Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

Turmero, 20 de mayo de 2014

204º y 155°

Visto el escrito suscrito, el 24/04/2014, por el ciudadano J.B.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.938.985, asistido por la abogada en ejercicio M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.340.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.155, mediante la cual solicitó lo siguiente:

(…) en relación al escrito de fecha 17 de diciembre del 2013 folio 3157 al 3159 pieza 8 del expediente 13.077, en el cuerpo de este informe hace mención que el día 04-02-2003 pieza 6 (folio 246) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fijo oportunidad para que las partes interesadas presentaran sus informes y ordenó la notificación, sin embargo en este Juzgado se presume una alteración en el Libro diario puesto que ese día no hubo despacho, tal como lo refleja la copia certificada de ese día; se puede notar como esta borrosa la palabra NO por un SI. (…) No aparece reflejada actuaciones sobre el, dejando como prueba la copia simple (…) Se evidencia que hubo una adulteración de documento. (…) Por otra parte el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia elaboro un informe de todo el juicio el día 25-07-2012 (…) el cual hace mención en el folio 53 que el día 04-02-2003, el tribunal acuerda notificar las partes y terceros intervinientes para que presenten sus informes (…) En vistas a estas irregularidades observamos la falsedad de los instrumentos como lo estipula el articulo 1380 del Código civil Venezolano. (…) Solicitamos la revisión de dichos documentos y la ejecución de la sentencia definitiva sobre el expediente 00-26 que reposa en el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…)

En consecuencia, esta Instancia Agraria pasa a pronunciar:

Respecto a lo concerniente de la sentencia definitiva, esta Instancia considera prudente indicarle que de la revisión de las actuaciones efectuadas se observo que no se había cumplido con la etapa procesal de informe contemplada en los artículos 512 y 513 del Código de Procedimiento Civil, la cual es de obligatorio cumplimiento para proceder a la etapa de sentencia, la cual será aperturada cumplido dicho lapso procesal; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Parte Actora.

Sin embargo, en cuanto al error de tachadura no escapa de la vista de esta Instancia lo señalado: (…) sin embargo en este Juzgado se presume una alteración en el Libro diario puesto que ese día no hubo despacho, tal como lo refleja la copia certificada de ese día; se puede notar como esta borrosa la palabra NO por un SI. (…), en consecuencia para mantener la estabilidad procesal, se ordena solicitar copia certificada del libro diario de fecha 04-02-2003, que cursa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los efectos de constatar la situación planteada por la Parte Actora. Así se establece. Líbrese Oficio.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNENDEZ FIGUERA

La Secretaria,

ABG. N.A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G.

Exp. 2012-0026.

YHF/nag/mgg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR