Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-00033

PARTE ACTORA: C.V.C.F., titular de la cédula de identidad No. V-9.568.445,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados S.A.A. y C.E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.458.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y 78.974.

PARTE DEMANDADA: TORNILLERIA AMERICANA, C. A. (TORNIAMERICA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.I.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.573, abogado en ejercicio, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 51.577.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 13 de Mayo del 2009 siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este tribunal, el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad N° 9.568.445, los abogados C.E.A.S. Y S.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.974 y 20.585, en primero en su condición de apoderado actual y el segundo anteriormente apoderado, por una parte, y por la parte demandada TORNILLERIA AMERICANA, C. A. (TORNIAMERICA), el abogado J.J.I.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.573, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 51.577, a solicitar una audiencia extraordinaria para llegar a un acuerdo, ahora bien, los abogados acordaron los honorarios que le cobrarían al trabajador donde el abg. S.A.A., se compromete a darle al abg. C.E.A.S., lo acordado por sus honorarios, que son el 20 % del monto recibido.

Así mismo, el Tribunal deja constancia de la transacción realiza en este acto que el cheque que la empresa demandada entrega esta a nombre del abg. C.E.A.S., en su condición de apoderado actual, aun observándose su apoderado no tiene facultad de recibir cantidades de dinero en el poder que se le fuese otorgado en fecha 27 de enero de 2009, por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto según riela en los folios 338 y 39 del expediente, por lo que el trabajador acepto que se le entregase a l apoderado actual aun sin tener las cualidades ya que el manifestó ir con su abogado al Banco hacer efectiva dicha cantidad, su dicho esta avalado por las partes que se encuentran presentes, que son los abogados demandantes como el abogado demandado. Por lo tanto las partes aceptan la negociación realizada donde establecen los conceptos que cancela de la siguiente manera:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

Que para la fecha 20 de Septiembre del 2.004, comenzó a prestar servicios subordinados, directos e interrumpidos para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, devengando un salario variable conformado por el salario mínimo mas las comisiones que generara en cada mes por las ventas y cobranzas efectivamente realizadas, siendo en promedio la ultima de ellas a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, hasta el día 31 de Agosto del 2007, fecha en la cual se vio en la necesidad de RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, configurándose por tanto un lapso de prestación de servicio de Dos (02) años, Once (11) meses y Once (11) días, en virtud de lo cual acudió al Tribunal para solicitar el pago de sus Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Accidente Laboral. Así mismo EL DEMANDANTE alega que con base a su tiempo total de servicio y la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), LA DEMANDADA debe pagarle las indemnizaciones que en conjunto suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 186.015,02) sobre la base de los beneficios y conceptos que se discriminan a continuación:

A.- La cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.185,09); por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T.

B.- La cantidad de UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.084,52); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Total y Fraccionado periodo 2006-2007, de conformidad con los artículos 219, 223, 224 y 225 de la L.O.T.

C.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.223,78); por concepto de 47,5 días de Utilidades de los periodos 2004, 2005, 2006 y 2007 de conformidad con los artículos 174 y 175 de la L.O.T.

D.- La cantidad de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.074,00); por concepto de 150 días por Retiro Justificado, de conformidad con los artículos 219, 223, 224 y 225 de la L.O.T.

E.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); por concepto de Daño Moral por INCAPACIDAD PARCIAL

F.- La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00); por concepto de Viáticos, Estadías y Gastos de Vehículo.

G- Intereses de Mora e Indexación de los montos anteriormente señalados.

H.- Costas, Costos y Honorarios Profesionales generados en el proceso.

En lo que respecta al daño moral el trabajador reconoce que no le corresponde a la demandada pagarle lo establecido en el libelo por cuanto el no presenta ninguna lesión en su cuerpo.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA

LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice de manera categórica y contundente los salarios promedios utilizados en el libelo de demanda, como base de cálculos y sobre los cuales fundamenta las supuestas y negadas pretensiones por prestaciones sociales y demás indemnizaciones objeto de la presente demanda, pues el verdadero salario devengado es aquel que se deriva de los RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA que rielan en las actas que conforman el expediente identificado con el Nro. KP02-L-2008-033, ante este tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Lara, así como los medios probatorios consignados por ambas partes, los cuales se encuentran debidamente suscritos por el demandante.

LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que adeude una supuesta y negada indemnización por DAÑO MORAL por Incapacidad Parcial que le fue otorgada al demandante, en virtud de que la misma ocurrió a consecuencia de un hecho fortuito o el hecho de un tercero, debido al accidente de tránsito que este sufriera y que de acuerdo a la Ley especial que rige la materia, ambos conductores se presumen culpables hasta tanto no se demuestre lo contrario y hasta la presente fecha ningún tribunal ha dictado sentencia al respecto sobra la responsabilidad del causante de los hechos.

Por último LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que deba cancelar y adeude al DEMANDANTE los conceptos e indemnizaciones establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto sobre este punto ha sido reiterado el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que el trabajador renuncia tácitamente al no ejercer los derechos que le amparan en cuanto a la prueba del Despido en caso de no interponer el procedimiento correspondiente.

En consecuencia LA DEMANDADA, declara que en este acto en todo caso, sólo podría corresponderle al DEMANDANTE los siguientes conceptos:

A.- La cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.185,09); por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T.

B.- La cantidad de UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.084,52); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Total y Fraccionado periodo 2006-2007, de conformidad con los artículos 219, 223, 224 y 225 de la L.O.T.

C.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.223,78); por concepto de 47,5 días de Utilidades de los periodos 2004, 2005, 2006 y 2007 de conformidad con los artículos 174 y 175 de la L.O.T.

De lo anterior de evidencia que la empresa solo adeuda a la trabajadora la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.493,39).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante que las partes mantienen sus posiciones, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a sus controversias y muy especialmente al juicio que cursa ante el tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Lara, bajo el expediente identificado con el Nro. KP02-L-2008-033, así como a cualquier otro reclamo o acción judicial o administrativa que pueda corresponder al DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas e igualmente con la finalidad de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por este a la empresa DEMANDADA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y que se hallan podido generar hasta la terminación de dichos servicios; LA DEMANDADA, a pesar de considerar que no está obligada a ello, por cuanto no tiene CULPA de los hechos ocurridos por el hecho fortuito o a consecuencia de un tercero, ofrece pagar y en ello conviene EL DEMANDANTE en éste acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00). Cuyo pago se realiza con el único objeto de poner fin IRREVERSIBLE Y CONTUNDENTE al proceso anteriormente identificado y a las futuras reclamaciones de EL DEMANDANTE, y para alcanzar un arreglo transaccional conciliatorio y muy especialmente evitar reclamos posteriores a la firma y homologación de la presente transacción.

La precitada suma de dinero es cancelada en éste acto, mediante cheque Nro. 20523181 librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0410-0020-10-0201011814, de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO de fecha 06 de Mayo del 2009 cuya titular es TORNIAMERICA, a nombre C.A., en su carácter de apoderado judicial del DEMANDANTE, el cual es recibido en éste acto a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada en la letra “A” para que forme parte del presente documento para su debida homologación.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posteridad a la terminación de la prestación de los servicios realizados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales, inclusive los de la supuesta indemnización por Accidente Laboral. En tal sentido, EL DEMANDANTE a través de las facultades conferidas a su apoderado judicial, expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa demandada TORNILLERIA AMERICANA, C. A., (TORNIAMERICA, C. A.) comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de ésta manera quedan transigidos de forma irrevocable, contundente, total y definitiva, los derechos pretendidos en el juicio que cursa ante tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Lara, bajo el expediente identificado con el Nro. KP02-L-2008-033, y cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro y reconoce que luego de ésta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, no disfrutadas, bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras, bono nocturno, así como también los referidos a utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y de descanso no disfrutados, cualquier diferencia de salario, salarios retenidos, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, comisiones, beneficio de alimentación y guarderías infantiles y demás beneficios que eventualmente pudiesen corresponder a AL DEMANDANTE contemplados en las leyes que regulan la materia laboral. De igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios e inclusive Honorarios Profesionales.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, admite expresa y formalmente que su salario real y la base del cálculo para sus prestaciones es aquel que se deriva de los RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA, aportados por LA DEMANDADA y que rielan a los autos como medios probatorios en el presente expediente identificado con el Nro. KP02-L-2208-033, así mismo reconoce que el monto cancelado es un finiquito absoluto, total y definitivo que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación jurídica laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y con sus representantes, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la pretendida indemnización por DAÑO MORAL y/o con su responsabilidad, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalando en la cláusula PRIMERA o cualquier otro periodo anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE por intermedio de su apoderado judicial declara y reconoce ante el funcionario que otorga el presente documento que su representado está conforme con la suma que le cancela LA DEMANDADA, la cual incluye un monto superior al que le corresponden a los fines de cubrir la Indemnización por la Incapacidad Parcial que reclama a pesar de que no está demostrada la CULPA del patrono y que actualmente se encuentra en perfecto estado de salud y no sufre ninguna enfermedad ocupacional ni ahora ni durante el tiempo de su prestación de servicios personales en beneficio de LA DEMANDADA y que puedan dar lugar a algún tipo de indemnización material o moral, razón por la cual, luego de ésta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en éste documento ni por diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de éstos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participantes pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma previsto en la legislación laboral, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de ésos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA, terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; servicio social obligatorio, ahorro habitacional, paro forzoso, pagos, derechos y beneficios de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo si la hubiere, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respetivos reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios, por cuanto el pago efectuado incluye todos y cada uno de los conceptos señalados taxativamente en el presente documento transaccional.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de éste documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial y de las facultades conferidas en el Poder Laboral Especial Notariado, expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, fue convenida y aceptada a su más cabal y entera satisfacción, y como consecuencia de ello nada más se le adeuda.

QUINTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE por intermedio de su apoderado judicial deja constancia expresa de que su representado lo ha facultado para celebrar esta transacción, en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno y declara su total y absoluta conformidad con el presente convenio en virtud de la suma acordada en éste acto, a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante ésta transacción y en su deseo de poner fin contundente, definitivo e irrevocable a los reclamos que por los mencionados conceptos y cualquier otro tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, a quienes considera formando parte integrante del presente arreglo, obligándose a depositar ante la Juez de la causa su completa y cabal conformidad con la consignación del presente arreglo transaccional para poner fin definitivo al juicio y a cualquier reclamación posterior, por cuanto es éste el ánimo que responsablemente le induce a suscribirlo, todo ello una vez que el tribunal comience a dar despacho.

SEXTA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción se suscribe directamente ante el juez de la causa, ambas partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y por ende conjuntamente solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo ante quien se consigna, que se ordene impartirle su debida homologación, y a consecuencia de ello se ordene el cierre definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Emítase copias a las partes.

En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su celebración.

_________________________________ ____________________________

LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ Abg. Margareth Sánchez

_________________________________ ____________________________

C.E.A.S.J.J. INOJOSA P.

  1. I. Nro. V-12.458.651 C. I. Nro. V-9.542.573

IPSA Nro. 78.974 IPSA Nro. 51.577

Apoderado Judicial del Trabajador Apoderado Judicial de la Empresa

C.V. COLMENAREZ F. TORNILLERIA AMERICANA, C. A.

EL DEMANDANTE

“LA DEMANDADA”

S.A.A.

IPSA N° 20.585

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR