Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de febrero de 2011

200º y 151º

El Tribunal examinados los instrumentos fundamentales de la demanda, conformado por Letra de Cambio, la cual constituye uno de los instrumentos a que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada la demandada Sociedad de Comercio ACERO GALVANIZADO P Y M, C.A, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.090.025,89), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 473.924,30)), más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 142.177,29), incluidos en esta suma los honorarios de Abogados. Para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO UN BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 616.101,59), que comprende el monto líquido demandado, costas judiciales y los honorarios de Abogados ya mencionados. Para la práctica de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se le librará Despacho con las inserciones correspondientes. Se exhorta al Juez Ejecutor de Medidas observar lo dispuesto en el oficio Nº. CJ-JJ-0003, de fecha 14 de enero de 2011, aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de fecha 14/01/2011, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional.

Líbrese Despacho y remítase con Oficio.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.. La Secretaria,

Abog. N.M.

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