Decisión nº PJ0832014000804 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000690

RESOLUCION: PJ0832014000804

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.

177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con

el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: T.F. y M.F.

Beneficiario: Xander P.F.M.

abogado: S.R., inpreabogado 147.342

Vistos

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28/05/2014, por la ciudadana; S.R., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.342, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos T.F. y M.F.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.006.099 y V-5.555.946, actuando en su propio nombre y en representación de su nieto XANDER PABLO.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 30 de abril de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano TORY F.F.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.576, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL MASIVA LESIONES EST. CEREBRALES FRACTURA DE CRANEO, tal y como se evidencia en el Registro Civil y Electoral del Municipio Caroní. Registro civil San F.E.B., asentado en el Acta Nº 1255. Libro Nº 6. Año 2013. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad, en su condición de hijo del prenombrada De cujus.

Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: TORY F.F.F., que riela al folio diez (10); Así como la Partida de Nacimiento de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De cujus TORY F.F.F..

Asimismo en fecha 14 de noviembre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TORY F.F.F., al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijo. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. V.J.B.

LA SECRETARIA

ABG.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG.

VJB/Jessica.-

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