Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01

Guanare, 20 de Marzo del 2006

195° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos A.T.O.G., y R.M.C.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.404.259 y 14.426.195, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hijo A.A.O.C. de catorce (14) años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los gastos de los útiles, uniformes escolares, ropa y calzado del adolescente;. Montos los cuales depositara en la cuenta de ahorro asignada por el Tribunal al adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. N° 6197

OMMR/Mery S

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