Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 DE ABRIL DE 2010

199 y 150

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000608.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: V.S.O.T., M.A.Q.M. Y J.C.V., mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.182.018, 11.822.749 y 9.341.366 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T..

DOMICILIO PROCESAL: Calle 11, esquina frente a la Plaza Bolívar, Palacio Municipal, Cordero Municipio A.B.d.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Procurador de Trabajadores del Estado Táchira, Abogado, R.B., actuando en nombre y representación de los ciudadanos V.S.O.T., M.A.Q.M. Y J.C.V., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 13 de Agosto de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 22 de Enero de 2010 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 01 de Febrero de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que el ciudadano J.C.V., comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio A.B., desde el día 03 de Enero de 2005 hasta el 21 de Enero de 2009, de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de manera subordinada e ininterrumpida, desempeñando el cargo como Fiscal de Obras;

• Que devengaba un salario inicial de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (405,00 Bs.) y su último salario fue de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS, (799,23 Bs.);

• Que en fecha 21 de Enero de 2009, lo despidieron injustificadamente con un tiempo de servicio de cuatro (04) años y un (01) mes;

• Que la ciudadana M.A.Q.M., comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio A.B., desde el día 29 de Marzo de 2007 hasta el 13 de Enero de 2009, de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de manera subordinada e ininterrumpida, desempeñando en cargo de Secretaria;

• Que devengaba un salario inicial de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales y su último salario fue de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS, (799,23 Bs.) mensual siempre por debajo del mínimo establecido por la Ley;

• Que en fecha 13 de Enero de 2009, la despidieron injustificadamente con un tiempo de servicio de un (01) año y nueve (09) meses;

• Que el ciudadano V.S.O., comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio A.B., desde el día 17 de Agosto de 2006 hasta el 06 de Enero de 2009, de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de manera subordinada e ininterrumpida, desempeñando en el cargo de Mecánico;

• Que devengaba un salario inicial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.385,71) mensuales y su último salario fue de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS, (799,23 Bs.) mensual siempre por debajo del mínimo establecido por la Ley;

• Que en fecha 06 de Enero de 2009, lo despidieron injustificadamente con un tiempo de servicio de dos (02) y cinco (05) meses;

• Que ante tal situación acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a solicitar el reenganche y pago de salario caídos declarándoles con lugar la solicitud y ordenándole a la Alcaldía el reenganche de los demandantes y el pago de salarios caídos, para lo cual no hubo cumplimiento voluntario por parte de la demandada.

Por lo anteriormente precedieron a demandar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T., a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un total de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.211,96).

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Original y copias Partidas de nacimiento de los hijos de los ciudadanos J.C. Y M.Q., corren inserta a los folios (40) al (46) ambos inclusive. Por tratarse de documentos suscritos por la autoridad administrativa competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los vínculos de consaguinidad del ciudadano con el ciudadana VANESSA CHACÓN, KERDWIN ERISSON CHACÓN, J.C.F. YURLYANA CHACÓN Y A.S. con los ciudadanos J.C. Y M.Q.

• Original Carnet de Trabajo con membrete de Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., a nombre del trabajador J.C., corre inserto al folio (47). Al no haber sido desconocidos por la parte demandada el contenido de dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios.

• Original libretas de ahorro Nos. 01370016810000943472 y 0007-0183-14-0010001112 del Banco Sofitasa y Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, a nombre de los ciudadanos J.C. y M.A.Q.M., corren inserta a los folios (48) al (64) ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de terceros, que debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Original constancia de trabajo de fecha 27 de Noviembre de 2008, con membrete de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T., a nombre del ciudadano J.C., corre inserta al folio (66). Al no haber sido desconocido por la parte demandada la firma y sello sucrito así como el contenido de dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios.

• Original Providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de los Expedientes Nos. 056-2009-01-00015, 056-2009-01-00046 y 056-2009-01-00074 nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, corren inserta a los folios (71) al (98) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello que no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.

Aun y cuando no fueron promovidas se encuentran agregadas al expediente las siguientes documentales:

• Copias simple Acta de Ejecución forzosa de fecha 21 de Julio de 2009, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios (67) al (70) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio, sin embargo, en criterio de este Juzgador poco aporta para la resolución de la presente controversia.

• Recibos de pago con membrete de la Alcaldía Bolivariana del Municipio A.B.d.E.T., a favor del ciudadano J.C., corren insertos a los folios (99) al (155) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte demandada el contenido de dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a las asignaciones salariales quincenales recibidas por el ciudadano J.C. para los períodos indicados en cada recibo de pago agregado al expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión del actor.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica

.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T. negó la prestación de servicios entre el demandante y dicho órgano administrativo.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente Constancia de trabajo, que corre inserta al folio 66, así como diferentes documentales consistentes en recibos de pagos, que corren insertos en los folios 99 al 155 ambos inclusive y providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de los expedientes Nos. 056-2009-01-00015, 056-2009-01-00046 y 056-2009-01-00074, con las cuales demostró suficientemente la prestación de servicios a la demandada y por consiguiente la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a a.l.p.d. actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por los demandantes en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte de la Alcaldía de A.B., conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por la demandante al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

I) V.S.O.T.:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.4.503,88., más la cantidad de Bs. 840,46., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - V.O.

Período Vacacional Vacaciones Bono Salario

01-04-2008 AL 15-12-2008 15/12 x 8= 10 7/12x 8= 4,66 Bs 26,64

Total de días 14,66 Bs 26,64

Monto Adeudado Bs 390,54

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Utilidades - V.O.

Al 31-12-2006 90/12 x 5= 37,5 Bs 17,08 Bs 640,50

Al 31-12-2007 90 Bs 20,49 Bs 1.844,10

Al 31-12-2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60

Bs 4.882,20

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por el despido 60 días Bs 33,97 Bs 2.038,20

Preaviso Omitido 60 días Bs 26,64 Bs 1.598,40

Bs 3.636,60

5) Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación

El artículo 12 de la Ley programa de alimentación vigente (Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004) establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. En aquellos casos en los cuales los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal no hayan otorgado el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Es decir, a diferencia de la Ley derogada que condicionó la entrada en vigencia de la Ley en el sector público a la existencia de la disponibilidad financiera en cada organismo, la ley vigente le estableció un término perentorio de seis (06) meses contados a partir del 27/12/2004 para proceder a la cancelación de dicho beneficio, en tal sentido, correspondía a la Alcaldía del Municipio A.B., demostrar el pago del mencionado beneficio, al no hacerlo debe este Juzgador condenar al pago del mismo, utilizando como unidad tributaria vigente para su cálculo el valor para la fecha en que se dicta la presente decisión de conformidad con el contenido del Reglamento de la Ley programa de Alimentación.

No obstante lo antes expresado, debe señalarse que la parte demandante reclama el mencionado beneficio con una Jornada de Lunes a Viernes.

Beneficio alimentación-V.O.

Período Días Alicuota Total

Ago-06 9 Bs 16,50 Bs 148,50

Sep-06 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Oct-06 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Nov-06 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Dic-06 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Ene-07 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Feb-07 18 Bs 16,50 Bs 297,00

Mar-07 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Abr-07 22 Bs 16,50 Bs 363,00

May-07 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Jun-07 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Jul-07 19 Bs 16,50 Bs 313,50

Ago-07 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Sep-07 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Oct-07 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Nov-07 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Dic-07 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Ene-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Feb-08 18 Bs 16,50 Bs 297,00

Mar-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Abr-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

May-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Jun-08 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Jul-08 19 Bs 16,50 Bs 313,50

Ago-08 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Sep-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Oct-08 21 Bs 16,50 Bs 346,50

Nov-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Dic-08 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Ene-09 9 Bs 16,50 Bs 148,50

Bs 9.949,50

6) Diferencia Salarial:

Diferencia Salarial-V.O.

Período Devengado Mínimo Días Diferencia Total

ago-06 Bs 12,85 Bs 15,52 14 Bs 2,67 Bs 37,38

sep-06 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

oct-06 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

nov-06 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

dic-06 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

ene-07 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

feb-07 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

mar-07 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

abr-07 Bs 12,85 Bs 17,07 30 Bs 4,22 Bs 126,60

may-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

jun-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

jul-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

ago-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

sep-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

oct-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

nov-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

dic-07 Bs 15,70 Bs 20,49 30 Bs 4,79 Bs 143,70

may-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

jun-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

jul-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

ago-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

sep-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

oct-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

nov-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

dic-08 Bs 24,28 Bs 26,64 30 Bs 2,36 Bs 70,80

ene-09 Bs 24,28 Bs 26,64 6 Bs 2,36 Bs 14,16

Bs 2.876,33

7) Salarios retenidos:

Salarios Retenidos- V.O.

Período Días Salario Total

01-01 al 06-01-2009 3 Bs 26,64 Bs 79,92

8) Prima por hijos:

Prima por hijos

Período Meses Monto Total

01-01 al 30-01-2005 1 Bs 30,00 Bs 30,00

01-1-2008 al 21-01-2009 2 Bs 40,00 Bs 80,00

Bs 110,00

9) Salarios Caídos:

Salarios Caídos-J.C.

Período Días Salario Total

21-01 al 30-04-2009 99 Bs 26,64 Bs 2.637,36

01-05 al 10-08-2009 70 Bs 29,31 Bs 2.051,70

Bs 2.051,70

II) M.A.Q.M.:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.3.232,90., más la cantidad de Bs.481,46., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - M.A.Q.

Período Vacacional Vacaciones Bono Salario

15-05-2005 AL 15-05-2006 15 7 Bs 26,64

15-05-2006 AL 15-05-2007 16 8 Bs 26,64

15-05-2007 AL 15-05-2008 17 9 Bs 26,64

15-05-2008 AL 31-12-2008 18/12 x 7= 10,5 10/12x 7= 5,83 Bs 26,64

Total de días 88,33 Bs 26,64

Monto Adeudado Bs 2.353,11

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Utilidades - M.A.Q.

Período Días Salario Total

Al 31-12-2007 90/12 x 9= 67,5 Bs 20,49 Bs 1.383,07

Al 31-12-2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60

Bs 3.780,67

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por el despido 60 días Bs 33,89 Bs 2.033,40

Preaviso Omitido 45 días Bs 26,64 Bs 1.198,80

Bs 3.232,20

5) Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación

El artículo 12 de la Ley programa de alimentación vigente (Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004) establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. En aquellos casos en los cuales los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal no hayan otorgado el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Es decir, a diferencia de la Ley derogada que condicionó la entrada en vigencia de la Ley en el sector público a la existencia de la disponibilidad financiera en cada organismo, la ley vigente le estableció un término perentorio de seis (06) meses contados a partir del 27/12/2004 para proceder a la cancelación de dicho beneficio, en tal sentido, correspondía a la Alcaldía del Municipio A.B., demostrar el pago del mencionado beneficio, al no hacerlo debe este Juzgador condenar al pago del mismo, utilizando como unidad tributaria vigente para su cálculo el valor para la fecha en que se dicta la presente decisión de conformidad con el contenido del Reglamento de la Ley programa de Alimentación.

No obstante lo antes expresado, debe señalarse que la parte demandante reclama el mencionado beneficio con una Jornada de Lunes a Viernes.

Beneficio alimentación-M.Q.

Período Días Alicuota Total

Sep-08 18 Bs 16,50 Bs 297,00

Oct-08 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Nov-08 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Dic-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Ene-09 8 Bs 16,50 Bs 132,00

Bs 1.452,00

6) Diferencia Salarial:

Diferencia Salarial-M.Q.

Período Devengado Mínimo Días Diferencia Total

abr-07 Bs 16,66 Bs 17,07 30 Bs 0,41 Bs 12,30

may-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

jun-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

jul-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

ago-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

sep-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

oct-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

nov-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

dic-07 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

ene-08 Bs 16,66 Bs 20,49 30 Bs 3,83 Bs 114,90

feb-08 Bs 19,91 Bs 20,49 30 Bs 0,58 Bs 17,40

mar-08 Bs 19,91 Bs 20,49 30 Bs 0,58 Bs 17,40

abr-08 Bs 19,91 Bs 20,49 30 Bs 0,58 Bs 17,40

Bs 1.135,22

7) Salarios retenidos:

Salarios Retenidos-M.Q.

Período Días Salario Total

01-01 al 13-01-2009 7 Bs 26,64 Bs 186,48

8) Salarios Caídos:

Período Días Salario Total

13-01 al 30-04-2009 70 Bs 26,64 Bs 1.864,80

01-05 al 10-08-2009 7 Bs 29,31 Bs 205,17

Bs 205,17

9) Prima por hijos:

Prima por hijos

Período Meses Monto Total

29-03-2007 al 13-01-2009 21 Bs 10,00 Bs 210,00

Bs 210,00

III) J.C.V.:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.6.126,03., más la cantidad de Bs. 1.755,55., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - J.C..

Período Vacacional Vacaciones Bono Salario

03-01-2005 AL 03-01-2006 15 7 Bs 26,64

03-01-2006 AL 03-01-2007 16 8 Bs 26,64

03-01-2007 AL 03-01-2008 17 9 Bs 26,64

03-01-2008 AL 21-01-2009 18 10 Bs 26,64

Total de días 163 Bs 26,64

Monto Adeudado Bs 4.342,32

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Utilidades - J.C..

Período Días Salario Total

Al 31-12-2005 90 Bs 13,50 Bs 1.215,00

Al 31-12-2006 90 Bs 17,07 Bs 1.536,30

Al 31-12-2007 90 Bs 20,49 Bs 1.844,10

Al 31-12-2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60

Bs 6.993,00

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por el despido 120 días Bs 34,12 Bs 4.094,40

Preaviso Omitido 60 días Bs 26,64 Bs 1.598,40

Bs 5.692,80

5) Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación

El artículo 12 de la Ley programa de alimentación vigente (Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004) establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. En aquellos casos en los cuales los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal no hayan otorgado el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Es decir, a diferencia de la Ley derogada que condicionó la entrada en vigencia de la Ley en el sector público a la existencia de la disponibilidad financiera en cada organismo, la ley vigente le estableció un término perentorio de seis (06) meses contados a partir del 27/12/2004 para proceder a la cancelación de dicho beneficio, en tal sentido, correspondía a la Alcaldía del Municipio A.B., demostrar el pago del mencionado beneficio, al no hacerlo debe este Juzgador condenar al pago del mismo, utilizando como unidad tributaria vigente para su cálculo el valor para la fecha en que se dicta la presente decisión de conformidad con el contenido del Reglamento de la Ley programa de Alimentación.

No obstante lo antes expresado, debe señalarse que la parte demandante reclama el mencionado beneficio con una Jornada de Lunes a Viernes.

Beneficio alimentación-J.C.

Período Días Alicuota Total

Nov-08 20 Bs 16,50 Bs 330,00

Dic-08 22 Bs 16,50 Bs 363,00

Ene-09 14 Bs 16,50 Bs 231,00

Bs 924,00

6) Salarios Caídos:

Salarios Caídos-J.C.

Período Días Salario Total

21-01 al 30-04-2009 99 Bs 26,64 Bs 2.637,36

01-05 al 10-08-2009 70 Bs 29,31 Bs 2.051,70

Bs 2.051,70

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos V.S.O.T., M.A.Q.M. Y J.C.V., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T..

SEGUNDO

SE CONDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.T. a pagar a los demandantes la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.73.475,92.) de los cuales le corresponden al ciudadano V.S.B.T. la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.321,31), a la ciudadana M.A.Q.M. la cantidad de DICIESEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.16.269,21.) y al ciudadano J.C.V. la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.27.885,40.)

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de cada uno de los demandantes, es decir, del ciudadano V.S.O.T. desde el 21/01/2009, de la ciudadana M.A.Q.M. desde el 13/01/2009 y del ciudadano J.C.V. desde el 21/01/2009, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 31/07/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san C.d.E.T. de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2009-0000608

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