde nace su conocimiento personal del arrendador del señor CASTIBLANCO. C/: bueno porque yo vivo en ese barrio y tengo muchos años conociéndolos y me consta que vive ahí alquilado, y no me estoy metiendo en su vida privada y simplemente lo conozco que el vive desde hace tiempo. 3º REPREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento personal que tiene del señor CASTIBLANCO, sabe y le consta que en dicho apartamento se realizan otras actividades diferentes a la de construir vivienda principal. C/: No se ni me consta porque no lo he visto, me consta es que esa familia vive ahí. 4º REPREGUNTA: diga la testigo si su profesión de comerciante la ejecuta con los productos que se elaboran en el apartamento que ocupa el señor CASTIBLANCO. En estado de la apoderada de parte promovente se opone a la repregunta, en estado el apoderado de la parte actora, pasa a reformular la repregunta.4º repregunta: diga la testigo si usted ratifica que el señor CASTIBLANCO, ocupa como inquilino un apartamento propiedad de los esposos, P.F., tal y como expresamente lo declaró en su respuesta a la primera pregunta del interrogatorio. En estado la apoderada de la parte demandada, se opone a la pregunta, por la forma como esta formulada por considerar que la parte actora trata de inducir a la testigo a dar una respuesta de forma que la favorezca; el apoderado de la parte actora insiste en su repregunta y rechazo de forma expresa el alegato sobre el que se funda la apoderada judicial del demandado puesto que tratándose de un hecho en la cual el testigo declaro previamente no puede haber inducción, a dar respuesta que me favorezca. El Tribunal a la testigo a responder la pregunta. C/: Si el es inquilino allí. 5º REPREGUNTA: diga la testigo si durante los muchos años en que usted ha vivido en el lugar donde se ubica el apartamento del señor CASTIBLANCO, los restantes apartamentos a que usted se refiere en su respuesta numero 5, del interrogatorio siempre han estado ocupado. C/: bueno ahí había uno que estaba desocupado, debajo de la parte donde están ellos, hace más o menos como 8 meses, fue que lo ocuparon. Cesaron. Es todo término, se leyó y conforme firman: ….

En Horas de Despacho del día de hoy……oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar la declaración de la testigo ciudadana NICOLASA BLAS LONGAR DE HERNANDEZ……Seguidamente la abogada de la parte demandada promovente pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: 1° PREGUNTA: Diga la testigo si sabe en calidad de que habita el inmueble el ciudadano J.E.C.. C/: el vive bien, como inquilino. 2° PREGUNTA: Diga la testigo si sabe si hay otros apartamentos en ese mismo inmueble y si están ocupados. C/: si están ocupados. 3° PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la arrendadora del inmueble. C/: bueno no lo conozco muy bien pero yo siempre visito allá. EN Este estado ejerce el derecho de repreguntas al abogado de la parte actora. 1° REPREGUNTA: diga la testigo cual es el nombre de la o las personas que viven en el apartamento del señor CASTIBLANCO. C/: el y su señora. 2° REPREGUNTA: diga la testigo si sabe que las demás personas que ocupan los otros apartamentos del Edificio donde vive el señor CASTIBLANCO, son amigos, familiares o relacionados con el (el señor CASTIBLANCO). En este estado la apoderada judicial de la parte demandada se opone a la pregunta formulada; en este estado el abogado de la parte actora insiste en la repregunta formulada por cuanto sus respuesta 2 y 3, del interrogatorio manifestó que dichos apartamentos que estaban ocupados y adicionalmente alego que ella siempre visitaba y no es lógico que a un tercer extraño que no se conoce se le abra la puerta de la casa y se le permita su acceso al mismo. En este estado la apoderada de la parte demandada, se opone, por cuanto si bien es cierto que la testigo manifestó que visitaba en ningún momento dijo el apartamento o el Edificio, pudo haber sido el sector donde estaba ubicado el inmueble y mal puede pretender el abogado de la parte actora, colocar respuesta en la boca de la testigo. En este estado el Tribunal insta a la testigo a responder la repregunta Nº 2, salvo a su apreciación en la definitiva. C/: No son conocidos, lo saludan y ya a veces. 3° REPREGUNTA: diga la testigo si usted vino a declarar a favor o en contra del señor CASTIBLANCO. En estado la abogada de la parte demandada se opone a la repregunta, por cuanto insta a la testigo a dar una respuesta positiva o negativa y las preguntas a los testigos no deben ni capciosas o mal intencionadas; En estado el apoderado de la parte actora, insiste en la repregunta formulada a la testigo, en razón de que la disposición pertinente del Código de Procedimiento Civil a la parte para indagar con sus preguntas acerca de la validez del acto que se pretende impugnar y siendo que la testigo no puede ser ni amiga ni enemiga de algunas de las partes del proceso su interés en las resultas del proceso es evidente, que la repregunta formulada resulta procedente en derecho y así mismo rechazo la continua y machacante argumentación de la ciudadana apoderada judicial de la parte demandada, en el sentido de que he inducido a la testigo a dar respuesta a mi favor cuando contradictoriamente la pregunta hecha no se ajusta a ese formato, ni es capciosa ni es malintencionada si no estrictamente ajustada a la Ley. En este Estado el Tribunal releva a la testigo de responder la pregunta. 4° REPREGUNTA: diga la testigo cual es la dirección del inmueble que habita el señor CASTIBLANCO. C/: Los Frailes de Catia, Calle San Miguel, no me acuerdo del numero, como que es el numero 35. Cesaron. Es todo término, se leyó y conforme firman: ….

La parte demandada de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hizo valer la copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corre inserta a los folios 10 al 17, de fecha 16 de Octubre de 1998, mediante la cual se disuelve el vinculo matrimonial contraído el 23 de Junio de 1961, por los ciudadanos H.P., titular dela Cédula de Identidad N° 78.300, y la actora en este p.C.T.F., antes identificada, en la cual se ordena que se liquide la comunidad conyugal, la cual ya fue valorada por este Tribunal y al mismo tiempo la demandada alego la falta de legitimación activa de la parte actora, por no constar en autos la autorización del ex-cónyuge para demandar el desalojo por ser comunero del inmueble cuyo desalojo se demanda, por lo que el Tribunal debe señalar, que la fase alegatoria, donde la parte demandada debe alegar todas sus defensas, es la oportunidad para dar contestación ala demanda, y la fase probatoria, es aquella donde las partes deben demostrar los hechos controvertidos, ya alegados, por lo que es extemporáneo por tardío dicho alegato, a todo evento se debe señalar, que el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil establece: “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad....” (Negrillas y cursiva del Tribunal), y así se decide.

Ahora bien, revisadas las pruebas de las partes, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

Ahora bien, cuando se demanda el desalojo fundamentado en el literal “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece:

Articulo 34. Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:

……………..b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo….

Se deben cumplir tres (3) requisitos para que pueda prosperar la acción, los cuales especifica G.G.Q. en su libro TRATADO DE DERECHO ARRENDATICIO INMOBILIARIO, volumen I, páginas 194 y 195, de la siguiente manera:

…..OMISSIS……7.2. LA NECESIDAD DE OCUPACION INMOBILIARIA POR EL PROPIETARIO, O ALGUNO DE SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS, O EL HIJO ADOPTIVO.

Esta causal de desalojo tiene su fundamento en la necesidad de ocupación del inmueble dado en arrendamiento, de acuerdo con tres clases de necesitados: el propietario, alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

a. Requisitos de procedencia. Ha podido ocurrir que el in-mueble cuyo desalojo se pretende, lo haya dado en arrendamiento no sólo el propietario, sino también un mandatario o administrador, o bien haya ocurrido por un tercero no autorizado en cuyo caso la relación arrendataria que ha tenido se ha constituido sobre la cosa ajena. No importa quien lo ha dado en arrendamiento, porque si la duración es indefinida, priva la necesidad del propietario del inmueble, del pariente consanguíneo dentro del segundo grado, o del hijo adoptivo, sin que valga la necesidad del arrendatario, cualesquiera sea el arrendador y la manera como lo haya arrendado. No se trata de un incumplimiento imputable al locatario, sino el estado de necesidad del locador, el pariente consanguíneo en comento o del hijo adoptivo (expresión que resulta inexistente, tal como infra observamos).

En ese caso, para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado, deben probarse tres (3) requisitos: la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido (verbal o por escrito), pues de no ser así, sino a plazo fijo, el desalojo es improcedente, pues priva la necesidad de cumplimiento del contrato durante el tiempo prefijado y sólo podrá ponérsele término por motivos diferentes con fundamento en el incumplimiento, y no en la necesidad de ocupación; y si el vínculo jurídico entre el propietario y el ocupante del inmueble no es arrendaticio, sino de otra naturaleza, o simplemente no existe ninguno entre los mismos, tampoco procederá tal acción, sino otra de acuerdo con las circunstancias que han dado lugar u origen a la ocupación del inmueble de que se trata (interdictal, reivindicatoria u otras ). La cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento como requisito de procedencia del desalojo, pues de no ser tal no tendrá esa legitimidad necesaria para que sólo así pueda comprobar la necesidad que pudiere caracterizarle como motivo que justifica el desalojo en beneficio del dueño, o del pariente consanguíneo. Asimismo, la necesidad del propietario para ocupar el inmueble, sin cuya prueba tampoco procederá la mencionada acción, que debe aparecer justificada por la necesidad de ocupación con preferencia al ocupante actual.

La necesidad de ocupación tanto del propietario, como del pariente consanguíneo dentro del segundo grado, viene dada por una especial circunstancia que obliga, de manera terminante, a ocupar el inmueble dado en arrendamiento, que de no actuar así causaría un perjuicio al necesitado, no sólo en el orden económico, sino social o familiar, o de cualquier otra categoría, es decir, cualquier circunstancia capaz de obligar al necesitado a tener que ocupar ese inmueble para satisfacer tal exigencia, que de otra forma podría resultar afectado de alguna manera. Específicamente la necesidad no viene dada por razones económicas, sino de cualquier naturaleza que, en un momento dado, justifican de forma justa la procedencia del desalojo. Se trata del hecho o circunstancia que en determinado momento se traduce por justo motivo, que se demuestra indirectamente en el interés indudable del necesitado para ocupar ese inmueble y no otro en particular. No sólo la persona natural que aparezca como propietario, sino el pariente consanguíneo en comento, o la persona jurídica dueña del inmueble, pues como ha admitido la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo, en decisión del 22 de octubre de 1991, la necesidad del propietario de ocupar el inmueble se materializa cuando el mismo demuestre que dicha necesidad de ocupación está en relación con el uso que haría a través de una sociedad mercantil en la cual el propietario y su cónyuge son los únicos accionistas.

La prueba de la necesidad de ocupación se ha dicho que no puede ser de manera directa sino indirecta, porque el medio probatorio conduce a la misma,……

De las pruebas evacuadas en este proceso, se pudo evidenciar, que la parte actora demostró la propiedad del inmueble, la relación arrendaticia y la necesidad de ocupar el inmueble, por lo que, con lo que respecta a la causal contenida en el literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la demanda debe prosperar en derecho. No obstante, la parte actora, no demostró, que la parte demandada haya cambiado el uso del inmueble, contenida en el literal “d” de la norma in-comento y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por C.T.F. contra el ciudadano J.E.C.C. por DESALOJO, todos identificados al inicio de esta decisión.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora el apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero treinta y nueve raya cuatro (39-4) de la casa marcada con el numero treinta y nueve (39), situada con frente a la Calle San Miguel, del lugar denominado Altos de Cutira, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

TERCERO

De conformidad con el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede al arrendatario un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, a los fines de que haga entrega del inmueble.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total en el proceso.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIOTITULAR,

Abg. E.G.

Exp. N° AP31-V-2007-000170.

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