Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2009-000292

Visto el oficio Nro. CJLA-246-20 dirigido a este Despacho por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual informa que una vez actualizada la libreta de ahorro Nro. 0007-0061-41-0060297941 aperturada a favor de la ciudadana G.D.C.L., se evidenció que en fecha 22 de febrero de 2010 fue debitado el monto de Bs. 13.588,74, por devolución de uno de los cheques con los que se apertura la cuenta bancaria antes identificada, Juzgado por cuanto constata que el monto por el cual se celebró acuerdo transaccional en acto conciliatorio celebrado en el día de hoy entre la parte oferente TORMOCA a través de su apoderada judicial M.O.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.095.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.182 y l a parte oferida G.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.087, de este domicilio, la cual actuó debidamente asistida por la abogada K.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740, no se corresponde con el monto que se encontraba depositado en la cuenta bancaria abierta a favor de la parte oferida en el presente juicio, este Juzgado en ejercicio de la tutela judicial efectiva, amparada en las normas constituciones contempladas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación por vía de analogía de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REVOCA LA HOMOLOGACIÓN IMPARTIDA al acuerdo transaccional celebrado en el día de hoy, dejando sin efecto del acta de acuerdo celebrada lo que ha continuación se cita:

…En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones prevista es el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, bono de alimentación, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales…

En tal sentido no se encuentra provisto de los efectos de la cosa juzgada la transacción celebrada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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