Decisión nº Auto002-04-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GU A N A R E

Guanare, 27 de Abril de 2006

Años 196° y 147°

Causa: E-059-00

Asunto: Declaratoria en rebeldía se ordeno captura.

Jueza de Ejecución: Abg. Z.R.G.d.U..

Sancionado: identidad omitida.

Víctimas: Aldana G.C.E. y Q.T.T..

Fiscala del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza.

Defensora Pública: Abg. T.E.J..

Visto que en esta misma fecha el Tribunal fijo audiencia para la revisión de la medida de Reglas de Conducta, al sancionado identidad omitida, medida que fue ratificada por este tribunal en fecha 13 de octubre del año 2004, modificándose la obligación de escolaridad, por la actividad laboral y continuar con las orientaciones psicológicas; siendo la hora para la celebración de la audiencia fijada se constato que el sancionado no estaba presente, cuya inasistencia no esta debidamente justificada, por lo que este Tribunal considera prudente de conformidad con la ley, declarar en rebeldía al sancionado identidad omitida, de acuerdo con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su captura a través de los organismos de seguridad, para que se le de cumplimiento al presente mandato; decisión que se dicta bajo las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman la presente causa que el sancionado, a partir del 16 de marzo del año 2005, no acudió a las orientaciones a que estaba sometido ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que fue llamado por este tribunal a una entrevista y en caso de no acudir seria declarado en rebeldía; en fecha 3 de junio se presento alegando que no había comparecido a las terapias con el psicólogo por encontrarse trabajando en el Estado Falcón, solicitando una nueva cita.

En fecha 3 de junio del 2005, se oficio al psicólogo para continuar las evaluaciones, fijándose nueva fecha, para la respectiva sesión para el día 27 de junio del mismo año 2005, y posteriormente se constato que no había acudido a la cita , por lo que se realizo para el día 27 de julio del mismo año, igualmente no asistió, citándose nuevamente para el día 13 de septiembre del mismo año , donde hay constancia que tampoco asistió, dándosele otra oportunidad para el dia miércoles 19-10 05, no constando resultas.

En fecha 18 de octubre se recibió solicitud de la defensora del sancionado identidad omitida, para que se fije audiencia para la revisión de la medida y posible cambio de la misma; por lo que en fecha 19 del mismo mes y año se fijo audiencia oral para el día 8 de noviembre del 2005, para debatir la solicitud de la defensa: llegado el día y hora para la celebración de la audiencia se dejo constancia de que el sancionado no compareció, y se declaro en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordeno su ubicación a través de los organismos policiales del Estado.

En fecha 21 de diciembre del año 2005, el sancionado identidad omitida, compareció al Tribunal, previo traslado de los funcionarios de la Comandancia General de la Policía, quien mediante diligencia expuso entre otras cosas que ha asistido al psicólogo, pero cuando llega no esta y le dicen que vuelva después, pero que esta trabajando de buhonero y no puede perder tiempo, y se comprometió que partir de esta fecha asistirá a la orientaciones y que se dejara sin efecto la orden ubicación. El tribunal vista la exposición acordó dejar sin efecto la orden de ubicación, notificando a los organismos policiales y oficio al psicólogo para una nueva cita.

En fecha primero de febrero del año 2006, se fijo audiencia oral para celebrarse el 09-03-06, para la revisión de la medida; En fecha 8 de febrero se recibio oficio del psicólogo informando que el sancionado identidad omitida, no acudió a la cita pautada para el día 19-10-05, y se convocara para el día 17-02-06, se le dio cumplimiento a la citación; en fecha 20 de febrero el ciudadano psicólogo informa que el sancionado no compareció, que se citara nuevamente par el día 06-03-06, se le dio cumplimiento a la citación.-

En fecha 9 de marzo del año 2006, fecha para la celebración de la audiencia oral para revisión, el sancionado identidad omitida, no compareció y se declaro en rebeldía de conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordeno su ubicación y su inmediata captura, a través de los órganos policiales.

En fecha 13 de marzo del 2006, comparece el sancionado identidad omitida, acompañado de su defensora Abg. T.J., quien manifestó que no ha cumplido con las orientaciones porque se encontraba trabajando fuera de la ciudad, por su parte la defensa solicito se dejara sin efecto la orden de ubicación e inmediata captura.

En esa misma fecha el Tribunal acuerda dejar sin efecto la ubicación e inmediata captura y oficio a los organismos policiales, y se fija audiencia oral para el día 4-4-06; El día fijado para la celebración de la audiencia, el sancionado v no compareció y se fijo nueva fecha para el día 20 de abril del presente, y la misma fue diferida a solicitud de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Diferida la audiencia se fijo nuevamente para el día de hoy 27 de abril, el Tribunal se dirigió a la sala de audiencia y al verificar la presencia de las partes, se constato que el sancionado identidad omitida, no estaba presente dentro de la sala de audiencia, por lo que se acordó el diferimiento y se declaro el sancionado en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su inmediata captura, a través de los organismos policiales de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

De lo anterior se evidencia que el sancionado identidad omitida, ha demostrado una conducta no acorde con el fin requerido por la ley, al imponérsele la medida, cuya finalidad es educar al adolescente cuando ha violado las normas definidas como delitos o faltas, el sancionado en este caso no ha asumido su responsabilidad en el cumplimiento de la medida impuesta, por lo que ha interrumpido el objetivo fijado por la ley, cuestión que no ha sido captado por el sancionado de autos; de esta manera se esta violando la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de ello se acuerda declarar en rebeldía al sancionado identidad omitida, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al sancionado identidad omitida, y ordena su captura inmediata a través de los organismos policiales, y acuerda diferir la audiencia pautada para el día 18 -04- 06, hasta que sea lograda su captura. Se le notificara a las partes de esta decisión y se oficiara lo conducente para que se le de cumplimiento a lo acordado. En Guanare, a los veintisiete días del mes de abril del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. Z.R.G.D.U..

LA SECRRETARIA,

ABG. A.R.G..-

Auto-002-04-06.-

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