Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-006780

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Imputado A.S.M.T., C.I: 9.617.004 venezolano, natural de Siquisique, Edo. Lara, 40 años de edad, fecha de nacimiento: 25.02.1966, Casado, Soldador, hijo de los ciudadanos: A.M. y M.M., domiciliado en el Sector A.P. parte Alta de Lomas de León vía la Carucieña, casa N° 30. a cuatro cuadras de la escuela de caninos- M.R. BORGES: C.I: 16.867.848 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 22 años de edad, fecha de nacimiento: 24.11.83, Soltero, Operador, hijo de los ciudadanos: M.B. y P.C., domiciliado en carrera 3 entre 18 y 19, Barrio Unión, casa N° 18-92, al frente de la Escuela Departamento Libertador- MAXEWEL J.M. C.I: 4.274.113 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 52 años de edad, fecha de nacimiento: 22.01.1953, Casado, Chofer, hijo de los ciudadanos: M.M. y A.J.V., domiciliado en Agua Viva El R.S. 2 calle El Pedregal con Calle Unión , casa N° 57-53, a 50 metros de la Escuela S.B.- A.F.M. C.I: 13.083.989 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 29 años de edad, fecha de nacimiento: 31.03.1977, Soltero, Ensamblador, hijo de los ciudadanos: R.d.M. y A.F., domiciliado Carrera 2 entre 17 y 18 Barrio Unión, casa N° 17-26, a dos cuadras de la Escuela Departamento Libertador- KLEIBER GUSTAVO GIMÉNEZ ZERPA C.I: 14.878.779 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 29 años de edad, fecha de nacimiento: 24.07.1977, Soltero, Ensamblador, hijo de los ciudadanos: O.S. y N.J., domiciliado en Barrio El Trompillo Sector J.C.C.S., a una cuadra de un mercal- M.S.S. ESCALONA C.I: 7.348.956 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 44 años de edad, fecha de nacimiento: 19.06.1962, Casado, Soldador, hijo de los ciudadanos: C.E. y P.S., domiciliado en Urbanización J.S., frente a la Ruezga Sur, casa N° 19, al frente del playón donde están los teléfonos.-F.A.P.A. C.I: 15.351.564 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 25 años de edad, fecha de nacimiento: 05.10.1981, Soltero, Soldador, hijo de los ciudadanos: C.A. y F.P., domiciliado en la Av. 20 Barrio el Olivo 2 Frente a la R.C., tercera Etapa, casa N° 7.- J.G.P.. CI: 13.268.249 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01.10.1977, Soltero, Coordinador de ensamblaje, hijo de los ciudadanos: O.M.P. y E.A.Y., domiciliado Av. San Vicente con calle 56, casa N° SB-147.- J.A.P.O. CI: 13.269.163 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01.10.1977, Soltero, Ensamblador, hijo de los ciudadanos: A.R. y P.P., domiciliado Calle 51 entre 28 y 29, casa N° 82-77, a lado del R.V..- J.G.G. BARRIOS CI: 9.623.823 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 37 años de edad, fecha de nacimiento: 08.02.1969, Soltero, Operador, hijo de los ciudadanos: M.d.G. y C.G., domiciliado Calle entre carreras 02 y 03 casa N° 395, prados de Occidente.- H.F.M.S. CI: 12.022.289 venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 32 años de edad, fecha de nacimiento: 02.09.1974, Soltero, Operador, hijo de los ciudadanos: H.M. y P.d.M., domiciliado Barrio El T.C. 9 entre 3 y 4, casa N° 3-76. En la audiencia oral celebrada el 23 de Noviembre de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. M.A.C., Fiscal 2° Encargado del Ministerio Publico, en fecha 21 de Noviembre del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia en el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre del 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Ciudadano H.R.B., titular del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en relación al asunto principal N° KP01-C-2006-001710 y oficio N° 2006-616, salio comisión integrada por tres (03) Oficiales Subalternos, Veintiocho (28) Guardias Nacionales y Siete (07) Unidades Motorizadas, con destino a las instalaciones de la empresa TAELINCA, C.A. ubicada en la calle 19 entre carreras 4 y 5 Zona Industrial I de Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de prestar seguridad y protección al Tribunal antes descrito, en una medida de A.C.; Una vez en el lugar, el ciudadano Juez procedió a realizar lectura del A.C. decretado por el Tribunal, a las personas que se encontraban dentro de las instalaciones de la empresa en cuestión, pero es el caso que once (11) de esas personas no acataron la medida y comenzaron a atacar a los efectivos militares lanzándoles objetos contundentes tales como: piedras, sillas, cauchos, por lo que el ciudadano Juez autorizo el uso de la Fuerza mediante la utilización de el equipo de orden público, resultando ser detenidos.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 23 de Agosto del 2006, el representante de la Vindicta Publica expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 216 en concordancia con el artículo 215 del Código Penal, SOLICITA al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 ejusdem teniendo en consideración los resultados se hace necesario obtener y a los fines de esclarecer los hechos y buscar la verdad, se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los Ordinales 3°, 4° y 9° del Artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación ante la taquilla de la URDD, No acercarse a la Empresa ni a la Víctima ni portar Armas, así mismo solicito sean verificados por Sistema Juris a los fines de que se determine si los Imputados presentan otras causas, de las actuaciones. M.B., Traumatismo en Hombro Izquierdo: a quine el Tribunal le cede la Palabra y dice, A.F.: Lesiones Físicas dolor en la rodilla izquierda, A.M. cefalea, Porteles José traumatismo en rodilla Izquierda, me mandaron a realizar placas.

Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a los IMPUTADOS, plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente exponen: Todos manifiestan la voluntad de declara solamente los Ciudadanos A.S.M.T. y Maxewel J.M., a quienes los demás expresan la voluntad de que sean los voceros a los fines de que manifiesten como ocurrieron los hechos, siendo que los demás imputados se apegan al precepto Constitucional: A.S.M.T.: Yo quien fui agraviado por parte de los cuerpo policiales, considero estábamos a las afueras de la empresa cuando un cuerpo de la Guardia Nacional violentamente arremetió contra nosotros los trabajadores, sin ninguna manifestación de algún documento ni lectura de nada, de ninguna acta emitida por un Juez, fuimos estos ciudadanos agredidos con Bombas lacrimógenas, nos agarraron a la fuerza, nos pusieron boca abajo, nosotros pedimos que se nos leyera lo emitido por el Juez, recibimos groserías por parte de la Guardia y en ningún momento reprimimos contra la guardia, el hecho de estar allí afuera de la Compañía es haciendo uso de nuestros derechos, a una huelga emitida por el Ministerio del Trabajo, una huelga la cual paso por procedimiento legal constitucional y haciendo uso de ese derecho estamos en esta oportunidad en esta situación es todo. Fiscal Pregunta: Me encontraba afuera de la compañía, al frente cuando me detuvieron, hay un toldo donde nosotros estábamos sacando unos documentos cuando nos llegó la Guardia, estaban ellos en el tubo de la puerta de la compañía, no vi ningún juez cuan do la G,N llegó, no tuve conversación con la Guardia Nacional, ellos llegan de una vez violentamente y se abajan y tiran las bombas y sacan a la gente que estaban en el toldo presionadas y en ningún momentos¿ se supo nada si era un desalojo, nada se supo, hay otros heridos en ese lugar después de que estábamos en el destacamento 47, nos enteramos por compañeros que nos llamaron, La Defensa Pregunta: Por lo que es emitido por el Ministerio de Trabajo las que es un derecho cuando una parte no accede al pedimento de nosotros los trabajadores, si soy representante de la parte sindical de los trabajadores, no hubo otra parte lesionada en el momento de mi detención, llego de 9:45 a 10 de la mañana llegó la Guardia Nacional, eran de 25 a 30 Funcionarios de la Guardia Nacional, no nos dimos cuanta porque fue violento y no vimos nada ni siquiera dejaron hablar nada para ver si había testigos en el procedimiento, si he ejercido el procedimiento para ejercer el derecho a huelga, estaba el hijo del señor hablar y otro señor que no pude captar que no se que era que andaba con el hijo de abogado para el momento que nos detienen, el Hijo del Señor y señala al ciudadano L.R.R., Tribunal Pregunta: al derecho a unos reenganches que fueron solicitados, desde los mediados del mes de Julio, nos dieron un papel un escrito concluidas las 120 horas, y se introdujo un pliego conflictivo y fue acordada, hubo audiencia conciliatoria y la otra parte no accedió y concluida el lapso nos dieron el papel para iniciar la Huelga, SIMPOTRAMETAL, laboramos la parte metalúrgica, si un sindicato sectorial tiene varias empresa, allí lo que se encuentra un convenio patronal, ahora vamos a un acuerdo patronal, contra TAELINCA fue introducido el Pliego conflictivo, si asistió al pliego conflictivo y se negaba siempre a las peticiones y no quería acordar, si esta legalmente constituido, soy delegado principal, he ido al Ministerio del trabajo en su representación. Es todo. Maxewel J.M. expone: Me acojo al precepto constitucional y en nombre de todos mi compañeros presentes nos declaramos inocentes de todos los cargos imputados, en visto de que estábamos llevando una huelga la cual fue emitida por el ministerio del trabajo totalmente pacífica en las afuera de la empresa se presento intespectivamente un piquete de la Guardia nacional y nos atropelló vilmente simple y llanamente por defender nuestro derecho al trabajo, es todo. Fiscal Pregunta: Estábamos afuera de la empresa, con los demás compañeros estaba yo, en la entrada donde esta el porche de la empresa estaba, no tengo idea si ese piquete estaba acompañado de civiles no pude ver bien, pero creo en la parte de atrás venían unos civiles, creo que si estaba un Juez dentro de la Empresa, no vi porque nos tiraron bombas, supe porque nos dijeron cuando llego el piquete de la guardia, eran como 35 funcionarios, en cierto modo si porque atropellaron a los trabajadores, no mediaron ningún tipo de dialogo nada, no mostraron ningún papel, creo son tres compañeros lesionados, no creo hallan mas, considero yo, es todo. Defensa Pregunta: Esa huelga la tenemos nosotros en razón de que se nos violaron los derechos, un despido vilmente hecho sin reconocer nuestro pliegos laborales por lo que tenemos nuestro derecho a la huelga, soy delegado del sindicato al cual pertenezco, si tuve conocimiento de que la prefectura hala cerrado en conjunto con los dueños la Empresa, tuve conocimiento de que cerraron porque la prefectura fuera en una oportunidad a desalojarnos y entonces tomo esa medida, no tenía acceso a las instalaciones de la empresa, estábamos en las afueras de la empresa, inclusive en ningún momento perturbamos el orden publico, eso fue como a las 11 de la mañana, si he ejercido algún derecho en protección de los derechos en los tribunales, a través de los pliegos conflictivos y en razón de los derechos violados, a r.d.q.n. se cumplieron los derechos por parte del patrono y su representado no se respeto la ley llegamos a esto, es todo. Tribunal Pregunta: Soy directivo de SIMBOTRAMETAL. Soy delegado, nosotros constituimos el sindicato en la empresa a raíz de que se nos fueron violando nuestros derecho y a raíz de eso nos fueron despidiendo, ese sindicato es afiliado a la U.N.T, la empresa tenía un contrato patronal el cual se violaba por parte del patrono y por ello constituimos el sindicato, y así nos fueron despidiendo masivamente, solo fuimos ante la Inspectoría del Trabajo, si esta una abogado que nos representa, si cerraron la empresa los dueños, fue cuando ya estábamos en la Huelga y llegó la prefectura, inclusive aprobada la huelga, no nos dieron ninguna protección. Se le da la palabra a las Víctimas en representación del Representante de la Empresa: Todos somos victimas y soy apoderado de la Empresa así mismo solcito se le de la palabra a la Victima y Dueño de la Empresa Licc. El día 02 de Octubre en horas de la mañana y consiguió que la empresa esta tomada y me notificaron fue como desde las cuatro de la mañana, por un grupo de extrabajadores de la empresa, aunado a otro grupo de personas desconocidas en virtud de so realice y fui a instancias legales, puse mi denuncia inmediatamente me presentaron el apoyo fuimos hasta la empresa con una comisión, para ver como estaba la situación habían penetrado la empresa había cambiado las cerraduras , las rejas dentro de la instalación había gente afuera una masa de gente ajenas a al empresa un poco violentas me negaba n el acceso, en las conversaciones se pudo lograr entra con la Abg. de la Prefectura para saber cual era lac causa de tod eso, se llegaron a algunas conversaciones internas de la empresa y pudimos logra cerrar las instalaciones internas, posteriormente se quedaron ellos en las adyacencias por en las partes de enfrente interna de la vigilancia se quedaron alli, manifestando ellos que era una huelga, desde ese momento no me han permitido la entrada a las instalaciones junto a mis trabajadores que estamos afuera, procedí ante los tribunales del estado para pedir un amparado de mi propiedad, el cual fue declarado a mi favor , en esa oportunidad se presento la jueza para ejecutar el amparo le fu imposible ejecutarlo por las múltiples agresiones verbales de todas las personas que estaban alli rodeando a la empresa, no se pudo hacer nada ese día, nos retiramos y procedimos al día siguiente pero en esta oportunidad con el destacamento 47 para que nos prestara el apoyo para ejecutar la medida, igualmente se presentaron en ese momento unos señores diputado de la asamblea Nacional, los cuales también agredieron a la misma jueza con palabras obscenas descalificándola amenazándola con matar la si ella procedía, un señor de nombre Novoa, la amenaza de muerte si ella procedía, posteriormente por teléfono el señor manifestó que ah la una situación critica en la empresa y que iban a procedimos en vista de estas situación tan difícil de este problema tampoco pudo la fuerza pudo ejecutar la medida y tuvimos nuevamente que retirarnos de la empresa, posteriormente a eso volvimos a solicitar el amparo ya que nos había ejecutado en dos oportunidades, soy de libre ejercicio económico, en esa oportunidad fuimos de nuevo, con el destacamento 47 en esta oportunidad con un juez que cuando se llegó al sitio hubo violencia creo que en ese momento tubo que proceder lanzando bombas lacrimógenas para permitirme a mi el acceso a la empresa y con unos cerrajeros pudimos acceder, luego de esto, se le impuso de retirar de todos los enceres que tenían allí, colchones,, morrales, telas pancartas, cocinas a gas, y demás cosas, en vista de que no tenían un vehículo suficiente para que se llevaran todo eso para el Ministerio publico o depositaria ofrecí mi vehículo todos ayudamos y lo trasladamos, habían muchas cosas, posteriormente a eso empezamos a llamar a nuestros trabajadores procedimos a llamar a nuestro trabajadores de la empresa para que siguieran en la empresa y para una reunión y darle la información de que habíamos recuperado la empresa y de que al día siguiente íbamos a trabajar, posteriormente a esto, a las 12 o 1 de la tarde estábamos nosotros en el recinto de las rejas posteriormente señaló el doctor también y llego una masa de personas descocidas que no eran no son trabajadores de la empresa a querer entrar con violencia cal la empresa lanzando piedras de tamaño regular, también que cerrar los portones, pero antes de eso los pocos que habíamos allí en la reja que pudieron lograr entrar lo golpearon con la s piedras lo lesionaron con las piedras con gravedad con 15 puntos en la cara, junto con ellos estaba el señor Novoa antes mencionado incitando a estos, e joven es trabajador de la empresa y en estos momentos esta en la clínica sometido a una operación n quirúrgica, es todo. Soy Víctima: El Día martes 21 ya con conocimiento de que habían restituido el derecho de propietario de TAELINCA y a sus trabajadores voy siguiendo los acontecimientos vía telefónica con mi yerno, y como a las 02 de la tarde cuando llamo nuevamente telefónicamente me contesta otros de los obreros informándome que J.A. que es mi yerno había sido herido de gravedad y que fue trasladado a la emergencia del hospital A.m. pineda, allí lo atiende le efectúan 15 puntos de sutura en el rostro y le ordenan hacer una serie de exámenes incluyendo una tomografía como no lo pueden hacer la operación quirúrgica optamos por salir de hospital debido a la gravedad de la lesión y con pleno conocimiento de quien fue el agresor procedimos el día de ayer a efectuar la denuncia en la fiscalía acudimos a la Medicatura forense y por el continuo desmejoramiento de su salud lo ingresamos a una clínica donde fue intervenido quirúrgicamente donde fue intervenido y se le reconstruyó la parte interna y externa facial de la nariz, en la denuncia de fiscalía se señala directamente al señor J.N. como agresor posterior a eso hemos recibido amenazas continuamente por teléfono, y nos amenazan de muerte tienen completamente identificado a mi yerno y a toda la familia y como muestra traigo la tomografía de mi yerno y pido de este tribunal resguardo de nuestra seguridad, es todo.

Oída la exposición de la Victima este Tribunal le da la palabra al Representante legal de la Victima: Es verdad que estas personas trabajaron para la empresa y fueron retiradas haciendo unos de los derechos de la empresa, hemos hecho todas las actuaciones ante los órganos competentes, y es verdad que ellos recurrieron a un procedimiento administrativo y procedimos a pagarles sus prestaciones e indemnizaciones de conformidad con lo establecido en la ley y las jurisprudencias, y procedimos que convenimos por adelantado, y sugiero que vean como se ha delinquido en esta causa de lo que muestro pruebas y como hemos cumplido a cabalidad, por lo que ya estas personas deberían estar detenidos, y visto el asalto que ellos han realizado a la empresa y perjudicado el bien privado hemos pagado a trabajadores sin trabajar hasta sus bonos navideños que ni siquiera el estado a pagado a sus empleados públicos, ellos ponen a trabajadores que ni siguiera pertenecen a la empresa, no fueron botados por formar sindicato, sino por otras causas diversas, como robarse el cobre importado de la empresa, aplicando brazos caídos y con la intención quebrar a la empresa, confabulados con este proceso para ir en contra del desarrollo y progreso del estado venezolano, con sus correspondientes cómplices, y de manera fraudulenta presenta una organización laboral ajena a la relación laboral de la empresa, es falso de que ellos sena trabajadores de la empresa y le pido al ministerio de Trabajo, ayer fue que vine a conocer al supuesto directivo del trabajadores, y el 02 de Octubre en horas de la madrugada asaltaron la empresa con escalamiento sometieron al vigilante, cambiaron las cerraduras de la empresa, y lo hacen con numerosas personas de modus operandi que no se de donde salen ni conocemos ha asaltar a la empresa así como lo han hecho con otras, y es a tal punto que estos señores se estaban instalados como dueños de la empresa y me dejaron pasar solo a mi, para buscar los documentos de la empresa, ellos estaban dentro de la empresa, lo que hicimos fue sacarlos dentro de la empresa en sus instalaciones en su planta y quedaron en la parte de la vigilancia que es parte de la empresa, introdujimos un amparo que nos declararon con lugar, y nos la tenían cerrada sin poder trabajarla porque ellos la trenzan tomada, y muestro a efectos videndi e amparo introducido y declarado con lugar, por lo que solicitamos nos amparen nos resguarden, por cuanto son 65 trabajadores y un empresa sin poder funcionar, familias padres y madres, los cuales estamos amenazados verbal y físicamente, amenazados de muerto, y es como ya se dijo cuando viene el tribunal a ejecutar la medida somos agredidos y a la Juez, lo que es una violación y perturbación de la integridad física, y luego de que se procedió con las bombas lacrimógenas se sacaron cocinas, cajas, comida, arroz paquetes, colchones porque no estaban afuera sino dentro de la misma, y es porque estos hechos no son solo Resistencia a la Autoridad sino una concurrencia de delitos donde la pena es mayor, no soy de esos que voy a pedir detención domiciliaria sino que se nos garantice la seguridad de nosotros de nuestra propiedad , y pido que conste en acta el video gravado de las agresiones de estas persona que no son trabajadores de la empresa de cómo nos agraden, y es la concurrencia de delitos por los que pido se le impongan medida de presentación y no se nos acerquen más y cesen las amenazas, de conformidad con los artículos 118 y 120 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y le y de Protección a la Victima artículos 1,4 y 5 y 18 solicitamos se nos otorgue urgentemente un medida de protección a nosotros y a nuestras familias.

Cede la palabra a la DEFENSA K.B.: “Ha sido reconocido de manera manifiesta y contumaz que ellos constituyeron un sindicato pasaron por los procedimientos diversos establecidos y hasta llegar al lapso legalmente cumplido para ejercer la huelga decretada la cual constituye un derecho Humano y constitucional, siendo que la actuación de la Guardia Nacional al momento de tratar a los trabajadores fueron maltratados y sin identificación y sin ningún tipo de conversación y mediación los atropellaron a los fines de detenerlos para lo cual los golpearon siendo que le violaron el derecho de ejercer valga redundar sus derechos a los cuales legalmente deben gozar el cual ejercían pacíficamente y Constitucionalmente, por lo que se esta dando curso a un amparo, así mismo se viola la Inamovilidad Laboral por decreto presidencial vigente, quiero hacer la acotación de que represento a la Unión de Trabajadores, y por cuanto este patrono ha incurrido en amedrentamiento y desnaturaliza los caracteres de los trabajadores siendo que es falso que se le ha cumplido con sus derechos, siendo que desvirtúa la Constitucionalidad en cuanto a que el Derecho Social esta por encima de Derecho ala Propiedad, y quiero en virtud del atropelló que se le ha sometido a mis defendidos se tomen en cuenta sus derechos laborales.

Defensa Ylli K.A.: Rechazo y contradigo todas las actuaciones policiales que constan en este expediente, por cuanto dichas actuaciones no se corresponden con la realidad siendo que no es así como ocurrieron los mismos, no se resisten a la Autoridad por cuanto ni siquiera pudieron ver a la Autoridad la cual no se identificado y además fueron arremetidos violentamente sin que se les mediara de nada, además quiero acotar J.P.. A.F.M.B. y F.P. no aparecen en al amparo de desalojo, por lo que solicito la L.P. y el Sobreseimiento de la misma de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.

Consideraciones del Tribunal antes de decidir:: ha surgido en el desarrollo de la audiencia la significación por parte del victima que el origen de la situación planteada debían de un procedimiento laboral que cursa por ante la inspectoría del trabajo Órgano Administrativo este que mediante providencia administrativa acuerda un procedimiento de huelga por interposición del sindicato de trabajadores de la SINBOTRAMETAL, procedimiento de huelga que entrara a este Tribunal por mención de los trabajadores y de sus defensores por cuanto no consta en autos la providencia administrativa que así lo declara, no obstante apreciar en copia del procedimiento de amparo en el asunto KP02-0-2006-000212, en juicio que por procedimiento de amparo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil y de Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la que el precitado Tribunal decreta la Medida cautelar como punto único: Abstenerse de Impedir el Libre Acceso de Personas y Vehículos de la Empresa Tableros Eléctricos Industriales Compañía Anónima TAELINCA, ubicada en la calle 19 entre y 1 y 4 de la Zona Industrial 1 Galpón TAELINCA de la ciudad de Barquisimeto; comisionando el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta. Observa el Tribunal de igual forma que durante el desarrollo de la audiencia se ha hecho refer3encia a una conjunto de amenazas que han sido objeto las victimas en la que se señala como autor directo al ciudadano J.N. contra quien además se le ha referido ser causante de las lesiones a uno de los trabajadores de la empresa TAELINCA, la Defensa a depuesto y sustentado el derecho que le asiste a los trabajadores presento en el artículo. 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto esta actividad laboral fue acordada por la Inspectoría de Trabajo P.P.A. de esta ciudad, corresponde a este Tribunal deja sentados estos elementos por cuanto el Ministerio Público a solicitado la prosecución de este proceso por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Tribunal considera y estima que las consideraciones precedentes pudiesen ser consideradas y valorados una vez concluida la investigación ante cualquier surgimiento de algún Juicio Oral y Público, se deja constancia que la parte agredida han presentado, en copia fotostática, resolución de a.C., ya Referido, un acta de Inhibición de un Juez tercero Ejecutor de Medidas, copias de informes médicos expedidos por el Hospital A.M.P.C.C.O. y Centro de Imágenes, relación de gastos medios y de hospitalización del ciudadano J.D.A.G. y un ejemplar del Diario Informador de esta fecha el cual refería la situación que se ventila por ante este Tribunal. Deja constancia el Tribunal acta numero de expediente N° 005-2006-0500015 la que suscriben representante s de la Empresa el Sindicato y los funcionarios del Ministerio de Trabajo y los funcionarios E.R. y M.C.P. igualmente consiga representante lega l del Sindicado ty Defensora de los Imputados Abg. K.B., recurso interpuesto ante el Juzgado Superior Civil Mercantil y Menores que bajo el numero KP02-2006-000218 acción de amparo contra medida cautelar amparo decretado por el Tribunal antes mencionado, hechas estas consideraciones el tribunal deja constancia que la Ley de Amparo y Garantías Constituye un recurso jurisdiccional a efectos de restituir Garantías Constitucionales violadas por cualquier ente de la República Bolivariana de Venezuela Público o Privado, y en tal sentido, con el carácter vigente que tiene el A.C. decretado por el Tribunal de Primera Instancia para el goce, disfrute y posesión de la propiedad a lo cual este Tribunal no procederá emitir pronunciamiento por cuanto no es competente de la materia, debiendo pronunciarse de la materia penal solicitada por el Ministerio Publico en este asunto, y es asi en este orden que este Tribunal

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Se decreta proseguir el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en sus Ordinales 3ro presentación periódica ante la taquilla de la URDD cada 15 días a partir del 27.1-2006, la del numeral 9no consistente en no portar armas de ninguna naturaleza y de prohibirse expresamente Obstaculizar la Entrada y Salida de Personas y Vehículo a la Empresa TAELINCA, TERCERO: Se Ordena el Reconocimiento Médico al Ciudadano M.B. y Porteles J.A. debiendo consignarse a la brevedad posible a la Fiscalía 2da del Ministerio Público CUARTO: Se insta a la parte agraviada representada por la ciudadana R.Y.P. a concurrir por ante la Fiscalía Correspondiente a los fines de establecer los hechos y las responsabilidades de las lesiones causadas al Ciudadano J.D.Á.G.. QUINTO: Se insta a las víctimas que han sido objeto de reiteradas oportunidades a incurrir ante la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que dicho despacho tramite lo conducente de conformidad con la Ley de Victimas y demás Sujetos Procesales. SEXTO: Con el Carácter Constitucional de este Tribunal insta a los Abg. Asistentes para que dentro del término de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del trabajo se recurra a los Medios Alternos de Resolución de Conflictos a Objeto de Dilucidar la problemática laboral que ha dado origen al Presente Asunto. SEPTIMO: En atención a la Solicitud de la Abg. Defensor respecto al Sobreseimiento de la Causa se Declara sin lugar por cuanto se han establecido Medidas Cautelares que permitan que el Ministerio Público continué con las Investigación en el presente asunto Ofíciese. Regístrese. Cúmplase

Abg. E.d.J.V.

Juez Séptimo de Control. La Secretaria

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