Decisión nº 1228 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes 5 de mayo del año 2014

204º y 155º

Asunto n. ° SP01-L-2014-000175

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: Sociedad mercantil Solo Tornillos C. A.

Apoderado judicial: Abogado E.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 143.257.

Parte accionada: Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T., por haber emitido providencia administrativa n. º 2412-2013, de fecha 12 de septiembre del 2013.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) en fecha 21.4.2014, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo, incoado por el ciudadano M.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.242.839, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Solo Tornillos C. A., asistido por el abogado E.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 143.257, en contra de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T., en virtud del procedimiento sancionatorio de multa emanado de la señalada inspectoría del trabajo, mediante providencia administrativa n. º 2412-2013, de fecha 12 de septiembre del 2013, en consecuencia, se recibió por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 22.4.2014, donde se ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Désele entrada y el trámite de Ley correspondiente.

-III-

PARTE MOTIVA

Vista la solicitud de medida cautelar de amparo, incoada por el ciudadano M.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.242.839, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Solo Tornillos C. A., asistido por el abogado E.A.V.R., conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n. º 2412-2013, de fecha 12.9.2013, correspondiente al expediente administrativo n. º 056-2013-06-00150, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, procede este juzgador a pronunciarse sobre la procedibilidad de la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos:

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en materia de medidas cautelares instauradas, constituye un medio accesorio y de carácter previo para el logro de la justicia, de donde se deriva su naturaleza instrumental y provisional, puesto que no ata al juez a la hora de decidir sobre el fondo del asunto, existiendo la posibilidad de revertir la situación provisional creada.

El Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia de vieja data ha sostenido que las medidas cautelares son actos judiciales concebidos con el objeto de anticipar los efectos de un fallo mientras transcurre la tramitación del juicio principal, con el fin de salvaguardar el derecho que se atribuye el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable que coloque en peligro la satisfacción del derecho que se solicite, motivo por el cual, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, puesto que en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.

En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico concede al juez la facultad de realizar las actuaciones que estime pertinentes para verificar la situación denunciada y dictar medidas cautelares, a instancia de parte.

Por lo que, los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, establecen los requisitos de procedencia para decretar una medida cautelar, a saber:

 Que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger fumus boni iuris.

 Que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo periculum in mora.

 Específicamente para este caso de las medidas cautelares innominadas (requisito previsto en el Código de Procedimiento Civil), se exige que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra periculum in damni.

Aunado a ello, la parte solicitante de la medida cautelar tiene la carga de acreditar las presunciones que alega, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento jurídico a tales efectos.

En el caso bajo análisis, la parte recurrente alega: “…la tan nombrada providencia administrativa n. º 2412-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre del 2013, y notificada a mi asistido en fecha 22 de octubre de 2013, acto este formalmente impugnado mediante el presente recurso, ha cercenado de manera directa y flagrante el legítimo y Constitucional Derecho al Debido Proceso y a la Defensa, que le asiste a mi representada por mandato constitucional conforme al artículo 49 de nuestra carta magna, tal y como se evidencia de las violaciones denunciadas en todos los acápites anteriores y que fueron debidamente enmarcadas en los supuestos de hecho que hacen procedentes las correspondientes denuncias de nulidad y violación de garantías constitucionales y de disposiciones legales vigentes. […]. El otorgamiento de una protección temporal pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permite la restitución de la situación jurídica infringida al estado primitivo […]; de no ser así todos los trabajadores sencillamente acudirían a la inspectoría del trabajo para que el inspector sin ningún fundamento legal y sin ser competente expresaría arbitrariamente en cuatro líneas una decisión administrativa en la cual ordena a pagar UNA MULTA TOTAL DE 73.830,00 EN UN LAPSO DE 5 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA PRESENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Y DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN ANEXA, a cualquier entidad de trabajo, como es en el caso que nos ocupa violando los derechos constitucionales señalados anteriormente.[…] De no acordarse la medida de amparo cautelar para suspender los efectos de la ya citada providencia administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo General C.C.d.E.T., suscrita por el inspector jefe abogado JERZY LEXDINER G.D., mi representada se encuentra expuesta a ser afectada en su patrimonio, por las actuaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, no apegadas al ordenamiento jurídico y se materializa la amenaza que por el incumplimiento de la providencia administrativa se remitirá las actuaciones al Ministerio Público, motivado al presunto desacato de la misma por parte de mi asistido, creándole a mi asistido un estado psicológico de angustia, por tales hechos o motivos es que pido respetuosamente se decrete la medida cautelar de amparo.

Con tal fundamento el actor, solicita: “Sea admitido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE A.C., de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia sean suspendidos los efectos de la providencia administrativa impugnada, para lo cual solicito sea habilitado todo el tiempo que sea necesario y juro la urgencia del caso”.

Siendo así, los alegatos esgrimidos por la parte accionante en el escrito de nulidad, no crean la convicción ni la certeza necesaria, puesto que no se desprende prima facie que los hechos alegados se encuadren dentro de los tres requisitos señalados anteriormente, dado que para poder determinar si se configuran o no, es necesario entrar al análisis de normas legales, lo cual no corresponde a este Juzgador hacer en esta etapa del proceso, por cuanto el asunto principal pretende ordenar la apertura de un procedimiento administrativo, y por ende se estaría resolviendo sobre el fondo del asunto en forma adelantada. Asimismo, de los recaudos consignados junto con el escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con la solicitud de medida cautelar de amparo, no se desprende la presunción grave de la lesión irreparable a sus derechos, ni prueba del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Así se decide.

En definitiva, en el presente caso, no existen pruebas que sustenten la petición de la parte recurrente de donde puedan desprenderse al menos la existencia de uno de los requisitos necesarios para su procedencia, el cual constituye una carga de la parte recurrente que no puede ser suplida por este órgano jurisdiccional, resultando forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de amparo solicitada. Y así se decide.-

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1°: ADMITE preliminarmente el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

2° IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano M.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.242.839, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Solo Tornillos C. A., asistido por el abogado E.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 143.257, en contra de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T., en virtud del procedimiento sancionatorio de multa emanado de la señalada inspectoría del trabajo, mediante providencia administrativa n. º 2412-2013, de fecha 12 de septiembre del 2013.

4°: Se ORDENA notificar mediante oficio con inserción de copias certificadas de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 5 días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. J.G.G.S.

En la misma fecha, siendo las 2:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.

Secretario judicial

Abg. J.G.G.S.

Expediente n. º SP01-L-2014-000175

Sentencia interlocutoria n. º 51

MÁCCh/jggs.

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